Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:225
Número de Recurso136/2018

CD 136/2018

Capitán del Ejército de Tierra (Infantería) Don Jose Miguel .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. JUAN FRANCISCO DÍAZ RODRÍGUEZ-VALDÉS

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 136/18, interpuesto por el Capitán del Ejército de Tierra (Infantería) Don Jose Miguel, con DNI nº NUM000 y destino actual en el Regimiento de Infantería Mecanizada "Asturias 31", en el que han sido partes el actor, quien comparece por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de fecha 4 de junio de 2018, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de marzo de 2018 del General Jefe de la Brigada Acorazada "Guadarrama XII", que impuso al recurrente OCHO DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA como autor de una falta grave consistente en "incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, trasmisiones o guardia de seguridad siempre que no se cause grave daño al servicio, así como abandonar otro tipo de servicios o guardias distintos a los anteriores o colocarse en estado de no poder cumplirlos", prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 15 del artículo 7 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS, en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal Militar Central el 24 de julio de 2018, procediéndose por diligencia de ordenación del 26 de julio siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el 23 de agosto del mismo año.

TERCERO

Recibido el expediente, mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018 se dispuso entregar copia del mismo a la parte actora para que un plazo de quince días dedujera su demanda, lo que hizo por medio de escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 27 de septiembre de 2018. Se alegan en la demanda irregularidades en el inicio del procedimiento que, a juicio del demandante, deberían determinar la nulidad de pleno derecho de aquél; la ausencia de dolo en su conducta; y, f‌inalmente, la falta de tipicidad de la conducta sancionada, suplicando de este Tribunal dicte sentencia declarando que el acto impugnado es disconforme con el ordenamiento jurídico, anulando y ordenando hacer desaparecer de su hoja de servicios la sanción impuesta, con todos los pronunciamientos favorables, con devolución de las cantidades detraídas y sus intereses legales, y con la indemnización de los daños y perjuicios morales que pudieran corresponder por la humillación que ha supuesto el proceso disciplinario.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2018, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 8 de noviembre de 2018, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 13 de noviembre de 2018 y propuestos que fueron por el demandante los medios de prueba cuya práctica interesaba, por auto de 18 de diciembre de 2018 se acordó admitir las testif‌icales y documentales propuestas, que se practicaron con el resultado que consta en la correspondiente pieza separada de prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2019 se concedió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días. Éste fue evacuado por la parte actora mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal 21 de febrero siguiente, presentando el Abogado del Estado su escrito de conclusiones sucintas el 12 de marzo de 2019, reproduciendo y reiterando ambas partes sus respectivas alegaciones y pretensiones.

SÉPTIMO

Por providencia de 27 de junio de 2019, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2º del artículo 470 de la Ley Procesal Militar, se dispuso conceder a las partes un plazo de diez días, con suspensión del plazo para dictar sentencia, a f‌in de que alegaran cuanto estimaran oportuno acerca de la posible caducidad del expediente en que se dictaron las resoluciones impugnadas.

Dentro del plazo al efecto conferido, únicamente ha presentado alegaciones la parte actora, mediante escrito que tuvo entrada el 3 de julio de 2019, manteniendo tanto la existencia de caducidad del expediente como la prescripción de la falta sancionada.

OCTAVO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, que se declaran expresamente probados, se desprenden del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que se dictaron las resoluciones que se impugnan. Son los siguientes:

PRIMERO

El expediente disciplinario NUM001 fue incoado por orden del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra de fecha 11 de agosto de 2016, en investigación de la presunta falta grave prevista en el artículo 7.15 de la LORDFAS en que pudiera haber incurrido el Capitán Don Jose Miguel por unos hechos de los que había dado parte el Capitán Don Faustino el 21 de junio de 2016, los cuales habrían consistido en que el entonces Teniente Jose Miguel, mientras realizaba una guardia de orden en el acuartelamiento "General Álvarez de Castro", se ausentó sin autorización desde las 16,00 horas del día 17 de junio de 2016 hasta las 08,41 horas del día siguiente.

SEGUNDO

El 19 de abril de 2017, el Instructor del expediente formuló propuesta de resolución, que fue notif‌icada al encartado el 24 de abril siguiente, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones. Lo que el Instructor proponía era la imposición al Capitán Jose Miguel de una sanción económica de ocho días al considerarlo autor de la falta que había dado lugar a la incoación del expediente.

TERCERO

Al poco de empezar a correr el citado plazo de alegaciones, el 26 de abril de 2017 el Instructor dictó un acuerdo declarando la concurrencia de la causa de suspensión automática del cómputo del plazo máximo de tramitación del procedimiento prevista en el artículo 48.4.a) de la LORDFAS, al estimar que estaba imposibilitado de continuar con dicha tramitación por una causa imputable al expedientado.

Dicha decisión del Instructor obedeció al hecho de haber recibido un día antes la comunicación del Coronel Jefe del Regimiento "Asturias 31" acerca de que, por haberse autorizado por el General Jefe de la Fuerza Terrestre, el Capitán Jose Miguel tenía previsto su despliegue a zona de operaciones (Operación A/I VI) durante seis meses a partir del 1 de mayo de 2017. Dicha autorización había sido recabada por el Jefe del Contingente en la citada operación.

CUARTO

Por un nuevo acuerdo del Instructor del 9 de enero de 2018, notif‌icado al encartado el 15 de enero siguiente, se dispuso la reanudación del cómputo del plazo de tramitación del...

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