SAN, 11 de Febrero de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:51
Número de Recurso284/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02825/2018

Demandante: EXTREMADURA VERDE S.L.

Procurador: JOSE JOAQUIN NUÑEZ ARMENDARIZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 284/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de Extremadura Verde, S.L., contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 15 de marzo de 2018, sobre reintegro de subvención.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 15 de marzo de 2018 se declaró el "incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados

a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la lecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente".

En el anexo a la Orden se indican en relación a Extremadura Verde, S.L., los siguientes extremos: - expediente CC/629/P11; fecha concesión: 9 julio 2013; cantidad percibida: 248.522,76 euros; alcance del incumplimiento: 100 %; subvención concedida: 248.522,76 euros; subvención procedente: 0,00 euros; subvención a reintegrar: 248.522,76 euros; intereses de demora: 31.468,62 euros.

Frente a dicha Resolución la representación procesal de Extremadura Verde, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "con estimación del recurso, se acuerde decretar la nulidad de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 15 de marzo de 2018 en cuanto a la ordenación del reintegro de la subvención percibida por Extremadura Verde, S.L., por importe de 248.522,76 euros, o bien, de forma subsidiaria y alternativa, que se reduzca la orden de reintegro al 25% de dicha suma, esto es 62.130,69 euros; con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que "desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 4 de febrero de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso-contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 15 de marzo de 2018 por la que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a Extremadura Verde, S.L., según los términos que ha sido expuestos.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se concedió a Extremadura Verde, S.L., los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985 para la realización del proyecto...

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