ATS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2020:1787A |
Número de Recurso | 6625/2017 |
Procedimiento | Incidente de Nulidad |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/02/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6625/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6625/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Visto el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la mercantil OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L.U.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
El Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 19 de noviembre de 2019 recaída en el recurso de casación núm. 6625/2017.
Por providencia de 17 de enero de 2020, se acordó dar traslado a la XUNTA DE GALICIA, por cinco días para que formulara alegaciones, que evacuó mediante escrito que consta en autos.
La representación procesal de la recurrente en el presente recurso promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 19 de noviembre de 2019 recaída en el presente recurso de casación.
Aduce quebranto del art. 24. CE por la escasa motivación respecto al no planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE y por ello verse privada de la interpretación que podría dar el TJUE sobre la cuestión controvertida. Finalmente añade por no obtener una resolución fundada en derecho insistiendo en los argumentos sostenidos en sede casacional.
Muestra su oposición la Xunta de Galicia. Insiste en que la sentencia se encuentra motivada y da respuesta a la argumentación de la recurrente pretendiendo reabrir el debate casacional.
En lo que atañe al incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ, le ha conferido la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una resolución judicial, sentencia o auto a medida de la pretensión de la parte que plantea el incidente.
De lo consignado en los fundamentos de la sentencia cuya nulidad se insta cabe concluir la improcedencia de reexaminar la pretensión de la sociedad recurrente que, bajo el argumento de lesión de la tutela judicial efectiva, reitera sus argumentos.
Y, en concreto, el fundamento quinto explicita las razones por las que rechaza prolijamente el planteamiento de la cuestión prejudicial por lo que no prospera la pretensión de lesión del derecho al juez predeterminado por la ley.
La sentencia da respuesta a los argumentos de la sociedad recurrente sin que el hecho de no haber procedido a su estimación se incardine en una nulidad de actuaciones.
En lo que se refiere a las costas, el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, hace preceptiva su imposición a quien promueve el incidente de nulidad de actuaciones cuando sea desestimado, fijándose en 600 euros como máximo.
LA SALA ACUERDA: Desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones suscitado contra la sentencia de 19 de noviembre de 2019 recaída en el recurso de casación 6625/2017.
En cuanto a las costas estése a los términos reflejados en el último razonamiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.