SAP Barcelona 55/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución55/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158232282

Recurso de apelación 216/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 873/2015

Parte recurrente/Solicitante: ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER S.L.P., Cristobal, Belarmino

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez, Rafael Ros Fernandez, Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Jose Luis Fernández Sánchez

Parte recurrida: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER)

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 55/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany María Carmen Martínez Luna

Barcelona, 13 de febrero de 2020

Ponente : María Carmen Martínez Luna

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 873/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRafael Ros Fernandez, Rafael Ros Fernandez, Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER S.L.P., Cristobal, Belarmino contra sentencia de fecha 13 de octubre de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Antonio Cortada Garcia, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER).

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones de los Srs. Cristobal y Belarmino y ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER, S.L.P. contra la mercantil CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, con imposición a los demandantes de las costas procesales causadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María Carmen Martínez Luna .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia en fecha 13 de octubre de 2017 que desestima la demanda en su día interpuesta por los demandantes ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER S.L.P., D. Cristobal y D. Belarmino, siendo apelada la aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (en adelante CASER) que se ha visto favorecida por el pronunciamiento absolutorio de instancia, la sentencia condena en costas a los demandantes.

Para la resolución del recurso cabe en primer lugar analizar el planteamiento inicial de las partes en sus escritos de demanda y contestación.

En síntesis los demandantes decían, que la sociedad profesional de arquitectos ARQUITECTURA EN TRANSITO SLP, suscribió como tomador y asegurada y con efecto 7 de abril de 2009 un seguro anual renovable de responsabilidad civil profesional para la actividad de arquitecto con la aseguradora demandada, que cubría su propia responsabilidad y la de aquellos profesionales de los que debiera legalmente responder Objeto de seguro (pág. 8 condicionado general, documento nº 1 de la demanda).

Que esa póliza fue objeto de un primer suplemento modif‌icativo de fecha de emisión 11 de mayo de 2009, al objeto de incluir como asegurado adicional a ALONSO BALAGUER i ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L., se refería al suplemento modif‌icativo, objeto del seguro, pág. 8 y al hecho de que el plazo de retroactividad de coberturas de responsabilidades era de 10 años, pág. 17 condicionado. Documento nº 2 demanda.

Que el 1 de septiembre de 2008 se llevó a cabo un acuerdo de cesión de derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la actividad de la arquitectura entre ARQUITECTURA EN TRANSITO SLP y ALONSO BALAGUER ARQUITECTES ASSOCIATS S.L. por el que la primera de las sociedades se subrogaba en los derechos y obligaciones de la otra empresa al haber cesado en la actividad. Documento nº 2 bis de la demanda. Lo que dio lugar a la emisión de un tercer condicionado de la póliza con modif‌icaciones menores, en fecha 28 de mayo de 2009, incidiendo los demandantes en el hecho de que constaba como tomador y asegurado ARQUITECTURA EN TRANSITO SLP, como asegurador adicional se mantenía ALONSO BALAGUER ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L. (ág.18) y del mismo modo continuaba la cobertura del personal por el que debieran responder los asegurados, objeto seguro, pág. 8 y con el mismo plazo de retroactividad, pág. 18. Documento nº 3 de la demanda.

Por último indicaba que ARQUITECTURA EN TRANSITO SLP modif‌icó su denominación social en el año 2010 pasando a denominarse ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER SLP, circunstancia que fue comunicada a la aseguradora.

Que la póliza se extinguió por no renovación el 7 de abril de 2011.

Se refería al hecho que los arquitectos Cristobal y Belarmino dirigieron y f‌inalizaron en enero y abril de 2007 unas obras en Pza. Vaixell Maria Assumpta nº 1-3 de Badalona, actuando en ese momento por cuenta de la sociedad ALONSO BALAGUER ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L., y que el 27 de julio de 2010 el citado Estudio ALONSO BALAGUER ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L. recibió una reclamación de los administradores de la Comunidad en la que se habían efectuado los trabajos. Acompañaba al efecto los documentos nº 6 y 7 de la demanda, que en fechas 10 y 11 de julio de 2011 se recibieron reclamaciones por Cristobal y Belarmino .

Que el siniestro se comunicó con retraso a la aseguradora, pues fue cursado por la correduría de seguros el 12 de julio de 2011 cuando la póliza se había extinguido el 7 de abril de 2011 por falta de prórroga.

Que la aseguradora rechazó la cobertura invocando que el siniestro se había comunicado tras la extinción de la póliza, invocando la estipulación 4 de delimitación temporal, pág. 13 del último condicionado vigente

(recogida en las págs. 12 de los condicionados anteriores) que dice " Una vez rescindida y no renovada la póliza, el Asegurador no vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento del contrato". Bloque documental nº 9 de la demanda.

Que el procedimiento seguido contra los arquitectos Sr. Cristobal y Sr. Belarmino f‌inalizó por sentencia del Juzgado de Iª Instancia nº 30 de Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2012, dictándose por la Sección 4ª de la AP Barcelona el 31 de julio de 2014 sentencia en el rollo de apelación por la que f‌inalizó el procedimiento.

Se reclama en este procedimiento por los demandantes a la aseguradora la suma abonada por los actores a su letrado y procurador en ese procedimiento por los honorarios de defensa letrada y minuta de procurador,

76.697,30€ indicando en la demanda la suma abonada por cada uno de los demandantes.

Se refería la demandante en su escrito de demanda a cuatro cuestiones:

La comunicación tardía: respecto de la que entendía solamente podía conllevar como consecuencia la posibilidad de la aseguradora de descontar de la indemnización cualquier perjuicio - art. 16 LCS-no siendo el supuesto al haber tenido la aseguradora la posibilidad de dirigir la defensa de los asegurados.

Se refería a la inexistencia de prescripción, -prescripción que se desestima en la sentencia y no es cuestionado por las partes dicho pronunciamiento-.

En tercer lugar analizaba porqué entendía que la reclamación contra el asegurado se presentó durante la vigencia de la póliza. Estipulación 4, pág. 12 documento 2 demanda, al haber recibido ESTUDIO ALONSO BALAGUER Y ARQUITECTOS ASOCIADOS la reclamación el 27 de julio de 2010.

En cuarto lugar analizaba la delimitación temporal que oponía la aseguradora para rechazar la cobertura, y entendía que la delimitación temporal contenida en la estipulación 4, pág. 13 del condicionado de la póliza y en la que se basa la aseguradora para rechazar la cobertura del siniestro es únicamente válida en su primer y tercer aparatado, al limitar la cobertura a las reclamaciones presentadas contra el tomador o asegurado durante la vigencia de la póliza y desde la fecha de retroactividad pactada.

Así entendía que se trata de una cláusula limitativa correctamente resaltada en la póliza (negrita pág. 12) y con declaración de aceptación específ‌ica del tomador (pág. 21) por lo que cumple los requisitos de aplicabilidad formal contemplados en el art. 3 LCS.

Y por ajustarse a los límites contemplados en el art. 73 LCS, toda vez que si bien limita la cobertura a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante la vigencia de la póliza, extiende la cobertura a los hechos generadores de responsabilidad de hasta 10 años anteriores a la contratación de la póliza, cuando el art. 73 LCS sólo exige en estos casos como condición de validez de la limitación citada a reclamaciones durante la vigencia de la póliza, que la cobertura se retrotraiga un año al inicio de dicha vigencia.

Ello no obstante, entendía que la segunda limitación temporal establecida en la estipulación 4, opuesta por la aseguradora demandada, que exime a la aseguradora de la cobertura incluso de estos siniestros incluidos en su alcance temporal, si son presentados o comunicados al asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento del contrato, no es admitida por el art. 73 LCS, pues toma como referencia de la delimitación temporal la fecha de presentación...

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