SAN 16/2020, 12 de Febrero de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:16
Número de Recurso268/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00016/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 16/2020

Fecha de Juicio: 5/2/2020

Fecha Sentencia: 12/2/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000268 /2019

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Demandado/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, SECTOR FERROVIARIO ESTATAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, SINDICATO FERROVIARIO DE LA CGT, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000283

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000268 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 16/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

  1. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a doce de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000268 /2019 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (letrado D. José Ramón Fernández), ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (letrado D. Juan Carlos Hernández), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), SECTOR FERROVIARIO ESTATAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO DE LA CGT (no comparece), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF (no comparece) con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de diciembre de 2019 se presentó demanda por CCOO sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 268/2019.

Segundo

Por Decreto de fecha 2 de diciembre de 2019 se señaló el día 5 de febrero de 2020 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que las partes f‌ijaron sus posiciones de la forma que a continuación se dirá.

El letrado de SF tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto a que su jornada de trabajo anual sea de 1612 horas a jornada completa y el porcentaje correspondiente sobre dichas horas para el tiempo parcial y en cómputo de 7,5 horas días y promedio semanal de treinta y siete horas y media.

En sustento de su pretensión alegó que el presente conf‌licto afecta a la totalidad de la plantilla de ADIF y ADIF AV unos 14.000 trabajadores aproximadamente.

Ref‌irió que la Disposición Adicional 144ªde la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2.018 f‌ijó con carácter una jornada semanal para los empleados públicos de 37 horas y media a la semana.

Indicó que en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, f‌irmado en fecha 8 de Mayo de 2019, en vigor desde el 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en su Cláusula Octava se ha dispuesto : "Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos del Estado del presente año, que determina que " a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que en su caso se establezcan", quedando establecida la jornada anual en 1642 horas en cómputo de ocho horas diarias" y que para determinar la manera de aplicación de la misma en los diferentes ámbitos operativos de la empresa, entre ellos el del personal que trabaja a turno, ambas partes abordarán una negociación que debería culminar el 31 de mayo de 2019, lo que culminó con acuerdo de la Comisión negociadora de fecha 13 de junio de 2019.

Destacó que por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, y en relación con la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas (CSNCEP), se dispuso que, en lo que respecta a la cláusula octava, relativa a la jornada laboral, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la DA 144 de la LPGE 2018 y ajustarse la referencia de jornada anual, que establece que la jornada de trabajo general en el sector público supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media y que a juicio de la parte de ello resulta que de 215 días de trabajo por 7,5 horas y media el total de horas son 1.612 horas y no 1642 horas.

Por el letrado de ADIF se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, alegando para ello la excepción de cosa juzgada con relación al supuesto resuelto por la sentencia f‌irme de esta Sala de fecha 25-7-2.019 dictada en un proceso entre las mismas partes con idéntico objeto.

En cuanto al fondo defendió la legalidad de lo estipulado en el Convenio colectivo y en el Acuerdo posterior, cuya validez no ha sido cuestionada por el actor, los cuales fueron negociados con arreglo a lo que dispuso la LPGE de 2018.

A la contestación a la demanda de ADIF se adhirió ADIF AV.

Contestadas las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, y la testif‌ical tras lo cual las partes valorando la prueba practicada elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que no hubo hechos controvertidos y ni pacíf‌icos.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En las empresas demandadas prestan servicios un total aproximado de 14.000 trabajadores en centros de trabajo ubicados en el territorio de diferentes Comunidades Autónomas.- conforme-.

SEGUNDO

En el BOE de fecha 4-7-2018 se publicó la Ley de presupuestos generales del Estado para 2018, actualmente en vigor, que dedica su disposición adicional 144ª a regular la jornada en el Sector público.

TERCERO

El BOE de fecha 18-7-2019 publicó la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad, suscrito el día 31 de mayo de 2019 entre la dirección de las EPPs y por los sindicatos CC.OO., UGT, SCF y CGT, en representación de los trabajadores afectados. Dicho Convenio dedica su cláusula 8ª a regular la jornada de trabajo siendo el ámbito temporal del mismo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.-conforme y en todo caso el texto del Convenio obra en el descriptor 30-.

Con carácter previo a la f‌irma del Convenio, el preacuerdo entre las partes había sido informado favorablemente por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas (CSNCEP), en fecha 24-4-2.019.- descriptor 31-. Un anterior preacuerdo había sido informado desfavorablemente en fecha 12-4-2019 entre otras cosas por no hacer referencia específ‌ica a la jornada anual.

CUARTO

El día 13 de junio de 2019 por la Comisión negociadora del anterior convenio colectivo se suscribió acuerdo en el que se f‌ija la jornada para los años 2018 y ss en 1642 horas anuales en cómputo de 8 horas diarias con efectos de 5-7-2018.

QUNTO.- Por la Presidencia de ADIF en fecha 18-7-2019 se han dictado las resoluciones que obran en el descriptor 37 en las que se f‌ija la jornada anual para el personal de Estructura de Dirección en 1642 horas.-descriptor 37-.

SEXTO

El día 5 de mayo de 2019 por SF se interpuso demanda ante esta Sala frente a las entidades hoy demandadas en la que pretendía que se declarase "Que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto a que la jornada de trabajo general se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan y el porcentaje correspondiente sobre dichas horas para el tiempo parcial.

Que el exceso de jornadas sobre las referidas horas sea considerado como horas extraordinarias de trabajo.

Se proceda por las demandadas a abonar a los trabajadores afectados por el presente conf‌licto el exceso de jornada realizado durante el año 2018 o sea compensado con horas de descanso.".

Dicha demanda fue registrada por el número 114/2019 y una vez celebrada vista previa citación a las partes se dictó la Sentencia 97/2019 en la que se apreció la excepción de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto absolviéndose a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.-descriptor 28-.

Dicha resolución ha devenido f‌irme al no haber sido objeto de recurso.-conforme y en todo caso así consta...

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