ATS, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/02/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 319/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 319/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Valle de Tena Biescas S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Solvia Servicios Inmobiliarios S.L., con domicilio en Alicante, en reclamación de cantidad, ante el registro del decanato de los Juzgados de Barcelona.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Jaca, que lo registró con el n.º 237/2019, por diligencia de ordenación de 16 de julio de 2019, se acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento del asunto. Presentadas la alegaciones y el informe correspondiente, por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 2 de Jaca se dictó auto con fecha de 25 de julio de 2019 declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de Alicante al tener la demandada su domicilio en dicho partido judicial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Alicante y repartidas al de Primera Instancia n.º 7 de esa ciudad, que las registró con el n.º 1470/2019, su titular dictó auto con fecha de 25 de septiembre de 2019 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 319/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 3 de diciembre de 2019 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ejercita por el actor una acción de reclamación de cantidad que trae causa del contrato de agencia suscrito entre las partes.

Por el Juzgado de Jaca se considera de aplicación el fuero general del art. 51 LEC y su conocimiento se atribuye a los juzgados correspondientes al domicilio al domicilio de la entidad demandada, que es Alicante, mientras que por el juzgado de Alicante rechaza la competencia, porque si la acción ejercitada no está sujeta a fuero imperativo alguno no cabía examinar de oficio la competencia y si es de aplicación el fuero imperativo determinado en la LCA, la competencia corresponde al domicilio del agente.

SEGUNDO

Del examen de escrito de demanda, resulta que la entidad actora fundamenta sus pretensiones en el incumplimiento del contrato de agencia suscrito entre las partes. En consecuencia, es el fuero que rige este contrato de agencia el que debe prevalecer en el concreto supuesto de autos.

De esta forma, la disposición adicional de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, determina que:

"[...]La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario"; y el art. 3.1 LCA establece que: "En defecto de ley que les sea expresamente aplicable, las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa[...]".

De conformidad con lo expuesto, se ha de considerar que el Juzgado que ha de continuar con la tramitación debe ser el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaca, por concurrir el fuero imperativo del domicilio del agente, que en este caso es el demandante, sito en Biescas, partido judicial de Jaca y donde se presentó la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaca.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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