STSJ Islas Baleares 34/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJBAL:2019:971
Número de Recurso36/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00034/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0011614

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000039 /2018

RECURRENTE: Agueda, Carlos Jesús

Procurador/a: ANTONIA MARIA CAMPINS FIOL, MARIA GARAU MONTANE

Abogado/a: JUAN FLAQUER RODRÍGUEZ, MIGUEL ANGEL CARDELL CALAFAT

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

Excmo. Sr. Presidente

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres.

D. Carlos Gómez Martínez

D. Pedro José Barceló Obrador

En Palma a veintisiete de diciembre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. María Garau Montané en nombre y representación de D. Carlos Jesús, bajo la asistencia letrada de D. Miguel Ángel Cardell Calafat contra la sentencia nº 92/2019 de 30 de septiembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, Rollo PO nº 39/2018, y que fue impugnada por la procuradora Dª. Antonia María Campins Fiol en nombre y representación de Dª. Agueda bajo la dirección letrada de D. Juan Flaquer Rodríguez, y por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó por auto de fecha 25 de abril de 2017 en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado nº 688/2017 del Juzgado de Instrucción nº4 de Palma. Por auto de 15 de enero de 2018 se acordó continuar la tramitación por el procedimiento sumario. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento sumario nº 39/2018.

SEGUNDO

Hechos probados en la primera instancia

Concluido el acto de juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 30 de septiembre dictó sentencia con los siguientes hechos probados:

PRIM ERO: El procesado, Carlos Jesús, mantenía una relación sentimental intermitente con Covadonga a fecha 15 de septiembre de 2017.

Carlos Jesús, el 15 de septiembre por la noche, se encontró con Covadonga y con una amiga de ésta llamada Nicolasa y le dijo que esa noche dormirían juntos, que la recogería sobre las cinco de la mañana dado que se iba de marcha con sus amigos a DIRECCION000, a lo que Covadonga contestó que no dormiría con él.

Covadonga no tenía móvil operativo aquella noche por lo que el procesado se estuvo comunicando con ella mediante mensajes de Instagram remitidos al móvil de su amiga Nicolasa con la que Covadonga estaba, con el fin de que durmieran esa noche juntos.

Así, entre otros, a las 5.24 am "dile que si vamos aj dormir juntos joder, que teníamo que dormir ju.tps, que si quiere la voi a buscar tio". Mensajes que, ante la negativa de Covadonga a acompañarle, se convirtieron en amenazas. Así, entre otros, a las 5.30 am " enserio Nicolasa que, mejor que llame, si no quiere que la lie, enserio"; a las 5.32 am " pss nos vemos en su casa con los polllos que ara mismo voi, me la suda así de claro diéselo, nos vemos aii, pilas"; a las 5.36 am " eso es lo que tu dices k pilas entonces, esk nos vemos en tu casa, esk la llegas ah ver, matada..aii mos vemos aver quien gana toncew".

Asimismo, se presentó en casa de Nicolasa, donde estaba durmiendo Covadonga, reclamando que Covadonga bajara. Cumpliendo la amenaza de que iría a casa de la madre de Covadonga "a liarla", sobre las 6.00 horas del día 16 de abril de 2017 acudió a la finca sita en la CALLE000 NUM000 en cuyo NUM001 piso residía Covadonga, junto a su madre, Agueda, y el hermano de aquélla, menor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 2011. Sabedor de que Covadonga no se encontraba en ese momento en el interior de la vivienda mencionada y conocedor de la manera de acceder a la misma, provocó fuego actuando desde un pasillo comunitario de la finca desde el que se podía acceder a la galería anexa a la cocina de la vivienda, estando dicho habitáculo cerrado por tres paredes de dos metros de altura completadas hasta el techo por una reja metálica.

El procesado conocía el peligro que ello podía comportar para la vida e integridad física de los moradores de dicha vivienda y del referido edificio, siendo sofocado dicho fuego por los vecinos tras haber despertado a Agueda, la cual se encontraba durmiendo en el interior de la vivienda junto a su hijo pequeño, saliendo alterada en compañía de éste, sin que nadie llegara a sufrir lesión física alguna.

SEGUN DO: A consecuencia de los hechos se produjeron desperfectos en la vivienda y enseres propiedad de Agueda tasados pericialmente en la suma de 765 euros. Agueda y su hijo menor han sufrido sintomatología propia de situación estresante, tal como insomnio, pesadillas, ansiedad y rememoración del episodio sufrido.

TERCE RO: En fecha 25 de abril de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma auto prohibiendo al procesado acercarse en un radio de 500 metros a Agueda y a su hija Covadonga y comunicarse con ellas por cualquier medio.

Carlos Jesús ha estado privado de libertad por esta causa los días 25 y 26 de abril de 2017.

El fallo de la sentencia dice:

Debe mos condenar y CONDENAMOS a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de incendio del artículo 351 en la modalidad atenuada que ha sido definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Agueda y Covadonga, su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 10 años.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Agueda en la cantidad de 795 euros por los daños en su vivienda y 3.000 euros por los daños morales causados, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Se impone al acusado el pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual hubiese estado privado de libertad por razón de esta causa.

TERCERO

Recurso de apelación de la procuradora Sra. Garau

La procuradora Dª. María Garau Montane, obrando en nombre y representación de D. Carlos Jesús, presentó dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, en base a los siguientes motivos:

U NO . - Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 846 bis c) aptdo b) de la ley de enjuiciamiento criminal por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la constitución, con infracción, por indebida aplicación del art. 351.1 C.P. (delito de incendio).

DOS.- Al amparo del art. 846 bis c) aptdo b) de la ley de enjuiciamiento criminal con infracción, por indebida aplicación del art. 351.1 C.P. por su indebida aplicación del art. 351.1, en lugar del art.351.2 C.P.

TRES. - Al amparo del art. 846 bis c) aptdo b) de la ley de enjuiciamiento criminal con infracción de los arts. 109 y ss C.P. (responsabilidad civil ex delicto).

Y en él termina suplicando a esta sala:

- Absolviendo a Carlos Jesús del delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas ( art. 351.1 C.P.), caso de estimarse el motivo primero.

- Con carácter subsidiario, condenado a Carlos Jesús, como autor responsable de un delito de incendio del art. 351.2 C.P., a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 57 C.P. a la prohibición de acercase a menos de 500 metros de Agueda y Covadonga, a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 10 años, caso de estimarse el motivo segundo.

- Con carácter cumulativo y subsidiario de los anteriores motivos, se suprima la condena de indemnizar en concepto de daños...

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