STSJ Extremadura 406/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2019:1376
Número de Recurso248/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución406/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00406/2019

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 406/2019

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a veintiocho Noviembre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 248 de 2019 promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Oscar, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico ; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura de 7/5/2018 por la cual se desestima la solicitud de subrogación "mortis causa" en vivienda de promoción pública sita en CALLE000, NUM000 bloque NUM001, NUM002 de Cáceres.

CUANTÍA:.-326,34 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, la resolución de 7 de mayo de 2018 de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se declaraba desestimar la solicitud de subrogación mortis causa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, NUM002 de Cáceres, por extemporaneidad en la petición y por tener dos viviendas en propiedad en un 50%.

Manif‌iesta la actora en la demanda, que es hijo del fallecido D. Vidal, que posee una incapacidad total por enfermedad común y convivía con él en el domicilio, que constituía la vivienda familiar y en la que actualmente sigue viviendo, siendo su intención continuar morando en la misma por las dif‌icultades que padece, solicitado una subrogación mortis causa.

Alega que convivía con su padre desde 2011. Reconoce que su padre falleció en 23 de julio de 2015, y no fue hasta el día 28 de noviembre de 2017, cuando comunicó al arrendador el fallecimiento y la solicitud de subrogación. Es decir que el arrendador no recibió notif‌icación en los tres meses siguientes a la muerte de su progenitor y titular del contrato, como señala el artícu lo 16.3 de Ley de Arrendamientos Urbanos, si bien debe tenerse en cuenta que padece una discapacidad encontrándose a su juicio totalmente justif‌icado que no conozca la referida norma, y que además estaba dado de alta en el padrón en tal vivienda, amén de que la Administración ha tolerado su ocupación, por lo que carece de sentido alegar caducidad del plazo para solicitar la subrogación que establece el artícu lo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que pueden pedir los descendientes del arrendatario, que al momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a la patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los 2 años precedentes. Añade que aunque tenga el 50% en propiedad de dos viviendas, no puede disponer de las mismas, una por estar en ruina y la otra por haberse atribuído a su ex esposa.

Manif‌iesta la Administración que fue el 28 de noviembre de 2017 cuando se presentó por la actora, la solicitud de subrogación mortis causa de la...

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