ATS, 19 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/02/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 53/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MHS
Nota:
REVISIONES núm.: 53/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 19 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
La procuradora doña Gloria Cecilia Garzón Cadena presentó demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 2019, en nombre y representación de don Jaime, respecto de decreto dictado por el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con fecha 4 de octubre de 2019 por el que declara no haber lugar a una recusación formulada respecto de una Letrada de la Administración de Justicia.
SEGUND O.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que constan en su dictamen de 10 de diciembre de 2019.
El proceso de revisión de sentencias firmes, regulado en el Título VI del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene una finalidad distinta que la pretendida en este caso por la parte que, en realidad, no interpone una demanda -como exigen los artículos 513 y 514 LEC- sino un llamado recurso de revisión frente a un decreto del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que no resulta recurrible ante esta sala. En cualquier caso, la solicitud de revisión -aunque pudiera predicarse de resoluciones distintas de la sentencia firme- requiere inexcusablemente la cita del motivo en que se apoya de los comprendidos en el artículo 510 LEC, lo que no se cumple en el caso presente.
Expuesto lo anterior, la demanda de revisión ha de ser inadmitida, de acuerdo sustancialmente con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, sin imposición de las costas procesales causadas y con devolución del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA: No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la procuradora doña Gloria Cecilia Garzón Cadena, en nombre y representación de don Jaime, respecto de decreto dictado por el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con fecha 4 de octubre de 2019.
Devuélvase el depósito constituido.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.