SJS nº 1 359/2019, 31 de Octubre de 2019, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5974
Número de Recurso544/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00359/2019

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2019 0001114

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000544 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: Julián

ABOGADO/A: FELIPE RODRIGUEZ CASCON

DEMANDADO/S D/ña: GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO, S.L.U.

ABOGADO/A: ANDRÉS GIL SANCHIS

SENTENCIA Nº 359/19

En Salamanca, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, DOÑA INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 544/2019 seguidos a instancia de DON Julián, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don Felipe Rodríguez Cascón, contra la empresa "GALPGEST PETROGAL ESTACION DE SERVICIOS S.L.U." representada y asistida por el Letrado Don Ángel Gil Sanchís, como demandada, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 29 de julio de 2019, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación pertinente terminaba solicitando que se dictase sentencia que declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a su readmisión, o a indemnizarle con las cantidades establecidas e el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la demandada a estar y a pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 6 de agosto de 2019, se acordó admitir a trámite la demanda y dar traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 31 de octubre de 2019. En la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratificando la demanda y solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la empresa demandada que formuló oposición a la misma, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Julián, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada "GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.", desde el 8 de junio de 2007, con la categoría profesional de expendedor vendedor, en el centro de trabajo sito en la carretera N-620, Km 256,4 (Estación de Servicio Galpgest), en la localidad de Calzada de Don Diego (Salamanca), percibiendo un salario regulador de 46,98 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La empresa demandada le hizo entrega al actor de carta de despido por causas organizativas y productivas, de fecha 24 de junio de 2019, con efectos de la misma fecha, la cual obra aportada en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (acontecimiento 3).

TERCERO

La empresa demandada abonó al actor, mediante cheque nominativo, la indemnización por el despido objetivo, en el importe fijado en la carta de 11.282,34 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa demandada disponía en la provincia de Salamanca, de la gestión directa de la Estación de Servicios de Calzada de Don Diego, adquirida en virtud de contrato de 27 de febrero de 1992 (documento nº 4-6 de la demandada), y de otra en la localidad de Santa Marta de Tormes, Avenida de la Serna 14-16.

QUINTO

En la Estación de Servicios de Calzada de Don Diego prestaban servicios cuatro trabajadores, entre ellos el demandante. La empresa demandada procedió al despido de todos ellos por causas objetivas, con efectos del 24 de junio de 2019 (documento nº 4-5 de la demandada), así como al cierre de la Estación de servicios (documento nº 4-7 de la demandada).

SEXTO

Mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 28 de diciembre de 2018, la empresa "Galp Energía España S.A.", adquirió una finca rústica sita en Aldehuela de Bóveda (Salamanca), en la que existe construida una estación de servicio con las instalaciones de Tanques, detectores de fugas, edificio, (con tienda y baños) y local vacío que también se adquirían, por importe de 1.100.000 euros, fijando como fecha de toma de posesión el 3 de enero de 2019 (documento 5.7 de la demandada). En esta finca se encuentra instalada la Estación de Servicios de Aldehuela de la Bóveda, sita en Autovía A-62, salida 275, que está en funcionamiento al menos desde el año 1997 (documentos 5.1 y 5.2 de la demandada).

SEPTIMO

La empresa "Galp Energía España S.A." tenía suscrito también, un contrato de Abanderamiento y Suministro en exclusiva de la Estación de Servicio Robliza de Cojos, desde el 1 de diciembre de 2015, con la mercantil "Jesús Prieto e Hijos S.L.". En fecha 3 de enero de 2019, esta empresa comunica a la demandada que el 6 de enero siguiente, daban por finalizadas las relaciones comerciales con su Compañía no siendo aceptados los medios de pago GALP-tarjetas de la Compañía, en sus instalaciones (documento nº 7.2 de la demandada).

OCTAVO

En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 22 de octubre de 2019, en la cuenta de cotización de la empresa demandada, en la provincia de Salamanca se han efectuado las siguientes contrataciones (documento nº 3 de la demandada):

-8-5-19 D. Romeo, contrato NUM001 continúa en vigor

-9-7-19 Dª María Rosario, contrato NUM002 continúa en vigor

-28-6-19 D. Sebastián, contrato NUM002 que finaliza el 12-8-19

-10-1-19 D. Borja, contrato NUM002 finaliza el 5-2-19

-9-8-19 D. Saturnino, contrato NUM002 continúa en vigor

-15-4-19 D. Carlos Francisco, contrato NUM002 continúa en vigor

-9-1-19 D. Luis Carlos, contrato NUM002 finaliza el 8-7-19

-9-1-19 Dª Concepción, contrato NUM002 continúa en vigor

-13-8-19 D. Jesús Luis, contrato NUM002 continúa en vigor

-12-8-19 D. Juan Manuel, contrato NUM003 finaliza el 12/08

-6-2-19 Dª Edurne, contrato NUM002 finaliza el 5/08

-15-4-19 Dª Elisenda, contrato NUM001 finaliza 22/04

-27-4-19 D. Ángel Jesús, contrato NUM001 finaliza 30/04

-21-8-19 D. Agustín, contrato NUM002 continúa en vigor

-17-09-2019 Amadeo, contrato NUM003, continúa en vigor.

-04-10-2019 D. Anselmo, contrato NUM003 finalizado el 18/10.

NOVENO

Los contratos de trabajo formalizados con el personal que servicios en la Estación de Servicios de Aldehuela de la Bóveda son los siguientes (documento nº 5.6 del 1 al 18, de la demandada):

- Contrato de Dª Concepción temporal eventual por circunstancias de la producción "refuerzo de plantilla" con duración desde el 9-1-19 para prestar servicios en Avda. de La Serna 14-16 de St. Marta de Tormes.

- Contrato de D. Luis Carlos temporal eventual por circunstancias de la producción "refuerzo de plantilla" con duración desde el 9-1-19 para prestar servicios en Avda. de La Serna 14-16 de St. Marta de Tormes. Finaliza la relación el 8- 7-19 por fin de contrato.

- Contrato de D. Borja temporal eventual por circunstancias de la producción "refuerzo de plantilla" con duración desde el 10-1-19 para prestar servicios en Avda. de La Serna 14-16 de St. Marta de Tormes, finaliza el 5-2-19 en baja en periodo de prueba.

- Contrato de Edurne temporal eventual por circunstancias de la producción "aumento de ventas hasta comprobar estabilidad" con duración desde el 6-2-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda. Finaliza el 5-8-19 por fin de contrato.

- Contrato de D. Carlos Francisco temporal eventual por circunstancias de la producción con duración desde el 15- 4-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda.

- Contrato de Dª. Elisenda temporal eventual por circunstancias de la producción "aumento de ventas hasta comprobar estabilidad" con duración desde el 15-4-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda. Finaliza el 22-4-19 por baja voluntaria.

- Contrato de D. Ángel Jesús temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial el 27-4-19. Finaliza el 30-4-19 por baja voluntaria.

- Contrato de D. Romeo temporal eventual por circunstancias de la producción "aumento de ventas hasta comprobar estabilidad" con duración desde el 8-5-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda.

- Contrato de D. Sebastián temporal eventual por circunstancias de la producción "sustitución vacaciones" con duración desde el 28-6-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda. Finaliza el 12-8-19 por dimisión (doc. 5.6.14 y 15).

- Contrato de Dª. María Rosario temporal eventual por circunstancias de la producción "aumento de ventas hasta comprobar estabilidad" con duración desde el 9-7-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de aldehuela de la Bóveda. (doc. 5.6.16 ).

- Contrato de D. Saturnino temporal eventual por circunstancias de la producción "cubre posición libre" con duración desde el 9-8-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda. (doc. 5.6.17).

- Contrato de D. Jesús Luis temporal eventual por circunstancias de la producción "sustituir vacaciones de personal" con duración desde el 13-8-19 para prestar servicios en Autovía A62 salida 275 de Aldehuela de la Bóveda. Finaliza el 14-10-19 por fin de contrato (doc. 5.6.18 y 19).

DECIMO

La Estación de Servicios de Calzado de Don Diego no tiene acceso desde la autovía A-62, que si lo tiene la ubicada en Aldehuela de la Bóveda que está a poco más de 10 kilómetros de distancia de...

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