SAP Valencia 19/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2020
Fecha17 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46147-41-1-2016-0004763

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001634/2019-CA - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000901/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLIRIA PAB 99/16

SENTENCIA Nº 19/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

===========================

En Valencia, a diecisiete de enero de dos veinte.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10.9.2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado [PAB] con el numero 000901/2017.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Torcuato, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigido por el Letrado MARIA MANUELA RODRIGUEZ PEREZ; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL. D. J. IRANZO VELASCO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Torcuato, propietario de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de la localidad de Villamarchante, debidamente vallada, dejó durante años a una perra llamada Pecas, de raza desconocida, durante años, sin el chip, sin vacunar, ni acudir al veterinario, ni control alguna llena de garrapatas y bichos, en la parcela nohabitable, al no existir vivienda alguna, más que unos bloques de obra en una construcción, sin que albergara ningún tipo de instalación o caseta para dar cobijo del animal, en un terreno totalmente insalubre sin control alguno y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables, llena de yerbas, y maleza sin acondicionar. Así como que el acusado acudía algún día a la semana cuando podía, para dejarle pienso y agua, dejando de acudir desde el mes de junio del año 2016, a suministrarle comida y agua, lo que provocó la muerte del animal en ese mismo verano, siendo encontraba muerta el día 3 de agosto del 2016, por la Policía Local de la localidad de Villamarchante, pese a ser conocedor de las temperaturas tan altas que se registraros durante los meses de verano..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Torcuato, como autor responsable de una DELITO DE MATRATO ANIMAL, previsto y penado en el art. 337.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la PENA DE 12 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y TRES AÑOS de INHABILITACIÓN especial para el ejercicio de profesión, oficio, o comercio relacionado con animales y para la tenencia de los mismos y pago de costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a las partes personas haciéndoles saber que la presente no es firme y que contra ella se puede interponer oportuno Recurso de Apelación en el plazo de 10 días, a contar del siguientes al de su notificación, ante este mismo juzgado para ante la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Torcuato se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 8.11.2019, señalándose para deliberación y resolución el 22.11.2019 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen:

El acusado Torcuato, propietario de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de la localidad de Villamarchante, debidamente vallada, tenía allí una perra llamada Pecas, que el 3 de agosto del 2016 la Policía Local de la localidad de Villamarchante descubrió muerta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso, se alega, en esencia: a.- Infracción de las exigencias de motivación, en la misma se impone la pena máxima sin justificación, por ello solicita la nulidad de la sentencia, sin que sea suplida por al Sala. b.- Incongruencia de la sentencia, pues no responde a una de las peticiones de la defensa y es que se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas, que entiende que debe apreciarse como muy cualificada, teniendo en cuenta que el escrito de defensa se presentó el 21.6.2017 y las actuaciones se remitieron inmediatamente al Juzgado de lo Penal, por lo que nuevamente solicita la nulidad de la sentencia.

c.- Vulneración de la presunción de inocencia, pues no se ha acreditado que el acusado abandonara a la perra ni que la maltratara. Tampoco que falleciera por falta de cuidados, pues: 1.- el certificado oficial señala que el animal estaba en buenas condiciones externas, sin heridas ni lesiones por el cuerpo visibles y con buen estado de condición corporal (doc 1 juicio). 2.- La perra tendría unos 10 años. 3.- En la parcela habían instalaciones adecuadas para el animal (casita de aperos sin terminar pero con paredes y techo -aunque sin puertas o ventanas- y casita de obra para el perro, doc 3 a 7 juicio). 4.- La policía no entró en la parcela, no vio si en los cubos había comida o agua, ni comprobó las instalaciones. 5.- El que los testigos dijeran que no habían

visto al acusado no significa que no fuera. 6.- Subsidiariamente difícilmente podía morir de hambre o sed si los testigos le daban de comer y beber. d) En relación con el delito de maltrato animal, nuevamente manifiesta que dentro de la parcela había lo suficiente (menciona al Sr Sebastián, los testigos no accedieron al interior de la parcela, estando reconocida la caseta de aperos El Sr Maximo y la Sra Lourdes . Tampoco considera acreditado que el animal no estuviera en buen estado. e) falta de tipicidad de los hechos y vulneración del in dubio pro reo. f) Penalidad excesiva subsidiariamente, debiendo en cualquier caso rebajarse al mínimo ante la falta de motivación. Por ello solicita la nulidad de la sentencia y en su defecto que sea absuelto.

El MF respecto de la falta de motivación dice que el fundamento cuarto se remite a los anteriores. Respecto de las dilaciones indebidas manifiesta que si bien la sentencia nada dice, tampoco lo justifica adecuadamente el recurrente, y, respecto de la presunción de inocencia se limita a exponer su punto de vista sobre la prueba, considerando que ello basta para revocar la sentencia, concluyendo que debe confirmarse la sentencia.

SEGUNDO

Entendemos que debemos reordenar los motivos del recurso de apelación y en primer lugar despejar las dudas sobre la vulneración de la presunción de inocencia.

El nivel de control de las decisiones condenatorias no es el mismo que el de las sentencias absolutorias. En ese sentido la STC 184/2013 señala que : "Lo único que no puede admitirse es la invocación la STC 167/2002, de 18 de septiembre, para negar el derecho al recurso frente a la condena penal impuesta en primera instancia. Precisamente en esa misma Sentencia el Pleno del Tribunal dispuso que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo.".

También debe tenerse en cuenta que para el TC los elementos básicos sobre los que gira el debate procesal son el relato fáctico, la calificación jurídica y la concreta petición de pena como se expresa en la STC (Pleno) 155/2009 de 25 de junio, haciéndose hincapié en las ideas de imparcialidad y de proceso como confrontación dialéctica. Centrándonos en la redacción de la conclusión primera del escrito de calificación de las acusaciones, ésta, es esencial, pues condiciona el objeto del proceso para la acusación, el órgano jurisdiccional no puede añadir nada esencial para subsumir los hechos en un tipo delictivo. Debe tenerse en cuenta que el TC ha señalado, por ejemplo STC 224/2005 de 12.9.2005 o la STC (Pleno)155/2009 de 25 de junio que " ...El condicionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR