SAP Valencia, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2015-0001489

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000038/2018- C - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 004921/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº

Composición del Tribunal:

Presidente

  1. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, ponente

    Magistrados/as

  2. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT.

  3. SALVADOR CAMARENA GRAU

    En Valencia a seis de marzo de febrero de dos mil veinte

    La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 004921/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA.

    En la vista oral han intervenido, en calidad de acusados,

    1. D. Ismael, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA el NUM001 /61, hijo de Justiniano y de Natividad, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y asistido por el letrado D. VICENTE GRIMA LIZANDRA.

    2. D. Leoncio, con D.N.I. NUM002, nacido en VALENCIA el NUM003 /65, hijo de Maximino y de Rosana, representado por la Procuradora Dª, MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO y defendido por el Letrado D. ABRAHAM CASTRO MORENO.

    3. D. Nicanor, con D.N.I. NUM004, nacido en VALENCIA el NUM005 /64, hijo de Pascual y de Tamara, representado por la Procuradora Dª. PILAR MORENO OLMOS y defendido por el Letrado D. JAIME SANZ DE BREMOND MAYANS.

    4. D. Raúl, con D.N.I. NUM006, nacido en VALENCIA el NUM007 /44, hijo de Rubén y de María Luisa representado por la Procuradora Dª. PILAR PALOP FOLGDO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BOIX REIG.

    También intervinieron, en calidad de responsables civiles subsidiarios, la mercantil PATROCINI DE LES ARTS S.A., representada por el Procurador D. RAMÓN BIFORCO SANCHO y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GANAU BÉLTRÁN y la mercantil RADCLIFFE & ASOCIADOS S.L, representada por la Procuradora Dª, MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO y defendida por el Letrado D. ABRAHAM CASTRO MORENO.

    El MINISTERIO FISCAL intervino como parte acusadora representado por D. RICARDO OLIVARES Justiniano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 19, 20 y 23 de diciembre de 2019 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 004921/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

El juicio se celebró para el enjuiciamiento de cuatro de las cinco personas inicialmente acusadas, toda vez que una de ellas, Dª. Camila -también conocida como Edurne -, falleció el 25 de septiembre de 2019, habiéndose dictado auto de extinción de responsabilidad penal en fecha 7 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Al inicio de la vista oral, se solicitó por el Tribunal a las partes que se pronunciaran sobre la toma de imágenes por medios de comunicación audiovisual al incio del juicio y sobre la posibilidad de acceso de medios de comunicación a la señal institucional que permitía a la prensa seguir el juicio desde otra sala distinta a la de celebración de la vista, accediendo a las imágenes y sonido que se grababa a los efectos de documentación virtual del juicio. El Fiscal se mostró contrario a cualquier tipo de restricción de la publicidad del juicio, mientras que los abogados de los acusados se manifestaron contrarios a que se tomaran imágenes de sus clientes que permitieran su identif‌icación. El Tribunal admitió que los medios de comunicación presentes tomaran imágenes generales de la sala de vistas, sin que se tomaran directamente de los rostros de los acusados. Como los acusados se sentaron durante las sesiones del juicio detrás de sus letrados y la grabación del juicio no tomaba imágenes de ellos, nada se acordó en ese momento sobre la petición de que la difusión de la señal institucional pudiera restringirse.

El día 12 de diciembre de 2019, cuando llegó el momento de que los acusados iniciaran sus declaraciones, se acordó por el Tribunal no restringir la difusión de la señal institucional, atendiendo a las características de los hechos enjuiciados, al tipo de delitos por los que se formulaba acusación y a la inexistencia de motivos amparables en el art. 682 L.e.crim para limitar la difusión de dicha señal.

Al inicio de la vista oral, el letrado del señor Raúl, con la adhesión de los restantes letrados, solicitó de nuevo que se admitiera la pericial de D. Aureliano . El Fiscal se opuso a ello alegando que se trataba de una pericial estrictamente jurídica. El Tribunal acordó reiterar lo ya acordado en auto de 4 de mayo de 2018, en el que se inadmitió dicha prueba pericial por tratarse de una pericial estrictamente jurídica y se añadió que ello no impedía que los argumentos del citado informe pudieran ser utilizados en apoyo de las respectivas pretensiones por los letrados de los acusados. En todo caso, el letrado proponente de la pericial formuló protesta.

También se propusieron, al inicio del juicio, por parte de la defensa del señor Ismael nuevos medios de prueba -documental y dos testif‌icales - que fueron admitidos en su totalidad. De igual modo, habiendo sido aportados con anterioridad a juicio informes periciales por las defensas del señor Ismael y de Patrocini de les Arts, se admitió la práctica en juicio de dichas periciales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, modif‌icó sus conclusiones y elevó a def‌initivas las que presentó por escrito. En ellas calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Respecto a los hechos relacionados con Patrocini de les Arts S.A., en relación con la creación, adjudicación y pago de la captación de patrociadores, así como respecto al evento Viva Europa, de un delito de malversación de caudales públicos, del artículo 432. 1 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 1/2015), en concurso ideal, según el artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de Prevaricación administrativa del artículo 404 y 74. 1 del Código Penal.

  2. Respecto de los hechos relacionados con Radcliffe & Asociados S.L., la facturación por servicios que no realizó y las postales promocionales de la Fórmula 1, de un delito continuado de malversación de caudales públicos, del artículo 432. 1 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 1/2015), en relación con el artículo 74. 1 del mismo cuerpo legal.

  3. Respecto a los hechos relacionados con Patrocini de les Arts S.A. en relación con la creación, adjudicación y pago de la captación de patrociadores, así como respecto al evento Viva Europa y, con Radcliffe & Asociados S.A., la facturación por servicios que no realizó y las postales promocionales de la Fórmula 1, de un delito continuado de malversación de caudales públicos, del artículo 432. 1 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 1/2015), en relación con el artículo 74. 1 del mismo cuerpo legal, en concurso ideal, según el artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Atribuyó la comisión de los anteriores delitos a los acusados, solicitando su condena en los siguientes términos:

Solicitó la condena por los delitos del apartado a), de D. Raúl y D. Nicanor en concepto de cooperadores necesarios, según lo dispuesto en los art. 27 y 28 del código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el art.

65. 3 del CP, a sendas penas de prisión de 3 años, 4 años de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Solicitó la condena por el delito del apartado b), de D. Leoncio, en concepto de cooperador necesario, según lo dispuesto en los art. 27 y 28 del código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el art. 65. 3 del CP, a la pena de prisión de 2 años, 3 años de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Solicitó la condena por los delitos del apartado c), de D. Ismael en concepto de autor, según lo dispuesto en los art. 27 y 28 del código Penal, a la pena de prisión de 5 años, 9 años de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Solicitó que D. Ismael, D. Raúl y D. Nicanor fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía en 143.525,50€, con los intereses del art. 576 de la LEC y que fuera condenada al pago de dicha cantidad, en calidad de responsable civil subsidiario, PATROCINI DE LES ARTS, SA.

Solicitó, también, que D. Ismael y D. Leoncio fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía en 173.030,18€, por los importes indebidamente facturados a la fundación y en 8.097,39€ por las postales promocionales. Solicitó, también, que dichas cantidades incluyeran el pago del interés previsto en el art. 576 de la LEC y que fuera condenada al pago de las mismas, como responsable civil subsidiario, la mercantil Radcliffe&Asociados, SL.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, por entender que no habían incurrido en delito alguno. Igualmente, las defensas de las responsables civiles subsidiarias interesaron la desestimación de las peticiones formuladas contra ellas.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

BLOQUE A. Contratación de la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía con Patrocini de les Arts SA y Viva Europa 24th June SLU y pagos efectuados por la Fundación a Viva Europa 24 th...

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