ATS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2020:2016A |
Número de Recurso | 1206/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1206 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1206/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
-
Francisco Marín Castán, presidente
-
Ignacio Sancho Gargallo
-
Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por esta sala, en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1206/2017 se dictó auto en fecha 3 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es como sigue:
LA SALA ACUERDA:
1º) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Construcciones Roma Acción S.L., Bulevar Vivienda S.L. y Pago de la Alhambra S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) de fecha 20 de enero de 2017, en el rollo de apelación n.º 470/2016, en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1287/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Granada.
2º) Declarar firme dicha sentencia.
3º) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
4º) Y remitir las actuaciones junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes comparecidas ante esta sala. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Mediante escrito presentado con fecha 29 de octubre de 2019, la procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de D. Nemesio y otros, interesó la práctica de la tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del letrado D. Pio por importe de
18.908 euros, IVA incluido, y derechos de la referida procuradora por importe de 1.626,78 euros IVA incluido.
En fecha 12 de noviembre de 2019 el letrado de la Administración de Justicia practicó la tasación de costas, rectificada el 13 de noviembre, con un importe total de 20.506,10 euros.
La procuradora D.ª Cristina López-Villar Suárez, en nombre y representación de Construcciones Roma Acción S.L. y otras impugnó por excesivos los honorarios del letrado, a lo que se opuso la parte contraria en escrito presentado el 29 de noviembre de 2019.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2019 se acordó pasar los autos al Colegio de Abogados a los efectos prevenidos en el art. 246.1 LEC. El Colegio de Abogados de Madrid emitió informe en fecha 23 de diciembre de 2019.
Por las Procuradoras D.ª Consuelo Rodríguez Chacón y D.ª Cristina López-Villar Suárez, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, se presentó escrito conjunto en fecha 10 de diciembre de 2019, en el que manifestaban que:
A) Las entidades mercantiles Construcciones Roma Acción S.L. y otras han sido condenadas a pagar a Don Nemesio y otros las costas del incidente de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
Se ha practicado dicha tasación de costas, cuyo importe asciende a la cantidad de 20.506,10 €, que ha sido impugnada, por excesiva, en relación a la minuta de letrado y, además, se ha solicitado la revisión de los derechos de procurador.
B) Finalmente las Partes hemos llegado a un acuerdo en fijar el importe de esas costas en la suma de 3.959,17 € que se desglosa de la siguiente forma y manera:
* Derechos de procurador (I.V.A. incluido) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.573,00 €
* Minuta de letrado (I.V.A. incluido) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.386,17 €
Suma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.959,17 €
C) Por todo lo expuesto, se solicita a la Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.2 de la L.E.C., dicte auto que apruebe y homologue judicialmente el acuerdo alcanzado entre las Partes consistente en fijar las costas del incidente de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a que han sido condenadas las mercantiles Construcciones Roma Acción S.L. y otras en la cantidad de 3.959,17 €. Una vez se dicte el auto de homologación que se interesa se procederá al archivo del presente recurso.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el incidente de tasación de las costas generadas en el presente recurso.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
LA SALA ACUERDA:
1 .- Homologar el convenio alcanzado entre Construcciones Roma Acción S.L., Bulevar Vivienda S.L. y Pago de la Alhambra S.L. de una parte, y D. Nemesio, D.ª Fidela y D. Melchor, D.ª Guillerma, D.ª Julieta y D. Remigio
, de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el incidente de tasación de las costas generadas en el presente recurso.
2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.