STSJ Galicia 4/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Enero 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2020

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001870

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015999 /2018 /

De D./ña. Raimunda

ABOGADO JUAN MARIA SANZ BRAVO

PROCURADOR D./Dª. SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veinte de enero de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15999/2018, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Raimunda, representada por la procuradora D.ª SONIA MARIA GOMEZPORTALES GONZALEZ, dirigida por el letrado D.JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra ACUERDO DE

TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 20/07/2018.IMPUESTO DONACIONES Y SANCIONES.expediente:15/1783/2017 y ACUMULADAS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.782,80+ 2.782,80 +1.239+ 1.239 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objetodel recurso y antecedentes de interés:

Raimunda interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal económicoadministrativo de fecha 20 de julio de 2018, que desestima las reclamaciones económico-administrativas NUM000, y acumuladas NUM001, NUM002, y NUM003, presentadas contra los acuerdos dictados por el Inspector-Jefe Adjunto de los Servicios Centrales de la Axencia Tributaria de Galicia, que conf‌irmaron las regularizaciones propuestas en concepto de Impuesto sobre Donaciones, determinando unos importes de

2.782,80 € en cada una, así como contra los acuerdos dictados en los expedientes sancionadores por los que se impusieron sanciones por infracción tributaria leve por importe de 1.239 € en cada uno.

A través del presente recurso se trata de comprobar la conformidad a derecho de las regularizaciones efectuadas por la Administración tributaria en concepto de Impuesto sobre Donaciones con motivo de la f‌irma efectuada por el esposo de la actora el día 3 de febrero de 2014 de un cheque bancario nominativo por importe de 75.500 € con cargo a una cuenta del Banco de Santander a favor de doña Adriana para el pago de una vivienda adquirida por la actora y su esposo el mismo día.

Con el objeto de comprobar si tras dicha transferencia con cargo a una cuenta bancaria se esconde una operación una transmisión lucrativa sin la contraprestación de los negocios jurídicos onerosos, y por tanto una donación sujeta a la tributación prevista para las transmisiones gratuitas, hemos de partir de los antecedentes de hecho admitidos por las partes en el procedimiento, a saber:

El día 25 de febrero de 2014, el esposo de la recurrente efectuó una transferencia por importe de 170.000 € con origen en una cuenta del Banco de Santander de la que era titular con su padre, y destino a una cuenta de Caixa Bank de la que es titular la recurrente y su esposo.

Del expediente administrativo también resulta que con anterioridad, el día 13 de febrero de 2014 el esposo de la actora f‌irmó un cheque bancario nominativo por importe de 75.500 € con cargo a una cuenta del Banco de Santander, de la que era titular con sus padres. El destino de los 75.000 € fueron para el pago de una vivienda adquirida por la actora y su esposo en escritura pública ese mismo día.

Los fondos de los que se nutren ambas cuentas bancarias abiertas en el Banco de Santander, en las que el esposo de la actora actuó como mero titular de disposición, provienen de cuentas de las que eran titulares sus padres en exclusiva.

El día 22 de noviembre de 2013 se otorgó una escritura pública de reconocimiento de deuda en virtud de la cual el suegro de la recurrente reconocía tener una deuda con su hijo por el importe total de 300.000 €, acordando que este importe sería reintegrado en un único pago el día 1 de noviembre de 2014, o bien el deudor podía satisfacerla antes del vencimiento en su totalidad o en fracciones.

SEGUNDO

Sobre la no aplicación de la presunción de hecho imponible establecida en el artículo cuarto

4.1de la Ley 29/1987 :

Diremos en primer lugar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que constituye hecho imponible de este impuesto "La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos»".

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 que:

"Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros f‌iscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios".

En el presente caso, la Axencia Tributaria de Galicia, en la vía administrativa, y posteriormente el TEAR, en la vía económico-administrativa, sostienen y concluyen que la disposición de 75.500 € que hizo el esposo de la actora desde una cuenta bancaria de cotitularidad con su padre, destinándola a la adquisición, junto con la aquí recurrente, de una vivienda, representa un negocio jurídico de donación efectuado por el padre de aquel, a favor del matrimonio formado por la recurrente y su esposo.

Para...

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