STSJ Extremadura 422/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2019:1352
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución422/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00422/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 422

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a VEINTINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 5 de 2019, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LEANDRO, en nombre y representación del recurrente D. Nemesio, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26/07/2018 de la Dirección General de Personal Docente por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Personal Docente (DOE 22/03/2018).

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26/07/2018 de la Dirección General de Personal Docente por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Personal Docente (DOE 22/03/2018).

El hoy recurrente participó en la especialidad de Educación Física, no superando la segunda prueba del proceso al serle otorgada una puntuación de 4,036 puntos, de los 10 posibles, cuando el mínimo establecido en las bases era de 5 puntos.

Realizada la correspondiente reclamación, fue rechazada con fecha 19/07/2018, limitándose a ratif‌icar la puntuación sin respuesta motivada, como se exigía en las bases. A continuación, se dicta la resolución objeto de nuestro recurso.

Frente a ella se presentó recurso de alzada con una solicitud de pretensiones múltiples, pues pretendió la anulación de esa calif‌icación reconociendo que era errónea, se procediera a una nueva revisión retrotrayendo el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de las notas y se declarara el derecho a continuar participando en el proceso selectivo (esto es, se le concedieran los 5 o más puntos, que es lo que exige la convocatoria).

Interesa destacar del contenido del recurso de alzada, a los efectos de esta resolución, que en el MOTIVO TERCERO aparece el siguiente párrafo " Quien suscribe realizó la programación y la unidad didáctica conforme a los criterios de evaluación hechos públicos por el tribunal atendiendo escrupulosamente a los mismos tanto de la parte 2 A como 2 B; por lo que la valoración de la misma se ha de atender a los criterios dispuestos y hechos públicos el 20 de junio de 2018 ".

Es igualmente destacable que consta un informe de la presidenta del Tribunal, de...

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