Auto Aclaratorio TS, 21 de Febrero de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:1773AA |
Número de Recurso | 4749/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4749/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 4749/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
ÚNICO.- Por escrito de 4 de diciembre de 2019, se puso de manifiesto por la representación procesal de TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, SA, el error material manifiesto en que incurre el auto de 3 de diciembre de 2019, en el Razonamiento Jurídico Tercero, con el siguiente tenor literal: " Se considera que la recurrente ha realizado el esfuerzo argumentativo imprescindible para justificar la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en consecuencia, procede la admisión, precisando que la cuestión que suscita interés casacional, consiste en determinar, si es conforme a derecho, declarar la caducidad de un acto administrativo de ejecución de una orden de restauración de la legalidad física alterada y transformada, que ordenó la demolición de una instalación, como la obrante en autos, base de telefonía móvil, por apreciar irregularidades invalidantes ( en este caso, caducidad) del procedimiento al que puso fin la resolución que se ejecuta, finalizado por resolución firme en vía administrativa y confirmada en sede judicial. indicando que "por un error material se ha asignado por esa Sala y Sección a la providencia del apartado Primero del presente escrito (providencia de 9 de junio de 2019) el mismo número de procedimiento del apartado segundo del presente escrito (Recurso de Casación y número de procedimiento 1146/2019, que es el que corresponde a nuestro cliente ."
ÚNICO.- El art. 267.3. LOPJ prevé "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
Advertido el error material en que se ha incurrido, puesto que la caducidad se predica respecto del procedimiento y no respecto del acto administrativo en cuestión, y acogiendo los argumentos de la recurrente, procede rectificar el Razonamiento Jurídico Tercero y el punto segundo de la Parte Dispositiva, aclarando que donde dice:
" Se considera que la recurrente ha realizado el esfuerzo argumentativo imprescindible para justificar la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en consecuencia, procede la admisión, precisando que la cuestión que suscita interés casacional, consiste en determinar, si es conforme a derecho, declarar la caducidad de un acto administrativo de ejecución de una orden de restauración de la legalidad física alterada y transformada, que ordenó la demolición de una instalación, como la obrante en autos, base de telefonía móvil, por apreciar irregularidades invalidantes ( en este caso, caducidad) del procedimiento al que puso fin la resolución que se ejecuta, finalizado por resolución firme en vía administrativa y confirmada en sede judicial ",
Debe decir:
Se considera que la recurrente ha realizado el esfuerzo argumentativo imprescindible para justificar la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en consecuencia, procede la admisión, precisando que la cuestión que suscita interés casacional, consiste en determinar, si es conforme a derecho, declarar la nulidad de un acto administrativo de ejecución de una orden de restauración de la legalidad física alterada y transformada, que ordenó la demolición de una instalación, como la obrante en autos, base de telefonía móvil, por apreciar irregularidades invalidantes ( en este caso, caducidad) del procedimiento al que puso fin la resolución que se ejecuta, finalizado por resolución firme en vía administrativa y confirmada en sede judicial.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material advertido en el Razonamiento Jurídico Tercero y punto segundo de la parte dispositiva del auto de admisión del RCA 4749/2019, aclarando que donde dice:
" Se considera que la recurrente ha realizado el esfuerzo argumentativo imprescindible para justificar la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en consecuencia, procede la admisión, precisando que la cuestión que suscita interés casacional, consiste en determinar, si es conforme a derecho, declarar la caducidad de un acto administrativo de ejecución de una orden de restauración de la legalidad física alterada y transformada, que ordenó la demolición de una instalación, como la obrante en autos, base de telefonía móvil, por apreciar irregularidades invalidantes ( en este caso, caducidad) del procedimiento al que puso fin la resolución que se ejecuta, finalizado por resolución firme en vía administrativa y confirmada en sede judicial ",
Debe decir:
Se considera que la recurrente ha realizado el esfuerzo argumentativo imprescindible para justificar la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en consecuencia, procede la admisión, precisando que la cuestión que suscita interés casacional, consiste en determinar, si es conforme a derecho, declarar la nulidad de un acto administrativo de ejecución de una orden de restauración de la legalidad física alterada y transformada, que ordenó la demolición de una instalación, como la obrante en autos, base de telefonía móvil, por apreciar irregularidades invalidantes ( en este caso, caducidad) del procedimiento al que puso fin la resolución que se ejecuta, finalizado por resolución firme en vía administrativa y confirmada en sede judicial.
La presente resolución es firme. ( Art. 267.8 LOPJ)
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,
Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.