SAP Cáceres 677/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2019:1076
Número de Recurso1044/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución677/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00677/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2019 0000337

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001044 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2019

Recurrente: Joaquina, Abel

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: MANUEL MONTES SANCHEZ, MANUEL MONTES SANCHEZ

Recurrido: LIBERBANK S.A.

Procurador: JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Abogado: BEATRIZ GUTIERREZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM. 677/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1044/19 =

Autos núm. 70/19 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 70/19 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante los demandados, DOÑA Joaquina y DON Abel, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Montes Sánchez; y, como parte apelada, la mercantil demandante, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, viniendo defendida por el Letrado Sra. Gutiérrez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 70/19, con fecha 24 de julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la pretensión, declaro resuelto el préstamo hipotecario en el que se subrogaron D. Cesar y Dª. Rosalia, y los condeno a pagar a Liberbank 20.626,51 euros de capital e intereses retributivos vencidos más los intereses remuneratorios desde el 21 de noviembre de 2018, fecha del cierre de la cuenta, declarando el derecho de Liberbank a la ejecución de la sentencia con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca, conservando su preferencia y rango, tal y como fue pactado en la escritura.

Impongo a los demandados las costas procesales causadas.

En fecha 8 de octubre de 2019 el juzgado dictó Auto que contiene unos particulares del siguiente tenor literal:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO /.../SEGUNDO.- Detectándose que se ha producido un error material o aritmético en la parte dispositiva de la sentencia, debe procederse a su rectificación, haciendo constar expresamente que la cantidad a la que se condena a los demandados asciende a 18.089,93 euros más los intereses por mora procesal que se devenguen desde la Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante, al tipo de demora del interés legal más dos puntos.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Estimar la petición formulada por LIBERBANK de aclarar la sentencia nº 147/2019, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en el párrafo segundo de los fundamentos de derecho de la presente resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de los demandados se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción sumaria resolutoria de contrato de préstamo hipotecario por impago de numerosas cuotas; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) El principal fundamento de la actora es la cláusula de venci miento anticipado, cláusula Sexta-Bis, El juzgador de 1ª instancia, describe erróneamente la acción del demandante cuando, en el Fundamente Tercero, dice que la acción no se fundamenta en la cláusula de vencimiento anticipado cuando, es puesto en evidencia en nuestra anterior alegación, que su acción se sustenta en la aplicación de esa cláusula.

  2. ) El derecho a la tutela judicial efectiva ( Art. 24 Constitución Española), y la inaplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión ( artículos 10.2 y 96.1 CE y de la STJUE de 26 de enero de 201 y la Directiva 93/13/CEE.

A consecuencia de la no observancia de oficio de la abusividad de la cláusula alegada de contrario, y que fundamenta sus pretensiones, incurre el juzgador en incumplimiento de las normas supranacionales y lesiona así el derecho de tutela judicial de los apelantes.

Termina solicitando la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia y se dicte otra acogiendo las pretensiones de esta parte, DECRETANDO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, POR ABUSIVA, con condena en costas a la parte demandante.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas.

En el escrito de demanda se ejercitan de forma acumulada la Acción de Resolución contractual y Acción de reclamación de las cantidades adeudas en virtud del contrato de préstamo garantizado con Derecho Real de Hipoteca.

Consta que en escritura pública autorizada el día el día 23 de marzo de 2001, ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en Cáceres, DON EDUARDO MARIA GARCÍA SERRANO, y al nº 164 de su protocolo, Caja de Ahorros de Extremadura (hoy, LIBERBANK), concedió a DON Abel y a DOÑA Joaquina, un préstamo hipotecario por importe de 57.360,60 €, destinado a financiar la adquisición de la vivienda que se hipoteca.

Esta finca quedó respondiendo de la cantidad total de 99.778,76 euros: - 57.360,60 euros de principal;

20.649,81 euros por intereses remuneratorios de tres años calculados al doce por ciento nominal anual (12%);

7.428,20 euros por...

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