SJMer nº 2 285/2018, 5 de Diciembre de 2018, de Valencia

PonenteJACINTO TALENS SEGUI
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMV:2018:4973
Número de Recurso692/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA

TELÉFONO: 961927207

N.I.G.: 46250-66-1-2017-0002398

Procedimiento Ordinario nº 000692/2017

S E N T E N C 1 A N.º 000285/2018

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ

Lugar: VALENCIA

Fecha: cinco de diciembre de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE: SMART TRIKE MNF PTE LTD

Abogado: PATRICIA KOCH MORENO

Procurador: GOMEZ-FERRER BONET, ISABEL

PARTE DEMANDADA FABRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL

Abogado:

Procurador: DEL MORAL AZNAR, NATALIA

OBJETO DEL JUICIO: Patentes de invención y modelos de utilidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En las presentes actuaciones, por la parte actora se pretende se dicte sentencia por la que se dictase sentencia conforma al suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dió traslado a la parte demandada, la cual se opuso, siendo las partes ,fueron convocadas a la celebración de la audiencia previa.

TERCERO.-En el acto de audiencia previa, tras la resolución de la propuesta y admisión de prueba, se citó a las partes a la celebración de juicio.

CUARTO.- En el acto de juicio, tras la práctica de la prueba admitida y la formulación de conclusiones. quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-En las presentes actuaciones, por la parte actora se pretende se dicte sentencia por la que se dictase sentencia conforma al suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dió traslado a la parte demandada, la cual se opuso, siendo las partes fueron convocadas a la celebración de la audiencia previa.

TERCERO.-En el acto de audiencia previa, tras la resolución de la propuesta y admisión de prueba, se citó a las partes a la celebración de juicio.

CUARTO.- En el acto de juicio, tras la práctica de la prueba admitida y la formulación de conclusiones. quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

En las presentes actuaciones, por la parte actora se solicita se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

1.- Declare que FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL S.A. (en lo sucesivo FAMOSA) está realizando actos que infringen la patente EP 2637917, validada en España como ES 2522275.

2.- Declare que tal infracción ha supuesto para SMART TRIKE MNF PTE LTD (en lo sucesivo SMART TRIKE) un lucro cesante, que ha de ser indemnizado.

3.- Condene a FAMOSA a:

  1. Estar y pasar por la anterior declaración;

  2. Cesar y abstenerse de la fabricación, venta, ofrecimiento de uso, comercialización; importación o posesión para esos fines de triciclos conforme a una o más de las reivindicaciones de la patente EP 2637917, validada en España como ES 2522275.

  3. A indemnizar los daños y perjuicios sufridos por SMART TRIKE, incluyendo la ganancia dejada de obtener.

  4. Al embargo y posterior destrucción de los productos conforme al punto segundo que se encuentren bajo el control de FAMOSA;

  5. A pagar las costas del presente procedimiento.

    Se ejercita la acción declarativa de infracción de patente de los Art. 71 y 72 de la Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes (en adelante Ley de Patentes)-

    Los hechos en los que se basa la acción, en síntesis, son los siguientes:

    1) SMART TRIKE es titular de la patente europea EP 2637917, que fue validada en España con el número ES2522275.

    2) La invención realiza importantes mejoras sobre todo en el modo de funcionamiento, en el que la persona empuja el triciclo, al igual que los cambios de un modo de uso a otro, sin necesidad de variar parámetros como la longitud del marco o la posición del asiento.

    3) El triciclo de FAMOSA infringe por literalidad la primera reivindicación del triciclo de SMART TRIKE, y todas las restantes reivindicaciones, 2 a 8:

  6. El triciclo de SMART TRIKE se caracteriza, conforme a su primera reivindicación en:

    Un triciclo (800, 810) utilizable entre un primer modo de funcionamiento dirigible por un conductor del triciclo, y un segundo modo de funcionamiento dirigible por un individuo que empuja el triciclo,

    Como puede verse en el vídeo de la página web feber.es el triciclo permite ser empujado

    o manejado por el conductor del triciclo:

    comprendiendo el triciclo (las siguientes representaciones se han extraído de las instrucciones, documento 7):

    un par de ruedas traseras (400)

    una rueda delantera (100) que tiene lados opuestos y un eje de rueda delantera; un tubo frontal (707);

    un cuadro (700) configurado para sostener de manera rotatoria las ruedas traseras (400) y configurado para sostener el tubo frontal (707);

    un par de pedales (141, 142), cada pedal configurado para conexión alrededor del eje de rueda delantera para hacer rotar la rueda delantera (100);

    una horquilla (133) que tiene al menos una pala (130, 131) configurada para sostener la rueda delantera (100) de una manera que permite que la rueda delantera (100) rote alrededor del eje de rueda delantera;

  7. En el triciclo de FAMOSA la horquilla tiene dos palas:

    un vástago (305) configurado para extenderse desde el tubo frontal (707) de una manera que permite que el vástago (305) rote, incluyendo el vástago (305) una varilla que tiene un diámetro mínimo que es al menos tres veces menor que una anchura de la rueda delantera (100);

    12 mm frente a 62,83 mm es claramente inferior a un tercio.

    un asidero de conductor (200), configurado para hacer girar la horquilla (133) alrededor de un eje de vástago que se extiende transversal al eje de rueda delantera, estando configurado el asidero de conductor en el primer modo para ser acoplado de manera rotatoria con el vástago (305) de una manera que permite que un conductor del triciclo ejerza fuerzas sobre el asidero de conductor (200) y, de este modo, haga girar la horquilla (133), y el asidero de 30 conductor (200)

    (de las instrucciones, documento núm. 7)

    en el segundo modo, donde el eje de vástago precede al eje de rueda delantera, estando configurado para ser desacoplado de manera rotatoria del vástago (305), impidiendo que las fuerzas sobre el asidero de conductor (200) hagan girar la horquilla (133) y permitiendo que el individuo que empuja el triciclo haga girar la horquilla (133) mediante fuerza de empuje;

    y en el que el vástago (305) se extiende desde la horquilla (133) en un ángulo de entre aproximadamente 165 grados y 179 grados y en el que una distancia de desplazamiento entre el eje de vástago y el eje de rueda delantera es entre 15 mm y 40 mm.

    En cuanto a la distancia de desplazamiento es de 25,08 mm:

    5) De no existir la infracción mi representada habría vendido, por tanto, el mismo número de triciclos que ha conseguido vender FAMOSA con "su" Easy Evolution., siendo el beneficio medio de 25,68€ por cada triciclo vendido, equivalente al 49,72% del precio de venta; y por lo tanto, SMART TRIKE ha sufrido unas pérdidas iguales al número de triciclos "Easy Evolution "en todas sus variantes vendidos por FAMOSA multiplicado por esa cifra, por 25,68€.

    SEGUNDO.- DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    Por su parte, FAMOSA se opone a la demanda, en síntesis, sobre la base de los siguientes argumentos:

    1) Se niega en que el triciclo desarrollado por SMART TRIKE sea diferente a lo que existía ya en el mercado, pues para cuando SMART TRIKE se lanzó a la comercialización de su producto, ya existían en el mercado una pluralidad de triciclos que ofrecían la posibilidad de intercambiar dos posibles configuraciones de los mismos: "triciclo empujado por un adulto desde un asidero en la parte de atrás, quedando la rueda delantera desvinculada del manillar, y triciclo dirigido por el propio niño, que lo conduce con el manillar del mismo, que lleva la rueda a dirección deseada" .

    2) La demanda se dirige contra un único producto fabricado y comercializado por FEBER, que se reputa infractor, el llamado "BABY TRIKE EASY EVOLUTION"; con independencia de que llegue al mercado con diversas presentaciones ( "Pink", "Music" , "Disney Princess ", "Mickey & Minnie", "Girl" etc.), que sólo suponen alteraciones en colores, estampaciones, y caracterización externa pero los fundamentos del vehículo son en todo caso los mismos, de manera· que lo que se concluya al término del presente procedimiento para el triciclo "Easy Evolution", será predicable de todas las tales presentaciones.

    3) Del procedimiento de concesión de la patente europea de SMART TRIKE se ponen de relieve los siguientes extremos:

  8. Del juego de reivindicaciones inicial, en número de 20, siendo tres de ellas independientes, se pasó a las ocho reivindicaciones actuales, con sólo una, la primera, como principal e independiente, renunciándose por el solicitante al resto.

  9. Los documentos Dl y D2 citados en el Informe de Búsqueda Internacional de la solicitud PCT, W020B024403, de donde deriva la patente europea en cuestión, con calificación de "X", es decir, que impugnan por sí solos la novedad o la actividad inventiva de dicha patente, fueron, en una última redacción incorporados a la memoria de la misma, y se refieren a sendas patentes registradas por la mercantil francesa SMOBY TOYS SAS, sobre los q volveremos con ocasión de nuestra demanda reconvencional.

  10. De los dos inventores que aparecían en la solicitud de patente provisional USA 61/523215 que dio lugar a la patente US201161523215, en la que se basa la prioridad reclamada por la patente que funda la demanda, a saber: Mr. Ezequias y Mr. Felicisimo, sólo el primero pasó a la solicitud PCT y ulterior patente europea y validación española, habiendo desparecido sin motivos expresos el segundo de los inventores. Precisamente las declaraciones de Mr Felicisimo, que aportaremos después, ayudarán a despejar algunos de los extremos controvertidos del presente pleito.

  11. A la luz del iter registra! de la patente esgrimida por SMART TRIKE, se deduce que la razón por la que la misma fue concedida y se consideró no anticipada en...

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