Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:220
Número de Recurso82/2019

CD 82/19

Guardia Civil don Ruperto

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 82/19, interpuesto por el Guardia Civil don Ruperto, con DNI núm. NUM000 y destino en el Puesto de Sateras, de la Compañía de Sanlúcar la Mayor, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, en el que han sido partes el actor, que actúa en su propio nombre y representación, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 05 de marzo de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de la Guardia Civil de 04 de septiembre de 2018, que le impuso la sanción de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en " la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico ", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 15, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de mayo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del inmediato día 29 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 10 de junio siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2019, el actor formuló demanda con fecha 07 de agosto en la que achaca a las resoluciones impugnadas, como ya hiciera

durante la tramitación del expediente y en el recurso de alzada, vulneración del principio de legalidad y del de proporcionalidad de la sanción impuesta, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de septiembre de 2019.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y por el demandante mediante sendos escritos de 09 y 15 de octubre, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

"Al Guardia Civil don Ruperto, con destino en el Puesto de Sateras, de la Compañía de Sanlúcar la Mayor, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, y en situación de baja para el servicio, a la vista del resultado del Informe emitido por los Servicios Médicos de la Comandancia de Sevilla, en el que se acredita una situación del Guardia Ruperto que resulta incompatible con la tenencia y uso de armas de fuego, por orden del Teniente Coronel Jefe de Personal y Apoyo se emite resolución con fecha 19 de diciembre de 2017, decretando la retirada cautelar y provisional mientras subsistieran las circunstancias referidas, de la pistola of‌icial marca Beretta y la pistola particular marca Llama, con número de serie NUM002, la guía correspondiente, la cartuchería y los " grilletes ", todo ello con el f‌in de evitar posibles situaciones de grave peligro para las personas y/o las cosas, y en cumplimiento de cuanto se dispone en el artículo 29.1.b) de la Ley de Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, en concordancia con los artículos 97.5 y 98.1 del Reglamento de Armas. Tras tener entrada la indicada resolución en la Plana Mayor de la 3ª Compañía-Sanlúcar la Mayor (Sevilla), se da traslado de la misma al Puesto de Salteras (Sevilla) para que por parte del Comandante de Puesto, Sargento don Fidel, le sea comunicada la resolución y se proceda a la retirada de las citadas armas al Guardia Civil.

Por el Sargento Comandante de Puesto, y a f‌in de cumplimentar lo ordenado por su superior, se intenta la localización del Guardia Ruperto en varias ocasiones en su Pabellón of‌icial el día 20 de diciembre de 2017, sin que se le localizara; al día siguiente 21 de diciembre de 2017, en el despacho of‌icial del Comandante del Puesto, el Subof‌icial le requirió por primera vez al encartado a f‌in de que hiciera entrega de las armas, negándose a ello, y alegando que no lo haría hasta que se le comunicara el dictamen médico por el que se le inhabilita para la tenencia y uso de las mismas, comunicando el Subof‌icial la incidencia al Capitán de la Compañía.

Por el Capitán se requirió al Comandante del Puesto a f‌in de que realice un nuevo intento, en el que expresamente se le hiciera saber al Guardia Ruperto que se trataba de una orden de la superioridad, así como que su actitud negativa pudiera tener consecuencias, al menos, disciplinarias, así como que informase del resultado de este nuevo requerimiento a la Plana Mayor de la Compañía.

A las 12:03 horas del día 21 de diciembre de 2017, se recibe en la Plana Mayor correo groupwise procedente del Comandante de Puesto de Salteras, con el siguiente texto: "En segunda conversación con el Guardia Civil Ruperto ( NUM000 ), comunicándole e informándole sobre la retirada cautelar de las armas tanto of‌iciales como particulares así como cartuchería y grilletes, una vez informado también de /as posibles infracciones disciplinarias en las que pudiera incurrir por no acatar la decisión del Teniente Coronel Jefe Acetal. de la Comandancia. El Guardia Civil Ruperto ( NUM000 ) se reitera por segunda vez en NO f‌irmar ningún enterado sobre la retirada de las armas, ni hacer entrega de las mismas en su poder, hasta que se le comunique qué dictamen médico le inhabilita para la tenencia y uso de las armas ". Con el f‌in de conocer las razones de esta nueva negativa por el Of‌icial, a las 15:21 horas se llama al Sargento Fidel para que informe al Guardia Civil Ruperto que esa tarde quería entrevistarse con él sobre las 16:30 o 17:00 horas, recibiendo respuesta en la que se le indica al Capitán que el Guardia Ruperto le ha manifestado: " pero yo no voy a ir a verlo allí (señalando las dependencias of‌iciales del Puesto) que venga a mi casa a verme ". Ante el citado comentario el Capitán le solicitó al Sargento que le facilitara el teléfono particular del Guardia para intentar hablar con él personalmente, lo que intenta mediante llamadas realizadas a las 15:28 horas y a las 15:30 horas, que no son atendidas.

Ante dicha situación, a las 15:33 horas, el Capitán realiza nueva llamada al Sargento Comandante de Puesto para que contacte con el mentado Guardia Civil, a f‌in de comunicarle que el Of‌icial le estaba llamando y que, o bien atendiera la llamada o bien fuese él quien le llamara. A las 15:38 horas el Sargento Fidel informa mediante llamada telefónica que se ha trasladado al Pabellón del Guardia y le ha comunicado al Guardia Ruperto el interés del Capitán por hablar con él, obteniendo como respuesta: " Si, ya lo he visto pero no se lo voy a coger, no me da la gana, yo ya sé para qué me llama y no tengo ganas de que me doren la píldora, dile que venga aquí a mi casa... si quiere, pero que el teléfono no se lo voy a coger que estoy comiendo y se me está pasando el arroz ".

A las 11:45 horas del día 22 de diciembre de 2017, el Sargento Fidel, estando en las dependencias of‌iciales del Puesto y presentes los componentes de la patrulla de servicio del Puesto de Olivares (Sevilla), con TIPs. NUM003 y NUM004, le requieren al Guardia Ruperto, por tercera vez, las armas que tiene en posesión, reiterándose en su negativa, manifestando: " Yo no entrego nada con dos testigos tuyos, voy a llamar a mi abogado a ver qué le parece. Hasta que no venga mi abogado, que vendrá sobre las 13:00 horas, no quiero saber nada ".

Ante la persistencia en su negativa, por el Capitán se procede a la confección de un of‌icio de Solicitud de Entrada y Registro en el pabellón of‌icial ocupado por el Guardia Civil Ruperto, identif‌icado con la letra B, del Cuartel de la Guardia Civil, sito en la Avenida de Sevilla, 22 de Salteras (Sevilla), dirigido al Juzgado Togado Militar Territorial en funciones de guardia de Sevilla, al objeto de aprehender las referidas armas; por el Sr. Capitán se le explica cómo se desarrolla habitualmente el procedimiento-protocolo en estos casos y cuales habían sido los pasos dados y resultados obtenidos hasta ese momento, la Juez una vez f‌inalizado el relato pregunta al Capitán el por qué no se había detenido al Guardia, respondiendo que dadas las...

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