ATS, 21 de Febrero de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1831A |
Número de Recurso | 553/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 553/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 553/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Inmaculada Muñoz Guardiola, en nombre y representación de D. Sabino, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 6 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 17 de julio de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 75/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que en el escrito de preparación no se ha justificado que las infracciones denunciadas han sido relevantes y determinantes del sentido del "fallo" de la sentencia impugnada; y además no se ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; con incumplimiento de lo establecido, respectivamente, en los apartados d) y f) del artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
La parte recurrente en queja alega sucintamente que en el escrito de preparación se han justificado las infracciones denunciadas, y tales infracciones deben ser objeto de pronunciamiento del Tribunal Supremo.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente puso de manifiesto la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dedica una sola palabra a la exposición del interés casacional objetivo, con palmario incumplimiento de lo que establece el artículo 89.2.f) LJCA.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer es que el recurso de casación estuvo mal preparado. SEGUNDO.- No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 553/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Sabino contra el auto de 6 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación nº 75/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda