SAN 2/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:4
Número de Recurso243/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00002/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 2/2020

Fecha de Juicio: 8/1/2020

Fecha Sentencia: 14/1/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000243 /2019

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000257

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000243 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 2/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

  1. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a catorce de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000243 /2019 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Julia Bermejo Derecho), contra T- SYSTEMS ITC IBERIA SAU(letrado D. Jonathan Gil Mingorance), MINISTERIO FISCAL con representación JONATHAN GIL MINGORANCE, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 29 de octubre de 2019 se presentó demanda por Dª. Juliana Bermejo Derecho, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), contra, T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U., sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de enero de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare que la conducta de la empresa T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.U., al no reconocer el derecho del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a seguir teniendo un delegado LOLS adicional en la empresa, con los mismos derechos y garantías que ha tenido desde el año 2013 hasta la actualidad, supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta contraria a la Libertad Sindical.

  2. Se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reconociéndose el derecho de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a seguir teniendo un delegado LOLS adicional en la empresa T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.U., con los mismos derechos y garantías que ha tenido desde el año 2013 hasta la actualidad y a designar para tal puesto al delegado sindical que esta organización considere oportuno.

  3. Se reconozca el derecho de la Unión SINDICAL OBRERA (USO) a designar a D. Luis Miguel, como Delegado LOLS adicional en la empresa T- SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U., con los mismos derechos y garantías que se han venido reconociendo a esta f‌igura desde el año 2013.

  4. Se reparen las consecuencias de dicha conducta contraria a la libertad sindical y por parte de la empresa demandada, TSYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U., se proceda a indemnizar a la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), por los daños y perjuicios causados, con la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €).

Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

-El acuerdo de USO es un anexo del protocolo de 2007.

-La razón de la existencia del delegado adicional era la existencia del grupo con diferentes empresas.

-En el acuerdo de 11.4.19 decae el acuerdo de 2007 y todos sus anexos.

HECHOS PACIFICOS:

-A partir del email noviembre 2015 no se reconoce 2 delegados de grupo a USO. No planteó demanda USO.

-Durante la negociación del acuerdo de 2019 hubo un receso para que USO consultará a su servicio jurídico y f‌irmó el acuerdo.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La Unión Sindical Obrera (USO) tiene implantación suf‌iciente, con 10 representantes de un total de 60, y, en consecuencia, más del diez por ciento de representantes en la empresa T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. que, tiene centros de trabajo en todo el territorio español y cuenta con un número aproximado de 2.500 trabajadores. (hecho conforme)

SEGUNDO

- Actualmente, la empresa T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U., rige sus relaciones por el "CONVENIO COLECTIVO DE T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.", suscrito, en fecha 19 de febrero de 2019, de una parte, por la representación de la empresa y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores. El citado Convenio entró en vigor al día siguiente de su f‌irma, el día 20 de febrero de 2019, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2017 y su vigencia f‌inalizará el 31 de diciembre de 2021; habiéndose publicado en el BOE nº 132, de fecha 3 de junio de 2019. (hecho conforme, descripción 22)

Asimismo, este Convenio se complementa con el Acta de Acuerdo de la Mesa Negociadora relativo al Anexo VI del Convenio Colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU, referido a los permisos retribuidos. Acta que fue suscrita con fecha 19 de julio de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores. (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 2019) (hecho conforme)

Hasta la fecha de suscripción del Convenio de empresa actualmente vigente, T-Systems ITC Iberia, S.A.U. se ha venido rigiendo por lo pactado en el "CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL GRUPO T-SYSTEMS (T-Systems ITC Iberia SAU, T-Systems Eltec SL y D-Core Network Iberia SL)", suscrito, en fecha 11 de noviembre de 2013, de una parte por las organizaciones sindicales, CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados y, de otra parte, por lo designados por las empresas en representación de las mismas, y publicado en el Boletín Of‌icial del Estado nº 19, de fecha 22 de Enero de 2014, por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 29 de Diciembre de 2013. (Hecho conforme, descripción 21)

TERCERO

- Hasta el año 2015, el Grupo T-Systems estaba constituido por tres empresas, cada una con su propio CIF. Estas empresas eran T-Systems ITC Iberia SAU, T- Systems Eltec SL y D-Core Network Iberia SL. a las que afectaba el Convenio Colectivo del Grupo T-Systems al que nos hemos referido en el hecho anterior.

En el primer semestre del año 2015, la empresa ELTEC IT SERVICES, S.L. (anteriormente denominada TSYSTEMS ELTEC, S.L.) deja de pertenecer al Grupo T-SYSTEMS y la empresa D-CORE NETWORK IBERIA se fusiona por absorción con T-SYSTEMS ITC IBERIA; lo que supone que el Grupo de Empresas deja de existir, al quedar únicamente la empresa T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU. (hecho conforme)

CUARTO

En fecha 12 de noviembre de 2007, se procedió a la f‌irma del Protocolo y Anexo para el Establecimiento de un Marco de Relaciones Laborales en T-Systems ITC Iberia S.A.U., entre la representación de dicha empresa y las Centrales Sindicales CCOO y UGT. En relación con la representación sindical, los Puntos Octavo y Noveno del citado Protocolo, establecían lo siguiente:

" OCTAVO: La Empresa dotará a la Representación Sindical de la MERL del crédito horario necesario, permitiendo la acumulación de las horas sindicales de los miembros de cada Sección Sindical en la empresa, (Delegados de Comité, Delegados de Personal y Delegados LOLS), en una Bolsa de Horas específ‌ica de cada Sección en su cómputo total anual. NOVENO: Se facilitará a las Secciones Sindicales los medios materiales necesarios para la atención de sus funciones, entre ellos la dotación de 4000 € anuales por Sección Sindical Estatal y, siempre

y cuando sea posible, locales adecuados de trabajo dónde poder comunicarse con los af‌iliados, custodiar la documentación pertinente, y cumplir ef‌icazmente su labor de representación. Dichos locales estarán dotados de los medios materiales necesarios".

Asimismo, en el Anexo al citado Protocolo, suscrito en la misma fecha, se constituye en la empresa una Mesa Estable de Relaciones Laborales (MERL), como foro permanente de diálogo, búsqueda de soluciones, adopción de acuerdos y manifestación formal de desacuerdos. Dicha mesa estaba compuesta por representantes de la Dirección de la Empresa y por 13 representantes de los trabajadores repartidos, con la debida proporción, entre las distintas Secciones Sindicales (7 representantes de CCOO, 5 representantes de UGT y 1 representante de ELA). (Hecho conforme, Descripción 23, 49, 50 y 63)

QUINTO

- En fecha 18 de noviembre de...

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