STSJ Comunidad Valenciana 21/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2020:136
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2018-0042402

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000206/2019

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento abreviado nº. 51/2019

Juzgado de Instrucción nº. 16 de Valencia. Procedimiento abreviado nº. 1806/2018

SENTENCIA Nº 21/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 358/2019, de fecha 13 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección segunda, en el Procedimiento abreviado núm. 51/2019 dimanante del Procedimiento abreviado nº. 1806/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dieciséis de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Jose Antonio, acusado-absuelto en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Manuel Martín Pérez y defendido por el Letrado Dª. Josefa Teresa Rosello Montserrat.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Juan Lacasa y defendida por el Letrado D. Vicente Ramón Estruch Estruch.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 51/2019 dimanante del Procedimiento abreviado nº. 1806/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valencia, la Sentencia núm. 358/2019, de fecha 13 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Jose Antonio, fue administrador único de la mercantil ESTUDIO DE ARQUITECTURA VIFER, SLP, constituida por tiempo indefinido ante Notario el 13 de diciembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, con domicilio social en Valencia, Gran Vía Fernando El Católico, nº 79 entresuelo 6.ª

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la mercantil ESTUDIO DE ARQUITECTURA VIFER SLP y otra mercantil, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía, el 3 de mayo de 2011, en los autos de Procedimiento Ordinario 438/2009, sentencia por la que se condenaba a ESTUDIO DE ARQUITECTURA VIFER SLP y a la otra mercantil demandada con carácter solidario a "reparar la patología consistente en: filtraciones de agua en sótanos, ejecutando a su costa las obras de reparación necesarias conforme a las previsiones que se han establecido en el informe pericial acompañado junto a la demanda, cuyos peritos las supervisarán personalmente o por persona por ellos designada con suficiencia en cuanto a formación y conocimientos. Solo subsidiariamente, para el caso de no proceder a reparar de inmediato iniciando las actividades en plazo de ejecución voluntaria y presentando el pertinente calendario vinculante, previa petición de licencias y redacción de proyectos si fuese necesario, todo a costa de la promotora demandada, se condena solidariamente a las mercantiles codemandadas (Estudio de Arquitectura Vifer SL. Profesional y otra), al pago a la demandante de la cantidad presupuestada para tal reparación por importe de sesenta y un mil ochenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. No se realiza expresa imposición de costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Recurrida dicha sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en Rollo 745/2011, dictó sentencia el 13 de marzo de 2012, revocando la sentencia apelada en el sentido de condenar a las demandadas, además, a que solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad 5.965,14 euros, aplicando a dicha cantidad el interés legal desde el 20 de marzo de 2009 hasta el 13 de marzo de 2012 y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta el efectivo pago. En la mima se impone a las demandadas las costas causadas por sus propios recursos.

El 16 de Octubre de 2012, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Decreto por el que se aprobaba la tasación de costas practicada, ascendiendo a la suma de 5.966,63 euros.

En fecha 11 de septiembre de 2011 la Comunidad de Propietarios querellante presentó demanda de ejecución de sentencia, y por auto de 23 de Octubre de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 1376/2012, -en ejecución de las Sentencias del Juzgado de Primera Instancia 1 de Gandía y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia- dictó orden general de ejecución frente a las mercantiles demandadas, despachando ejecución por importe de 6.716,37 euros de principal y 2014,91 por intereses, requiriendo a las demandadas para el cumplimiento, en el plazo de cuarenta y cinco días, de las obligaciones de hacer establecidas por sentencia y subsidiariamente para el pago de 61.087,85 euros más los intereses fijados en sentencia.

Por auto de 7 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Gandía, en el procedimiento de títulos judiciales 134/2013, en ejecución del Decreto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia por el que se aprobaba la tasación de costas causadas en dicha instancia, se acordó dictar orden general de ejecución a favor de la ejecutante frente a las demandadas despachando ejecución por importe de 5.966,63 euros de principal, más 1.789 euros por intereses.

El acusado, administrador único y socio mayoritario de la mercantil ESTUDIO DE ARQUITECTURA VIFER SLP, en fecha de 2 de octubre de 2012, en el domicilio social sito en Gran Vía Fernando El Católico, n.º 76, de Valencia, celebró Junta Universal de socios, acordándose por unanimidad la disolución de la sociedad, siendo nombrado liquidador único el acusado, aprobando el balance final de liquidación, e indicando haber satisfecho todas las obligaciones con terceros y acreedores y no tener pendiente deuda alguna.

Con fecha de 3 de octubre de 2012, mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia Don Alejandro Cervera Taulet, n.º protocolo 3902, se formaliza por el acusado la escritura de disolución, liquidación y extinción de la sociedad; posteriormente inscrita en el registro Mercantil de Valencia".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

Por todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

ABSOLVER al acusado Jose Antonio del delito de insolvencia punible del art 257.1.2º del Código Penal (en la redacción vigente en la fecha de los hechos) y del delito societario del artículo 290 del Código Penal por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del/os acusado/s".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado-absuelto se interpuso recurso de apelación, ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, sobre la base de dos alegaciones con un mismo objeto, el pronunciamiento relativo a las costas. La primera, "sobre la infracción de los artículos 240 LECrim y 123 y 124 CP (I): la solicitud de esta parte de condena en costas a la acusación particular". La segunda, "sobre la infracción de los artículos 240 LECrim y 123 y 124 CP (II): la manifiesta temeridad o mala fe de la acusación particular".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen proposición de prueba ni solicitud de celebración de vista, se solicitó su estimación y que se dicte resolución mediante la cual "se condene a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al pago de las costas del acusado".

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación y por Providencia de 11 de septiembre de 2019 se acordó su admisión, así como dar traslado a las partes de conformidad con el artículo 790.5 de la LECrim.

El Ministerio fiscal, con fecha 19 de septiembre, entrada en Sala el 15 de octubre, evacuó el trámite conferido, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Y en igual sentido y con fecha anterior de 23 de septiembre, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios.

Transcurrido el plazo y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 15 de octubre se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 26 de noviembre de 2019 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de la Sala de fecha 15 de noviembre se acordó...

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