SAN 18/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:24
Número de Recurso233/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00018/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 18/2020

Fecha de Juicio: 11/2/2020

Fecha Sentencia: 17/2/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000233 /2019

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA

Demandado/s: FINANZAUTO S.A.U., CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), COMITE INTERCENTROS DE FINANZAUTO SA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000247

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000233 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENI OS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 18/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000233 /2019 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (letrada Dª Blanca Suárez Garrido) contra FINANZAUTO S.A.U. (letrado D. Alberto Sancho León), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano), COMITE INTERCENTROS DE FINANZAUTO SA (letrado D. Saturnino Gil Serrano) MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de octubre de 2019 se presentó demanda por DOÑA MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre de INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS,, contra, FINANZAUTO S.A.U, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - (FITAG-UGT),COMITÉ INTERCENTROS DE FINANZAUTO S.A. sobre, IMPUGNACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FINANZAUTO SAU, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 4 de diciembre de 2019, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, fecha en la que se acordó la suspensión del juicio, concediéndose a la parte actora cuatro días para ampliar la demanda frente al Comité intercentros, señalándose el día 11 de febrero de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del Convenio Colectivo por ilicitud al no haber sido aprobado por el órgano legitimado y subsidiariamente, para el caso de que no se estime esta pretensión, se declare la nulidad del apartado c) del artículo 37 del mismo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración de nulidad.

Frente a tal pretensión, la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, Comité intercentros y CGT, se oponen a la demanda y se adhieren a lo manifestado por el letrado de en la empresa, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-No se ha sometido la aprobación del convenio a las asambleas.

-Se decidió someter el convenio a asambleas para pulsar el sentir de los trabajadores y se decidiere por la Comisión Negociadora.

-El vigente convenio mejora el vigente convenio anterior.

-Hoy por hoy ninguno de los trabajadores realiza jornada flexible forzosa.

-CC.OO no tiene la mayoría en ninguno de los centros de la empresa.

HECHOS PACIFICOS:

-El 21 de junio se convoca a los sindicatos y CC.OO no asiste.

-En 2017 hubo un ERE en el que se pactó la modificación de la jornada.

-El convenio lo firma el Comité Intercentros.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Afecta el presente conflicto colectivo a la totalidad de los trabajadores de la empresa cuyo número asciende a unos 900.

SEGUNDO

- Las relaciones laborales en el ámbito de la empresa se han venido rigiendo por el Convenio Colectivo de la empresa FINANZAUTO, S.A.U, publicado en el BOE el 25 de julio de 2012 y por Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de Finanzauto, SA. BOE de 6 de octubre de 2017.

Por Resolución de 13 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo se registra y publica el Convenio colectivo de Finanzauto S.A.U. (código de convenio nº 90002162011981), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores. (BOE de 1 de octubre de 2019) (descripción 31 y 56)

TERCERO

Tanto el convenio anterior como el recientemente firmado, en su artículo 4 definen el ámbito territorial y establecen que será de aplicación a la totalidad de los Centros de trabajo de «Finanzauto, S. A.» y al trabajo que desempeñe el personal desplazado fuera de dichos Centros de trabajo por cuenta de la Empresa, en el territorio del Estado Español, y aún en el territorio extranjero con respeto a sus Leyes de orden público.

Los distintos Centros de Trabajo de FINANZAUTO, S.A. están organizados bajo la siguiente estructura: Arganda del Rey (Madrid). Base Sevilla. Base Málaga. Base Canarias (Las Palmas, Tenerife). Base Barcelona. 3 Base Arganda. Base Valencia. Base La Coruña. Base Oviedo. Base Bilbao. Base Zaragoza. (Hecho conforme)

CUARTO

- El 2 de abril de 2019 se iniciaron las negociaciones del Convenio colectivo Interprovincial de Finanzauto S.A., se constituye la Comisión negociadora, que está compuesta por parte de la representación social por el Comité intercentros en las personas que se relacionan, todos ellos integrantes del Comité de empresa de sus centros de trabajo que han sido designados por el Comité intercentros. Designándose representantes de UGT, CC. OO y CGT. (Descripción 20,21 y 57)

Se celebraron reuniones los días 14 de mayo y 11 de junio, fecha en la que la representación de los trabajadores manifiesta que, "dado que no existe posibilidad de realizar más movimientos mejora por ninguna de las partes se propone enviar la última propuesta a todos los empleados para su conocimiento y revisión y realizar asambleas en los centros para aclarar las posibles dudas y decidir si se acepta o no esta plataforma. "(descripciones 22, 23y 58)

El 12 de junio de 2019, el Comité intercentros comunicó a todos los trabajadores la decisión de la Comisión negociadora de enviar la última propuesta, que se adjunta, para el estudio y revisión de la misma. En dicho comunicado se dice que está previsto hacer asambleas en las bases el día 17 para aclarar las posibles dudas que pudiesen surgir y tomar la decisión de si se acepta o no la última propuesta. (Descripción 26)

El 18 de junio de 2019, el Comité intercentros comunicó a los trabajadores el resultado de las votaciones realizadas en todos los centros y de los votos recibidos por correo, como el resultado ha sido un empate técnico entre los centros que representan los miembros de las centrales sindicales que conforman la Comisión negociadora, se va a reunir la Comisión negociadora para valorar los resultados y trasladar a la Dirección la decisión adoptada. Adjuntaba una hoja Excel con el resultado siguiente: 341 votos a favor del convenio, 341 en contra, 18 blancos y uno nulo. (Descripción 27)

En acta de 21 de junio de 2019, se pone de manifiesto que el Presidente del Comité intercentros convocó a los tres sindicatos participantes a los efectos de adoptar la decisión que había que comunicar a la empresa. A dicha reunión convocada para valorar las asambleas realizadas en relación con la propuesta del Convenio colectivo Interprovincial de Finanzaauto realizada por la empresa, no comparecieron los representantes de CC. OO pese a estar convocados.

No obstante UGT y CGT, tras comentar los resultados de las votaciones efectuadas en las diferentes bases de la empresa, comunican a la Dirección de la empresa, en su condición mayoritaria de la representación social en la mesa de negociación del convenio, que a la vista de los resultados obtenidos en las diferentes asambleas habidas en los centros de trabajo de la empresa aceptan la propuesta de convenio realizada por la empresa y sobre la que se han pronunciado los trabajadores.(hecho conforme, descripción 24)

En el acta de reunión de la Comisión negociadora de 26 de junio de 2019, CC. OO considera que, "el resultado de las asambleas ha sido el no a la plataforma pues siempre se ha votado por centro y por tanto ellos no firmarán el convenio en los términos propuestos. Aunque los...

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