AAP Barcelona 97/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
Número de resolución97/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178099741

Cuestión de competencia 1/2020 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 634/2019

Parte recurrente/Solicitante: LIMITE 24, SL

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: José Luís Cubo Jareño

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 97/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jose Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 7 de febrero de 2020

Ponente: Jose Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO

Único . El 27/01/2020 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 634/2019 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa, a f‌in de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instància 1 de Terrassa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 12 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa en juicio verbal 634/2019 no se aceptó la inhibición que a su favor hizo el Juzgado de Primera nº 1 de Terrassa por Auto de 31 de julio de 2019.

El Juzgado de Terrassa se inhibió a favor del de Manresa al comprobar, después de admitida la demanda, que el domicilio del demandado está en el partido judicial de Manresa.

Entiende el Juzgado de Manresa que después de admitida la demanda no puede apreciarse de of‌icio la falta de competencia territorial.

SEGUNDO

Establece el ATS, Civil sección 1 del 22 de octubre de 2019 (ROJ: ATS 10858/2019 -ECLI:ES:TS:2019:10858A): "En relación con el límite temporal para el control de of‌icio de la competencia, en el auto del pleno de 9 de septiembre de 2015 (asunto 87/2015) declaramos lo siguiente:

"... la necesidad de conciliar el tenor del art. 58 LEC, que opta por limitar el control de of‌icio al momento inmediatamente posterior a la presentación de la demanda, con lo dispuesto en los arts. 416 y 443.3 LEC, que posibilitan un control de of‌icio en momentos posteriores, aconseja adoptar una solución intermedia, consistente en que el control de of‌icio de la competencia territorial durante la fase declarativa de los juicios ordinario y verbal tenga su límite, respectivamente, en el acto de la audiencia previa y en el acto de la vista [...].

Debemos precisar que, en relación con el juicio verbal, esta doctrina se matiza en el auto del pleno de 20 de marzo de 2018 (asunto 198/2017), en atención a la...

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