SAP Valencia 26/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2020
Fecha21 Enero 2020

Rollo n º 000620/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 26

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintiunode enero de dos mil veinte.

Vistos, por la Ilma. Sra. D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal 285-18, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LLÍRIA, entre partes; de una como demandante - apelante/ s AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA y PLUS ULTRA, SEGUROS Y VIDA, SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO CARLOS SALVADOR ALCOBER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESUS MORA VICENTE, y de otra como demandado - apelado/s HIDRAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DELEVANTE S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LLÍRIA, con fecha 24 de abril de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por "PLUS ULTRA, SEGUROS Y VIDA, S.A." Y AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA,representado por el Procurador Jesús Mora Vicente, frente a "HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A.",y la absuelvo de todos los pedimentos que se hacían en su contra. Condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de enero de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante PLUS ULTRA,SEGUROS Y VIDA S.A. y el AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio verbal por ella interpuesta contra HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE S.A.en la que, en virtud del art.43 de la LCS reclama por los daños producidos por una inundación ocurrida el 22-2-2017 en la zona

de gimnasio y vestuarios del complejo Deportivo "La Malla", de titularidad del segundo y asegurado en la primera siendo la concesionaria del servicio de aguas en la fecha indicada la mercantil demandada, y por cuya responsabilidad del correcto funcionamiento del alcantarillado, se reclaman tales daños que se cifran en la cantidad peritada en 5.963,05 euros, que fueron abonados por dicha aseguradora, excepto 575,13 euros sufragados por dicho Ayuntamiento, por los que ambos accionan por subrogación en su respectiva posición de aseguradora y como propietario.

Se basa el recurso en que dicha sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que, en contra de lo que resuelve negando la responsabilidad de la demandada,en los documentos número Tres y cuatro unidos a la demanda,informe del arquitecto municipal y del Sr. Carlos Manuel, que fueron ratif‌icados y aclarados en el plenario, se constata que, la causa de dicha inundación se encontraría en un emboce o taponamiento de la red de saneamiento exterior e interior, e indican que como concesionario de este servicio la demandada es la responsable de ello al serlo del servicio de mantenimiento de instalaciones, sin que las revisara con la periodicidad necesaria, como testif‌icó su trabajador D. Luis Alberto,y sin que haya adverado ni alegado la existencia de defectos en la construcción en lo relativo al desnivel siendo que además, pese a estar correctamente citado su legal representante no acudió a la vista y, por ello, debió tenérsele por confesa.

La demandada se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala no acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia por lo que se dirá a continuación en relación con los motivos del recurso, con revisión de las actuaciones, pruebas y de su valoración y de las normas y doctrina que le son aplicables, bajo las siguientes de carácter procesal:

-El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: -Por su parte en lo que se ref‌iere a esta tema en la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997).

Cabe añadir que conforme a la doctrina, si la resolución de primer grado es acertada, la que la conf‌irma en apelación no tiene porque repetir sus argumentos y, en aras de la economía procesal, debe corregir sólo que resulte necesario( STS de 16-10-92), toda vez que la fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer el principio de tutela judicial efectiva.

1)Como normas y doctrinas ya de fondo citamos :

- Sobre la acción ejercitada en el caso,el art.43 de la LCS señala :"El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará

limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés".

Como declara la Sentencia del TS de 11 de octubre de 2.007 : "ésta es una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado ("M., S.A.") contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el asegurado-perjudicado, sino que comprende, o alcanza, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora; pero fuera de este límite cuantitativo, que es una especialidad de la Ley de Seguros; la acción subrogatoria responde a las características de la novación modif‌icativa por cambio del acreedor, a que alude el art. 1203.3.º CC, en relación con el art. 1209 párrafo segundo

, y 1212 del CC, de manera que el régimen de derechos, obligaciones, plazo de ejercicio de la acción y excepciones oponibles por los terceros responsables, al asegurado, por los terceros responsables, es el mismo que estos pueden oponer al Asegurador subrogado".

Por su parte la AP Guadalajara en sentencia de 6 de julio de 2016 señala que " de acuerdo con la jurisprudencia expuesta y frente a lo señalado por la sentencia de instancia, el ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la LCS (EDL 1980/4219)exige que el pago efectuado por el asegurador, lo haya sido en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro, por hechos garantizados o riesgos cubiertos por el seguro convenido con el asegurado, de modo que la legitimación activa para el ejercicio de esta acción se deriva de la circunstancia de haber cumplido la aseguradora con sus obligaciones indemnizatorias derivadas del contrato de seguro"..

También la STS de 4 de noviembre de 2014 expresa que "el artículo 43, apartado 1, de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre (EDL 1980/4219), de contrato de seguro... establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización-al respecto, sentencias 1098/2007, de 11 de octubre, y 465/2010, de 5 de julio, entre otras muchas-". Y añade que "para que proceda la subrogación que esa norma establece es necesario - sentencias 609/2010, de 20 de octubre

, y 432/2013, de 12 de diciembre, entre otras muchas- que exista un contrato de seguro, que la aseguradora pague una indemnización al asegurado o en el caso del seguro de responsabilidad civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR