SAP Barcelona 37/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2019:15935
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución37/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO N.º 3/2019-A

Causa Jurado n.º 1/2018 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA Nº 37/2019

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrada-Presidenta la Ilma. Sra. D.ª Elena Iturmendi Ortega, la presente causa n.º 3/2019, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Hospitalet de Llobregat, PTJ n.º 1/2018, seguida por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia en casa habitada contra D. Demetrio, con NIF NUM000, nacido el día NUM001 de 1997 en Rosa Zárate (Ecuador), hijo de Estanislao y Fermina, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Susana Puig Echevarría y defendido por la Letrada D.ª Jéssica Hermoso Tesoro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D.ª Gabriela representada por su tutora, D.ª Inocencia, y por el Procurador D. José-Ignacio Gramunt Suárez y asistida por el Letrado D. Enrique Sánchez Mallen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Hospitalet de Llobregat se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado seguido por delitos de asesinato y robo con violencia en casa habitada en dicho Juzgado con el n.º 1/2018.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia Provincial, se dictó auto el día 5 de julio de 2019 por el que se fijaron los Hechos Justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la vista oral el día 11 de octubre de 2019.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 11, 14, 15 y 16 de octubre de 2019.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en casa habitada intentado de los arts. 237, 242.1 y 2 en relación con el 16 y 62 del Código Penal y un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1.1ª y 140 bis del Código Penal; es autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal; concurre la agravante de reincidencia n.º 8 del art. 22 del Código Penal en el delito de robo con violencia; solicitando la imposición de la pena de dos años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia y la pena de diecinueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años en la forma que se determine en ejecución de sentencia.

Costas de acuerdo con el art. 123 del Código Penal.

Responsabilidad civil. El acusado indemnizará a la viuda de la víctima, D.ª Gabriela, a través de su tutora legal, en 200.000 euros por los daños morales y en 100 euros por los daños en el televisor, con los intereses legales correspondientes.

QUINTO

La acusación particular, en idéntico trámite, se adhirió en su totalidad a la calificación del Ministerio Fiscal.

SEXTO

En igual trámite, la defensa del acusado concluyó que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal y un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del Código Penal o, subsidiariamente, un delito de homicidio del art. 138.2 a) del Código Penal en relación con lo establecido en el art. 140.1.1 del mismo cuerpo legal; es autor el acusado en virtud de lo establecido en el art. 28 del Código Penal; respecto del delito de robo con violencia concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22 n.º 8 del Código Penal y, respecto de ambos delitos, la circunstancia eximente completa del art. 20.2 del Código Penal o, subsidiariamente, la atenuante de grave adicción del art. 21.2 del Código Penal; procediendo imponer al acusado, respecto al delito de robo con violencia, la pena inferior en dos grados en su mínima extensión y, respecto del delito de homicidio, en cualquiera de sus variantes, la pena inferior en dos grados en su mínima extensión.

SÉPTIMO

Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto el día 17 de octubre de 2019, previa audiencia de las partes e instrucciones al Jurado, procediendo este a la deliberación a puerta cerrada y emitiendo veredicto en el sentido que consta en el acta que se une a esta sentencia.

OCTAVO

Emitido el veredicto el día 17 de octubre de 2019 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del Jurado, siendo aquel de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que, atendió el veredicto, la pena por el delito de robo en casa habitada procedente seguiría siendo la pedida en sus conclusiones definitivas, pero, por el delito de asesinato, procedería la pena de diecisiete años de prisión, manteniendo su petición de responsabilidad civil.

La acusación particular se adhirió a lo dicho por el Ministerio Fiscal.

La defensa informó en el sentido de estar de acuerdo con las acusaciones sobre lo dicho respecto al delito de robo con violencia en casa habitada, pero, por el delito de asesinato, la pena debía ser quince años de prisión, considerando excesiva la responsabilidad civil solicitada.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado, Demetrio -nacido el día NUM001 de 1997 y condenado por sentencia firme de fecha 6 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Barcelona, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, pena cuya ejecución le fue suspendida condicionalmente el mismo día por tiempo de dos años-, sobre las 09:00 horas del día 2 de octubre de 2017, con ánimo de enriquecerse con lo que pudiera hallar en el lugar, se dirigió al inmueble sito en la CALLE000 n.º NUM002 de Hospitalet de Llobregat y, tras encaramarse por la fachada, llegó al balcón de la vivienda del piso NUM003, domicilio de Obdulio, quien, al pensar que se trataba de un familiar, le franqueó la entrada.

Una vez en el interior, Demetrio exigió al Sr. Obdulio, nacido el NUM004 de 1930, que le entregara el dinero que tuviera, y, al negarle este la entrega, el acusado se abalanzó sobre él, atacándole con puñetazos, haciéndole caer al suelo y golpeando su cabeza contra el pavimento en repetidas ocasiones, causándole lesiones consistentes en contusiones faciales y craneales, con hemorragia subdural aguda, hemorragia subaracnoidea y fisura parieto-occipital paramedial izquierda.

El acusado realizó el ataque descrito con la intención de quitar la vida a Obdulio o, al menos, sabiendo el grave riesgo que su acción comportaba de que se produjera su muerte, sin que esto le hiciese desistir de su acción.

El acusado agredió a Obdulio, persona de 86 años, de forma inopinada, sorpresivamente, cuando estaba confiado y solo en la vivienda, siendo una persona de movilidad reducida que, en su vivienda, se desplazaba con la ayuda de un bastón; circunstancias que supusieron que el Sr. Obdulio no tuviera ocasión de defenderse eficazmente frente al ataque, y de las que el acusado era consciente cuando le agredió.

Obdulio, que padecía diversas patologías previas propias de su edad, ante la gravedad de las lesiones causadas por Demetrio, falleció el día 16 de enero de 2018 en el hospital en el que estaba ingresado para su tratamiento como consecuencia de complicaciones surgidas durante dicho tratamiento.

El acusado causó desperfectos en un televisor por valor de 100 euros, sin que finalmente llegase a llevarse ningún objeto de valor de la vivienda al ser sorprendido en su acción por la cuidadora del Sr. Obdulio, huyendo rápidamente del lugar, ante la presencia de una familiar del Sr. Obdulio que acudió alertado por los gritos de aquella.

El acusado tenía el día 2 de octubre de 2017, y desde hacía años, una grave dependencia de diversas sustancias, principalmente alcohol, cannabis, cocaína y heroína, habiendo cometido los hechos acuciado para obtener dichas sustancias.

Obdulio estaba casado con Gabriela, que fue incapacitada judicialmente en el procedimiento de incapacidad 166/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Hospitalet de Llobregat, siendo su tutora actual Inocencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, siendo el veredicto de culpabilidad, procede, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, hacer mención a que del juicio oral resultó la existencia de prueba de cargo mínima exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia para fundar una condena del acusado, todo ello, claro es, sin perjuicio de la valoración que de la misma se pudiera hacer por el Jurado, lo que determinó que no se procediera a su disolución anticipada de acuerdo con el art. 49 de la LOTJ.

En realidad, la prueba de que el acusado intentó apoderarse de los bienes de valor que Obdulio pudiera tener en su domicilio, accediendo a este a través del balcón, así como que, para ello, golpeó a la víctima, sin que, finalmente, pudiera conseguir su propósito por la intervención de terceras personas que llegaron con posterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR