ATS, 26 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:1829A |
Número de Recurso | 204/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 204 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 204/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 26 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ascension y Isidoro, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 31 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid
(Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 344/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 662/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Ascension y Isidoro, como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ascension y Isidoro, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ascension y Isidoro, contra la sentencia dictada, el día 31 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 344/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 662/2016 del Juzgado de Primera Instancia
n.º 54 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.