STSJ Comunidad Valenciana 75/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2019:6129
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03063-43-2-2016-0008771

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000051/2019-A

Audiencia Provincial de Alicante. Rollo de Sala nº. 20/2017

Juzgado de Primera Instrucción nº. 2 de Denia. Sumario nº. 1980/2016

SENTENCIA Nº 75/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 353/2018, de fecha 26 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección segunda, en el Rollo de Sala núm. 20/2017 dimanante del Sumario núm. 1980/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Denia.

Han sido partes en el recurso,

Como recurrente:

* D. Emiliano, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Ballester Rodríguez y defendido por el Letrado D. Guillermo Presa Suarez.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados:

* El Ministerio Fiscal

* Dª. Angelina, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Pedro Ruano y defendida por el Letrado Dª. Patricia Mora Albero.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 20/2017 dimanante del Sumario núm. 1980/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Denia, la Sentencia núm. 353/2018, de fecha 26 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- El procesado Emiliano, mayor de edad ( NUM002-1991), con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, el día 30 de noviembre de 2016, por la tarde-noche, se hallaba en el Pub Tallarina sito en la localidad de Jalón, donde había acudido en compañía de unos amigos, cuando conoció allí a Dª Angelina y a su amiga Dª Elisabeth, las cuales, igualmente, habían acudido a la fiesta que se celebraba en el pub.

Tras un rato de conversación, el acusado Emiliano le pidió a Dª Angelina que le acompañara al coche con el pretexto de coger tabaco, accediendo la misma y abandonado juntos el local en torno a las 22:30, manifestando Dª Angelina a sus amigas que regresaría enseguida.

Una vez en el vehículo, estacionado frente al local, Emiliano y ella subieron al mismo, colocándose Emiliano en la posición del conductor y arrancando el vehículo, ante la sorpresa de Dª Angelina, para acudir a un lugar más intimo, según le dijo, dirigiéndose hacia un camino de tierra que se hallaba en las inmediaciones, sin iluminación, donde, avanzados varios metros, detuvo la marcha. Dª Angelina, asustada, le pregunto que adonde iban y por qué se detenía allí, respondiendo el acusado, con gran agresividad y actitud autoritaria que "BUENO, FOLLAMOS O NO FOLLAMOS", bajando del coche para sentarse en el asiento trasero y decirle "ES QUE NO PIENSAS VENIR ATRÁS", en actitud hostil y con gran seriedad en su rostro.

Dª Angelina, atemorizada por su comportamiento, y por el lugar donde se encontraban, en total oscuridad y lejos de gente alguna, accedió a su petición, momento en el que el acusado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se quitó toda la ropa y mirándola le dijo " ME LA VAS A CHUPAR O QUE", cogiéndola fuertemente por el pelo y obligándola a chuparle el pene. Seguidamente, el acusado, pese a que Dª Angelina lloraba aterrorizada, le arrancó la ropa que portaba, logrando penetrarla vaginalmente en contra de su voluntad, con gran brusquedad, agarrándola fuertemente por los muslos para lograr su propósito así como golpeándole en la zona de la espalda, mientras gritaba " A QUE TE GUSTA, DIME QUE TE GUSTA, TE TIENE QUE GUSTAR", hasta que eyaculó y se apartó de ella.

Dª Angelina logró vestirse parcialmente y bajar del vehículo, pidiendo auxilio por whatsapp a sus amigas sin que Emiliano se percatara, y gimoteando le pidió que la llevara de regreso al pub, no contestando nada el acusado hasta que finalmente, en actitud burlesca y amenazante le dijo " PORQUE LLORAS, NO CREAS QUE TE VOY A MATAR, QUE TE CALLES", y transcurridos unos minutos se vistió y, sin decir palabra alguno, arrancó el vehículo y la dejó en las inmediaciones del local.

Dª Angelina abandonó el local en compañía de sus amigas inmediatamente, aterrorizada y en estado de shock por lo sucedido.

Al cabo de un rato, el procesado Emiliano, guiado por el ánimo de amedrentar tanto a Dª Angelina como a su amiga Dª Elisabeth y en la medida que sólo tenía el número de teléfono de esta última, comenzó a realizar llamadas telefónicas desde su número de móvil NUM001, llamadas que no fueron respondidas por Dª Elisabeth, enviándole entonces, sobre las 01:04 de la madrugada, cuatro mensajes de audio en los que manifestaba expresiones tales como ", TE VOY A MATAR, GONORREA, DEPÍLATE, ABURRIDA, DAME TU UBICACIÓN QUE VOY A POR TI, Elisabeth, LO PRIMERO QUE VOY A HACER CONTIGO ES UNA MARTA DEL CASTILLO", expresiones dirigidas indistintamente hacia ambas y que hacían clara referencia al previo ataque sexual realizado.

Como consecuencia de estos hechos, Dª Angelina padeció heridas consistentes en pequeñas grietas de 0,5 cm en zona de entrada de introito así como un hematoma en parte externa de muslo izquierdo y tres hematomas en región lateral externa de muslo derecho, heridas que requirieron para su sanidad tan sólo de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días en los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El procesado el día de los hechos, tenia mermadas sus facultades intelectivas y volitivas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Por auto de fecha 3-11-16 se acordó medida cautelar de prisión provisional respecto del acusado, acordándose su libertad previo abono de fianza de 15.000 euros en fecha 20-12-16.

Por auto de fecha 3-11-16 se acordó medida cautelar que prohibía al acusado acercarse a Dª Angelina y Dª Elisabeth así como comunicarse con ellas.

El procesado antes del juicio consignó la suma de 10.000 euros".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" IV - PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Condenar a Emiliano, como autor penalmente responsable de un delito de violación de los art 178 y art 179 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de embriaguez del art 21 del CP, imponiéndole una pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede, asimismo, imponer la medida de seguridad de prohibir al condenado aproximarse a menos de 300 metros o comunicar de cualquier forma con Angelina, así como acudir al lugar de residencia de esta por un período de cinco años después de cumplida la pena privativa de libertad.

Se le condena asimismo a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados a la víctima de 12.000 euros por el daño moral causado a la misma y 400 euros por las lesiones sufridas por la agresión.

Por el delito leve de amenazas se le impone la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art 53 del CP".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de cuatro motivos:

"Primero.- Vulneración el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE".

"Segundo.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE".

"Tercero.- Subsidiariamente, concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP como muy cualificada, simple o analógica del art. 21.7ª CP".

"Cuarto.- Inexistencia del delito de amenazas".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que incluyeron la proposición y práctica de prueba, se solicita su estimación con petición principal de revocación de la sentencia impugnada y dictado de otra nueva para acordar la absolución o, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de reparación del daño con el consiguiente reflejo en la penalidad.

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2019 se acordó dar traslado a las partes para que presentaran sus escritos a los efectos prevenidos en el artículo 846 bis d) de la LECrim.

Tanto el Ministerio fiscal como la representación procesal de Dª. Angelina evacuaron el trámite conferido. Ambas partes formularon alegaciones oponiéndose al recurso de apelación y solicitando tanto su desestimación con imposición de costas como el rechazo de la práctica de la prueba propuesta por considerarla impertinente e inútil.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 25 de marzo se acordó elevar la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 3 de abril se turnó de ponencia, se determinó...

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