ATS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2020:1818A |
Número de Recurso | 567/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 567/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por: rsg
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 567/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
La procuradora D.ª María Montalt del Toro, en nombre de D. Balbino, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 18 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 10 de septiembre de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 1051/2017.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartados d) y f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justiuficado el "juicio de relevancia" de las infracciones denunciadas, y no haber fundamentado el interés casacional
La parte recurrente en queja reproduce las alegaciones hechas en el escruto de preparación sobre el tema de fondo litigioso.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no cumplió la exigencia establecida en el apartado f) del citado artículo 89.2 LJCA, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" .
En efecto, según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es, primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente su concurrencia; y tercero, que se fundamente asimismo la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista del interés objetivo en la formación de la jurisprudencia.
La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación no sólo apuntar los supuestos de interés casacional sino también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.
Esto no lo ha hecho la parte recurrente, que elaboró su escrito de preparación sin observar la estructura formal impuesta por el artículo 89.2 de la LJCA; y por lo que respecta al requisito establecido en el apartado f) de dicho precepto se limitó a apuntar que el recurso ostenta interés casacional, sin explicar tal aseveración, pues tan solo aludió genéricamente a los apartados 2º y 3º del art. 88 LJCA sin argumentar ni siquiera mínimamente la concurrencia concreta de alguno de los supuestos y presunciones que en dichos apartados se enuncian. Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja n.º 567/2019, interpuesto por la representación procesal de D. Balbino contra el auto de 18 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación nº 1051/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda