STSJ Extremadura 616/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:1362
Número de Recurso524/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución616/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00616/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2018 0003529

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000524 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000872 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente: EULEN S.A.

Abogada: ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS

Recurridos: FOGASA, EMPRESA PALICRISA, Maribel, Marisa, Matilde, Micaela, Miriam, ADMINISTRACION CONCURSAL D. Gonzalo

Abogados: LETRADO DE FOGASA, MARIA DEL CARMEN CASTRO BLANCO, ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN, ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN, ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN, ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN,, JORGE ANTONIO PALACIOS RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLOD. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 616/2019

En CÁCERES, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 524/2019, interpuesto por el Sr. Letrado D. Alerto Fernández de Blas, en nombre y representación de la entidad EULEN S.A., contra la sentencia número 269/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz; en el procedimiento sobre DERECHOS FUNDAMENTALES nº 872/2018 seguido a instancia de Dª Maribel, Dª Marisa, Dª Matilde, Dª Micaela Y Dª Miriam, todas ellas representadas por la Sra. Letrada Dª Estrella Santiago Guillén, frente a las empresas EULEN S.A. y PALICRISA, ésta última representada por la Sra. Letrada Dª María Castro Blanco y D. Gonzalo (en calidad de Administrador Concursal), habiendo intervenido el FOGASA representado por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maribel, Dª Marisa, Dª Matilde, Dª Micaela Y Dª Miriam presentaron demanda contra las empresas EULEN S.A. y PALICRISA, así como el FOGASA; siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2019 de fecha 10 de junio de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Las actoras, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PALICRISA, en el hospital Perpetuo Socorro, con la categoría profesional de limpiadoras y salario mensual, según nóminas aportadas, de 751,67 euros, más pagas extraordinarias, paga de beneficios, plus de antigüedad y festivos, en su caso, resultando de aplicación el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz. La antigüedad de las demandantes es la siguiente: Dña. Maribel, desde 2-9-2013. Dña. Marisa, desde 9-5-2011. Dña. Matilde, desde 22-5-1984. Dña. Micaela, desde 1-9-1994. Dña. Miriam, desde 17-12-1997. A partir del día 6 de julio de 2017, las actoras fueron subrogadas por la empresa EULEN SA -contratos de trabajo y nóminas aportadas por EULEN como documentos nº 1 a 16-. SEGUNDO.- En las empresas demandadas el 90% del personal con categoría de limpiador/limpiadora son mujeres. Durante el tiempo en que las actoras prestaban servicios para PALICRISA, todas las limpiadoras se encargaban exclusivamente de la limpieza de todas las habitaciones del hospital (incluidas las de judiciales, UCI, urgencias, oncología, infecciosos o aislamiento en la que se encuentran pacientes con los que previamente al aislamiento han tenido contacto las limpiadoras), así como quirófanos, recogiendo la basura de cada habitación, conteniendo la basura normal residuos tales como sondas, cristales, orina, heces, vómitos, sangre y sustancias orgánicas o pañales. Esa basura la echan a un contenedor que queda sellado y la llevan al que se denomina punto sucio. También trasladan a este punto los bidones verdes, donde las limpiadoras echan las batas, guantes y mascarillas que han estado utilizando en las habitaciones de aislamiento. Estos bidones verdes, que contienen los residuos de las habitaciones de aislamiento, lo sellan desde hace cinco o seis meses el personal sanitario, y este bidón verde sellado es el que sacan las limpiadoras. Asimismo, existe un bidón amarillo donde se echan objetos punzantes tales como agujas de jeringuillas, que cuando están llenos son sellados por el personal sanitario. Este bidón amarillo también es llevado por las limpiadoras al punto sucio. No obstante, aunque las limpiadoras no tienen que manipular jeringuillas, existen casos en los que dichas limpiadoras se han pinchado con agujas de jeringuillas porque no se ha segregado bien la aguja con residuos biológicos o se encontraban en la basura normal. En concreto, la trabajadora Dña. Miriam, el día 7-3-2005, al depositar una bolsa que contenía dos jeringuillas de posible infectado por VIH en el contenedor de limpieza se pinchó con una aguja (sin que se supiera seguro si la jeringuilla con la que se pinchó era del infectado), resultando de los análisis que una de las jeringuillas dio positivo en VIH aunque la actora dio negativo en VIH. Desde que está EULEN SA las bolsas de basura de las habitaciones de infecciosos las sella también personal sanitario -testifical de Dña. Elisenda (supervisora), de D. Alexander (enfermero), bloque documental nº 1, 2 y 3 aportados por la parte actora-. Los trabajadores hombres que tienen la categoría profesional de limpiador no se encargaban de limpiar las habitaciones (aunque últimamente, con EULEN algunos hombres sí lo están haciendo) y solo entraban en ellas para limpiar los cristales (aunque nunca en las de aislamiento). También los hay que se encargan de llevar los bidones sellados desde el punto sucio a la destructora, sin que lleguen a tocar las bolsas de basura. Por estas labores cobraban un plus de peligrosidad del 30% del salario base (15% por cada labor), que después siguieron manteniendo, aunque dejaran de realizarlas, y continúan cobrándolo con EULEN SA. Incluso existe algún trabajador que cobra este plus sin que conste que hubiera hecho ninguna de las labores mencionadas. En concreto, D. Ángel, gestor de servicios de limpieza de EULEN, declaró que el origen

de este plus se encontraba en que hace unos 15 años, cuando se sacaban los contenedores, existía un riesgo por la manipulación de la basura y por ello se consideraba una actividad peligrosa pero que desde entonces ya no existe ese riesgo, aunque todos los trabajadores que lo cobraban siguen cobrándolo porque lo consolidaron y EULEN está obligado a mantenerlos, aunque desde que EULEN se hizo cargo del servicio de limpieza del hospital Perpetuo Socorro algunos trabajadores que venían percibiendo el 30% han bajado al 15% y otros, como

D. Avelino, ha cobrado el doble en los meses de julio, agosto y septiembre, que el testigo justifica en un error administrativo. De hecho, declaró que los trabajadores nuevos que realizan estas funciones de sacar la basura ya no cobran este plus. D. Avelino, actual encargado de edificios con EULEN, que lleva 14 años trabajando, percibe este plus de peligrosidad y toxicidad y declaró que lo cobraba porque entró con PALICRISA de cristalero y se le abonó un 15% del salario base y que después cogió un puesto en la recogida de los bidones de basura y le pagaron otro 15% más, manifestando que anteriormente, hace 10,12 o 15 años, estas labores generaban penosidad por estar todo el día sacando bidones de basura que contenían líquidos y residuos biosanitarios pero que todo eso mejoró con el tema de prevención y que en la actualidad no se llega a tocar físicamente las bolsas de basura y que en las habitaciones lo que hay es basura normal y que los inyectables van a un contenedor amarillo y los cristales a uno verde. Declaró asimismo que en la actualidad ya no hace ninguna de las funciones mencionadas pero que sigue cobrando el plus por consolidación. Declaró asimismo que son las trabajadoras limpiadoras las que recogen toda la basura del hospital, tanto en cirugía como en infecciosos y en aislamiento limpiando todos los restos orgánicos y que puede ser que accidentalmente alguna se pinchara con alguna aguja pero que ahora se da con menos frecuencia, aunque reconoce que existen quejas de limpiadoras por la existencia en las bolsas de basura de objetos punzantes. Asimismo, D. Camilo, trabajador del hospital Perpetuo Socorro con la categoría de limpiador, declaró en particular que hace 12 años que trabaja para la empresa encargándose de la recogida de la basura del punto sucio para llevarla a la compactadora y que por ello cobraba un 15% de plus de toxicidad, aunque siempre no lo ha cobrado, pues los cinco primeros años no lo cobraba y a partir del quinto año lo empezó a cobrarlo sin saber por qué y sin haber habido un cambio de funciones. Manifestó que el protocolo para tirar la basura era diferente hace 8 o 10 años porque se tocaba la basura más veces y ahora no se llega a tocar. Por último, declaró que este plus lo cobraban los que realizaban trabajos de limpieza de cristales y recogida de basura del punto sucio a la compactadora, que este trabajo solo lo realizaban los hombres y que, aunque ya no realiza ninguna de estas funciones porque está en lavandería, lo continúa cobrando como derecho adquirido. D. Constantino es otro trabajador con la categoría de limpiador que comenzó en PALICRISA hace 20 años encargado de...

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