ATS, 26 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:1973A |
Número de Recurso | 5046/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5046/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5046/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 26 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ariadna y Justiniano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 1006/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1512/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Córdoba.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Ariadna y Justiniano, en calidad de parte recurrente, y el procurador Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.
El recurso de casación se articula un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 5, 7, 8.1 y 9 LCGC, en relación con el art. 1258 CC.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2º.3.ª LEC). Y es que la resolución parte, en orden al juicio fáctico, de la condición legal de no consumidor de los prestatarios, y en base a este planteamiento inicial excluye la aplicación de la normativa de consumidores y por tanto los controles de abusividad y transparencia. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial de esta sala que en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta. En consecuencia, las infracciones que se denuncian en el motivo del recurso, referidas al control de incorporación de las cláusulas y a la vulneración de la buena fe contractual, constituyen cuestiones nuevas no abordadas por la sentencia recurrida.
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ariadna y Justiniano contra la sentencia dictada, con fecha 19 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba -Sección 1.ª-en el rollo de apelación n.º 1006/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1512/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Córdoba.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.