STSJ Comunidad de Madrid 99/2020, 31 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2020 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0061860
Procedimiento Recurso de Suplicación 970/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 13/2019
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 99 /2020
D
Ilmos/a. Srs./a.
D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a 31 de enero de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 970/2019 formalizado por el letrado DON JOSÉ ÁNGEL PAREJO CAMPOS, en nombre y representación de DON Geronimo contra la sentencia número 109/2019 de fecha 5 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, en sus autos número 13/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a EL CORTE INGLÉS, S.A., en reclamación por resolución de contrato, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor Geronimo, con D.N.I. número NUM000 presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada EL CORTE INGLES S.A. con antigüedad de 16-8-2015 con contrato de relevo, incluido en el grupo profesional de Profesionales y percibiendo un salario bruto anual de 19.762,60.- euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en el departamento textil Lloyds.
El 27 de noviembre de 2017 la empresa notificó al actor la finalización del periodo de consultas en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo y el ACUERDO SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA EN LOS CENTROS COMERCIALES DE LA EMPRESA EL CORTE INGLES SA alcanzado con el Comité que entraría en vigor el 1-1-2018 cuyo contenido por obrar a los folios 29 y 30 se da por reproducido.
El demandante ha pasado de tener en el año 2017 48 jornadas de horario ampliado a tener en el año 2018 - 44 jornadas.
En el año 2017 los días de prestación obligatoria en horario ampliado para el actor fueron 4, 5,7 y 8 de enero, 24, 25 y 26 de noviembre
("Black Friday").
En el año 2018 los días de prestación obligatoria en horario ampliado para el actor fueron 2, 3 4, de enero, 22 y 23 de noviembre ("Black Friday"). -Doc. 29 y 30
El actor remitió a la empresa carta el 22-11-2018 en la que comunicaba su decisión de rescindir el contrato de trabajo a tenor del art. 41.3 E.T . por constituir la alteración una modificación sustancial de condiciones de trabajo y resultar perjudicado. -Folio 8.
La empresa contestó al actor el 3 de diciembre mediante carta en la que le indicaba que si bien no se oponía a la rescisión voluntaria del contrato no accedía a la indemnización dado que no queda acreditado el perjuicio. -Folio 9.
Se agotó la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Geronimo contra EL CORTE INGLES SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON FRANCISCO JAVIER LÓPEZ IGLESIAS, en representación de la demandada.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia en el primer motivo del recurso la infracción de los artículos 41 del Estatuto de los Trabajadores, 3 del Código Civil y 18 de la Constitución y correlativos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, alegando que se centra el objeto litigioso en determinar si es obligatorio que el trabajador acredite el perjuicio causado por la modificación sustancial de condiciones de trabajo sufrida, considerando que, según el tenor literal
del apartado 3 del citado precepto estatutario, si bien a la empresa se le exige probar las razones para tal modificación, al trabajador no se le exige acreditar las razones que le llevan a resolver unilateralmente el contrato por tal decisión empresarial, aduciendo que obligar al trabajador a acreditar ese perjuicio, conllevaría otras implicaciones legales en relación con el derecho a la protección de datos, como aportar el libro de familia o certificados de...
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