AAP Barcelona 97/2020, 7 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de resolución | 97/2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120178099741
Cuestión de competencia 1/2020 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 634/2019
Parte recurrente/Solicitante: LIMITE 24, SL
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: José Luís Cubo Jareño
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 97/2020
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jose Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 7 de febrero de 2020
Ponente: Jose Manuel Regadera Sáenz
Único . El 27/01/2020 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 634/2019 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instància 1 de Terrassa.
Por Auto de 12 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa en juicio verbal 634/2019 no se aceptó la inhibición que a su favor hizo el Juzgado de Primera nº 1 de Terrassa por Auto de 31 de julio de 2019.
El Juzgado de Terrassa se inhibió a favor del de Manresa al comprobar, después de admitida la demanda, que el domicilio del demandado está en el partido judicial de Manresa.
Entiende el Juzgado de Manresa que después de admitida la demanda no puede apreciarse de oficio la falta de competencia territorial.
Establece el ATS, Civil sección 1 del 22 de octubre de 2019 (ROJ: ATS 10858/2019 -ECLI:ES:TS:2019:10858A): "En relación con el límite temporal para el control de oficio de la competencia, en el auto del pleno de 9 de septiembre de 2015 (asunto 87/2015) declaramos lo siguiente:
"... la necesidad de conciliar el tenor del art. 58 LEC, que opta por limitar el control de oficio al momento inmediatamente posterior a la presentación de la demanda, con lo dispuesto en los arts. 416 y 443.3 LEC, que posibilitan un control de oficio en momentos posteriores, aconseja adoptar una solución intermedia, consistente en que el control de oficio de la competencia territorial durante la fase declarativa de los juicios ordinario y verbal tenga su límite, respectivamente, en el acto de la audiencia previa y en el acto de la vista [...].
Debemos precisar que, en relación con el juicio verbal, esta doctrina se matiza en el auto del pleno de 20 de marzo de 2018 (asunto 198/2017), en atención a la...
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