SAP Valencia 93/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2020:57
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46184-41-1-2015-0001532

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000125/2017- Dimana del Sumario [SUM] núm. 000002/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 93/2020

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Magistrados/as:

MARTA ESPUNY SANCHIS

OLGA CASAS HERRÁIZ

=============================

EnValencia, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de VALENCIA integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario [SUM] nº 000002/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENTpor delito de Robo con violencia o intimidación y lesiones agravadas, contra Prudencio, con D.N.I. NUM001, vecino de LA POBLA DEL DUC (VALENCIA), PLAZA001, N.º NUM002, nacido en LA POBLA DEL DUC (VALENCIA), el NUM003 /95, hijo de Santos y de Begoña, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora ESTEFANIA LAURA VERDU USANO, y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO PRIETO PALAZON; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por laIlma Sra. Dª Patricia Llorca, y como acusación particular laABOGACIA GENERAL DE LA GENERALITAT, representada por el Abogado de la Generalitat, y Sabino, representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido por el letrado JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA

Ha sido ponente la Ilma Magistrada Olga Casas Herraiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2019 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 000002/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de lesiones agravadas del artículo 149, del Código Penal y

  2. un delito de robo con violencia del art. 237 y 242, del Código Penal.

    De los que el procesado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Procediendo imponer al procesado las siguientes penas:

    Por el delito A), la pena de 9 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Sabino a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio o a cualquier lugar donde, se encuentre y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, durante 15 años, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal.

    Por el delito B), la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Pago de las costas procesales.

    El procesado, en vía de responsabilidad civil, deberá indemnizara Sabino en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine. Cantidades que deberán incrementarse conforme a los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

    Asimismo, el procesado deberá indemnizar a la Generalidad Valenciana (Conselleria de Sanidad) en la cantidad de 11.345,08 euros, más los intereses legales del art.. 576 de la LEC.

    En igual trámite, la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  3. un delito de lesiones agravadas del artículo 149, del Código Penal,

  4. un delito de robo con violencia del art. 237 y 242, del Código Penal.

    De los que el procesado fue reputado responsable como autor, con la concurrencia de la agravante de alevosía respecto del delito A.

    Procediendo imponer al procesado las siguientes penas:

    - por el delito A), la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Sabino a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio o a cualquier lugar donde, se encuentre y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, durante 15 años, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal.

    - Por el delito B), la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    El procesado, en vía de responsabilidad civil, deberá indemnizará Sabino en la cantidad de 747.350.-€, conforme al desglose especif‌icado en el acto del juicio, la cantidad de 97.-€uros por el servicio prestado y no abonado. Cantidades que deberán incrementarse conforme a los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

    El Letrado de la Generalitat interesó que el acusado indemnizase a la Generalidad Valenciana (Conselleria de Sanidad) en la cantidad de 11.345,08 euros, más los intereses legales del art.. 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno,, caso de entender el Tribunal la existencia de delito, invocaba la aplicación de la eximente del art. 20.4 C.P..

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 4:00 horas del día 19 de marzo de 2015, el procesado Prudencio, con DNI NUM001, de 19 años de edad en cuanto nacido el NUM003 /95 y sin antecedentes penales, se encontraba en la rotonda del Anibal de Valencia solicitando los servicios de un taxi que pasaba en aquél momento por allí a f‌in de ser trasladado a un domicilio sito en Ontinyent y que era conducido por Sabino, preguntando a éste si por 30 euros le llevaba a Ontinyert, a lo que Sabino le respondió que no, que pondría el taxímetro y lo que marcara, accediendo el procesado manifestándole que llevaba dinero, por lo que se subió al taxi ocupando el asiento del copiloto.

Así las cosas, comenzó la carrera, proponiéndole Sabino a Prudencio parar antes de llegar a Ontinyent a f‌in de asegurarse el cobro del servicio a lo que éste no puso reparo, de suerte que, sobre las 5:30 horas, al llegar al Polígono industrial Área 37 de Ontinyent, cuando Sabino se disponía a parar el taxi conforme a lo acordado, Prudencio se desabrochó el cinturón con la intención de salir del vehículo ante lo cual el taxista, lo agarró del brazo a f‌in de que le pagara el transporte, comenzando una discusión entre ambos sobre el importe de la carrera, en el curso de la cual el procesado, con el ánimo de menoscabar la integridad física de Sabino

, desconectó las llaves del taxi que se encontraba encendido, y se abalanzó sobre éste que estaba sentando en el asiento del conductor, y con el cinturón de seguridad puesto; colocando sus rodillas sobre el pecho del taxista y los pies sobre el salpicadero, y de esta forma, le metió fuertemente los dedos en los ojos, hasta que Sabino pudo apartarle la mano derecha al morderle el dedo pulgar; aprovechando esta circunstancia para quitárselo de encima y salir del vehículo; haciendo lo propio el procesado, el cual, continuó la agresión propinándole golpes por todo el cuerpo a Sabino hasta que le hizo caer al suelo y; una vez tumbado le puso la pierna derecha sobre los hombros y le volvió a presionar los ojos con las manos y pese a que Sabino logró ponerse en pie, el procesado lo empujó provocando que cayera a la cuneta.

A continuación, el acusado se introdujo en el taxi, y movido por el ánimo de lucro, se apropió de la mochila de Sabino que se encontraba debajo del asiento del conductor, la cual contenía 140 euros, diversa documentación y un datáfono, todo ello valorado en 362 euros y que fue posteriormente recuperado. No consta el abono del servicio de taxi contratado por el acusado y valorado en 97.-€

A consecuencia de estos hechos, Sabino, que en esos momentos tenía 54 años de edad, sufrió estallido del globo ocular izquierdo, hemorragia vítrea-macular con sección, del músculo recto medio y rotura coroidea, heridas conjuntivales asociadas, en el ojo derecho. Requirió para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en hospitalización del 19/3/15 .a 4/4/15 con traslado al Hospital La Fe de Valencia (servicio de oftalmología); exploración física y oftalmológica, así como tratamiento médico-quirúrgico consistente evisceración de globo ocular izquierdo con colocación de prótesis ocular de hidroxiapatita; en ojo derecho, extracción de cuerpo vítreo. Pauta médica analgésica-antinf‌lamatoriaantibiótica-ansiolítica-corticoides y diversos colirios y pomadas oftalmológicas y reposo funcional. Asimismo, precisó de seguimiento médico por parte de médico oftalmólogo y psiquiatra. Además, precisó de otras asistencias médicas urgentes: del 12/5/15 al 13/5/15, por desprendimiento de retira y catarata en ojo derecho, precisó de tratamiento quirúrgico y oftalmológico, ATB y colirio.

Sabino ha perdido la visión de ambos ojos; en la esfera psiquiátrica presenta trastorno neurótico por estrés postraumático, y perjuicio estético moderado por prótesis ocular izquierda, precisa de ayuda para la vida diaria. Al lesionado se le ha reconocido el grado GRAN INVALIDO por resolución del INSS de 15 de abril de 2019.

Estos hechos han supuesto para la Consellería de Sanidad unos gastos derivados de la asistencia sanitaria al procesado que asciende a la cantidad de 189,49 euros así como al Sr. Sabino por...

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