SAP Pontevedra 255/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2019
Fecha13 Diciembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00255/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA DE PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MI

Modelo: 530650

N.I.G.: 36006 41 2 2010 0006115

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000071 /2017CR

Delito/falta: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante: ALLIANZ SA, COFRADIA DE PESCADORES SAN MARTIÑO DE O GROVE , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAQUEL SANTOS GARCIA, ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ ,

Abogado/a: D/Dª RAMON JOSE PENA FRAGA, ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ ,

Contra: CAIXABANK, BANCO SANTANDER , Lorenzo

Procurador/a: D/Dª SOFIA CINTA DOLDAN DE CACERES, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE , JESUS MARTINEZ MELON

Abogado/a: D/Dª MANUEL MEDINA GONZALEZ, JOSE IGLESIAS ARES , RAFAEL ABEL FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 255

==========================================================

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

==========================================================

En PONTEVEDRA, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 71/2017, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 0000001/2011 por el delito CONTINUADO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS, contra Lorenzo con DNI número NUM003 nacido el NUM004/1974 en O Grove hijo de Nemesio y de Nuria, sin antecedentes penales en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JESUS E. MARTINEZ MELON y defendido por el Abogado D. RAFAEL ABEL FERNANDEZ LOPEZ.

Siendo Responsables Civiles Subsidiarios "CAIXABANK", representada por la procuradora Dª. SOFIA DOLDAN DE CACERES y defendida por el Letrado D. MANUEL MEDINA GONZALEZ y " BANCO SANTANDER" representado por el procurador JOAQUIN G. SANTOS CONDE y defendido por el Abogado D. JOSE IGLESIAS ARES.

Siendo parte acusadora "ALLIANZ S.A.", representada por la procuradora Dª. RAQUEL SANTOS GARCIA y defendida por el letrado D. RAMON JOSE PEÑA FRAGA, "COFRADIA DE PESCADORES SANMARTIÑO DE O GROVE" representada por la procuradora Dª ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL en cuya representación interviene el Ilmo. Sr. D. DAVID DE LA FUENTE y como ponente la Ilma. Magistrada Presidenta Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 71 /2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica su escrito provisional, presentando un nuevo escrito de conclusiones definitivas en el cual se indica lo siguiente:

Primero

"El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñó su actividad laboral trabajando como personal laboral por cuenta de la Cofradía de Pescadores "San Martiño" de O Grove, desde el día 3 de noviembre de 2003 hasta el día 2 de noviembre de 2010.

El acusado tenía la categoría profesional de administrativo, y entre sus funciones se encontraban estar autorizado para disponer de los fondos, rentas y efectos de la Cofradía así como la llevanza de la contabilidad.

Por virtud de acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Cofradía de Pescadores "San Martiño" de fecha 29 de junio de 2007, se autorizó la disposición de los fondos de la Cofradía, de modo mancomunado, al acusado Lorenzo, como persona encargada del área económica, y a Teofilo.

Dicho acuerdo de disposición mancomunada de fondos corporativos implica que desde esa fecha, sólo se podía retirar dinero en efectivo de las cuentas de la Cofradía con la firma o actuación conjunta de ambos autorizados, o que sólo se podían efectuar transferencias bancarias telemáticas con la firma de ambos.

La Cofradía de Pescadores "San Martiño" de O Grove era titular de las siguientes cuentas bancarias, en las siguientes entidades:

En Banesto, durante los años 2009 y 2010, la Cofradía era titular de las cuentas con nº:

- NUM005

- NUM006

- NUM007

- NUM008

- NUM009

- NUM010

- NUM011

- NUM012

En La Caixa, durante los años 2009 y 2010, la Cofradía era titular de las cuentas con nº:

- NUM013

- NUM014

La entidad La Caixa confeccionó el día 10 de julio de 2007 la hoja de bastanteo de poderes de la Cofradía de Pescadores "San Martiño" de O Grove, en la que se hacía constar que los únicos representantes de la Cofradía autorizados para disponer de los saldos de las cuentas de dicha corporación eran Lorenzo y Teofilo, y que la forma de actuación era mancomunada, es decir, mediante la firma conjunta de ambas personas.

Dichas cuentas corporativas abiertas en La Caixa, estaban señaladas informáticamente por la entidad como "mancomunadas".

El acusado era titular de una cuenta abierta en La Caixa con el nº NUM015.

El acusado, obrando con ánimo de ilícito enriquecimiento, faltando al deber de lealtad para con la Cofradía de Pescadores de la que era empleado, y aprovechando la circunstancia de tener acceso a las cajas y cuentas bancarias de la entidad por su condición de gerente encargado del área económica, concibió el plan de ir haciendo suyas paulatinamente diversas cantidades de euros durante los años 2009 y 2010, lo que se llevó a cabo de la siguiente manera:

El acusado, obrando con la finalidad de obtener ilícitamente un beneficio económico, retiró las siguientes cantidades de efectivo de las siguientes cuentas de la Cofradía abiertas en Banesto:

-El día 13 de julio de 2009, retiró 2.500 € de la cuenta NUM007.

-El día 20 de julio de 2009, retiró 3.000 € de la cuenta NUM008.

-El día 18 de septiembre de 2009, retiró 9.000 € de la cuenta NUM008.

-El día 4 de enero de 2010, retiró 3.000 € de la cuenta NUM006.

El acusado retiró dicho efectivo de las cuentas de la Cofradía abiertas en Banesto sin el conocimiento, consentimiento ni firma del Patrón Mayor de la Cofradía, Teofilo.

Igualmente el acusado, obrando con el propósito de ilícito enriquecimiento, efectuó las siguientes transferencias bancarias vía internet, desde diversas cuentas de la Cofradía, desde la entidad Banesto hacia una cuenta personal suya:

-El día 18 de febrero de 2009, transfirió a su favor 3.000 € desde la cuenta de la Cofradía abierta en Banesto nº NUM006.

-El día 19 de febrero de 2009, transfirió a su favor 2.500 € desde la cuenta de la Cofradía abierta en Banesto nº NUM006.

-El día 14 de mayo de 2009, transfirió a su favor 5.000 € desde la cuenta de la Cofradía abierta en Banesto nº NUM008.

La entidad Banesto obró de forma negligente al entregarle al acusado dichas sumas de efectivo en ventanilla, pues constándole que la persona autorizada para disponer de las cuentas de la Cofradía era el Patrón Mayor Teofilo, no verificó si dichas retiradas de efectiva contaban con la firma y autorización de dicha persona, irrogando con ello un perjuicio a la Cofradía por el importe de las cantidades retiradas en ventanilla.

Del mismo modo, la entidad Banesto obró de forma negligente, al permitir al acusado efectuar por sí solo transacciones telemáticas, sin contar con la firma o actuación mancomunada de Teofilo, pues tenía conocimiento del acuerdo de la Cofradía sobre disposición mancomunada de fondos de fecha 29 de junio de 2007, en el que se estableció la necesidad de firma o actuación mancomunada de ambos para poder disponer de los fondos de la corporación, irrogando con ello un perjuicio a la Cofradía por importe de las cantidades transferidas a la cuenta de Teofilo.

En total, los perjuicios irrogados a la Cofradía de Pescadores "San Martiño" de O Grove como consecuencia de la actuación negligente de la entidad Banesto -tanto por las retiradas en efectivo como por las transferencias bancarias- ascendieron a 28.000 €.

Igualmente el acusado, obrando con idéntico propósito de ilícito enriquecimiento, efectuó las siguientes transferencias bancarias vía internet, desde la cuenta de la Cofradía abierta en La Caixa con nº NUM013, hacia su propia cuenta abierta en La Caixa nº NUM015 y hacia otra cuenta suya abierta en Banesto con nº NUM012, por los siguientes importes:

-El día 12 de junio de 2009, transfirió a su favor 24.000 €.

-El día 17 de junio de 2009, transfirió a su favor 12.000 €.

-El día 27 de julio de 2009, transfirió a su favor 3.000 €.

-El día 1 de septiembre de 2009, transfirió a su favor 15.000 €.

-El día 17 de septiembre de 2009, transfirió a su favor 7.500 €.

-El día 21 de septiembre de 2009, transfirió a su favor 12.000 €.

-El día 24 de septiembre de 2009, transfirió a su favor 500 €.

-El día 29 de septiembre de 2009, transfirió a su favor 5.000 €.

-El día 1 de octubre de 2009, transfirió a su favor 10.000 €.

-El día 3 de noviembre de 2009, transfirió a su favor 10.000 €.

-El día 4 de noviembre de 2009, transfirió a su favor 10.000 €.

-El día 7 de noviembre de 2009, transfirió a su favor 3.000 €.

-El día 17 de noviembre de 2009, transfirió a su favor 5.000 €.

-El día 20 de noviembre de 2009, transfirió a su favor 6.000 €.

-El día 15 de diciembre de 2009, transfirió a su favor 9.000 €.

-El día 20 de enero de 2010, transfirió a su favor 15.000 €.

-El día 22 de enero de 2010, transfirió a su favor 8.000 €.

-El día 29 de enero de 2010, transfirió a su favor 2.000 €.

-El día 2 de febrero de 2010, transfirió a su favor 3.000 €.

-El día 5 de febrero de 2010, transfirió a su favor 2.000 €.

-El día 12 de febrero de 2010, transfirió a su favor 4.000 €.

-El día 16 de febrero de 2010, transfirió a su favor 4.000 €.

-El día 17 de febrero de 2010, transfirió a su favor 4.000 €.

-El día 19 de febrero de 2010, transfirió a su favor 3.000 €.

-El día 23 de febrero de 2010, transfirió a su favor 3.000 €.

-El día 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR