ATSJ Cataluña 224/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2019:695A
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 180/2019

945/2018 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

262/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP)

Recurrente: Claudia

Procurador: PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ

Letrado: SALVADOR DURAN PORT

Recurrido: Delfina

Procurador: IVO RANERA CAHIS

Letrado: MIQUEL REGALAT ARROYO

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 2 de diciembre de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ y IVO RANERA CAHIS, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Claudia se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2019 dictada en el 262/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP). Por providencia de fecha 31 de octubre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en la presente litis es una demanda de juicio verbal sumario para recobrar la posesión. La demanda fue interpuesta por Dª. Delfina contra Dª Claudia para reponer a la actora en la posesión del acceso a la escalera a la que se accede a través de una puerta sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Banyoles y abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del actor sobre la referida escalera y puerta.

La Sentencia de primera instancia estima la demanda que es confirmada por la de segunda instancia y, en síntesis, declara que: "No hay controversia en que la demandada cambió la cerradura de la puerta de la calle, hecho que ha supuesto la perturbación del derecho posesorio sobre la escalera a la demandante y ello, sin perjuicio, reiteramos, de que aquella pueda construirse o no otro acceso diferente, extremo que nada influye en el este proceso sumario tutelador de la posesión..."

La parte demandada interpone recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional invocando la infracción del artículo 521-2.2 del Código Civil de Catalunya ( en adelante, CCCat), por inexistencia de jurisprudencia, puesto que la posesión no puede ser clandestina.

SEGUNDO

1.- Por providencia de 31 de octubre de 2019 se dio traslado a las partes para que:

"....... efectúen las alegaciones que consideren oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación interpuesto, puesto que no nos encontramos ante una sentencia de apelación que ponga fin a la segunda instancia, al haber sido dictada en proceso sumario que no conforma cosa juzgada ( art.2 de la Ley de casación de Catalunya ), de conformidad con los AATSJ Catalunya 93/2011, de 21 de julio, y 19 /2012, de 13 de febrero así como STSJCatalunya 43/2006, de 21 de diciembre,

Por otra parte, en el recurso de casación formulado se establece un núcleo jurídico artificioso puesto que denunciada la infracción del art. 521-2. 2 CCCat, se hace supuesto de la cuestión al partir de hechos distintos de los declarados probados. Y el argumento empleado en la casación como motivo de infracción del citado art. 521-2. 2 CCCat es calificado de cuestión nueva por la sentencia recurrida lo que también es posible motivo de inadmisión

  1. - La parte recurrente, en síntesis, señala que la LEC no excluye el recurso de casación en procedimientos de naturaleza sumaria. Por otra parte, sobre la infracción del art. 521.2.2 CCCat no existe jurisprudencia y la sentencia recurrida ha incurrido en un error al analizar la prueba, siendo que sobre la cuestión nueva consta que la clandestinidad es examinada por la sentencia recurrida.

La contraparte se opone a la admisión del recurso, estima que se trata de una resolución no recurrible en casación y se pretende una nueva valoración de la prueba en la casación.

TERCERO

1.- Sobre la recurribilidad de las sentencias dictadas en procesos sumarios hemos declarado en AATSJ Catalunya 93/2011, de 21 de julio, 19 /2012, de 13 de febrero y 206/2019, de 18 de noviembre, entre otros así como STSJ Catalunya 43/2006, de 21 de diciembre, que la sentencia dictada en procesos sumarios del art. 250. 1ª.LEC no puede ser recurrida en casación al amparo del art. 477. 2 LEC, puesto que:

"... 1º/ Ha sido dictada en un proceso de naturaleza sumaria, que se caracteriza por la limitación de los medios de ataque y de oposición y, sobre todo, por la limitación de los efectos de la sentencia en relación con la cosa juzgada material ( art. 447.3 LEC ), de manera que tras su conclusión todavía se halla abierta la posibilidad de ejercitar una ulterior acción ordinaria sobre la titularidad real de los derechos posesorios, circunstancia ésta que no parece compatible con la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, que por ello aparece configurado como un último remedio, admisible sólo en ausencia de cualquier otro ordinario, criterio mantenido por otras Sala Civiles y Penales de Tribunales Superiores de Justicia (vid. S TSJ Navarra 23/2002 de 3 de octubre).

  1. / Con anterioridad a la entrada en vigor de la actual LEC aprobada por Ley 1/2000 de 7 de enero, la doctrina...

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