Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | CARLOS MELON MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª |
ECLI | ES:TMC:2019:227 |
Número de Recurso | 63/2018 |
CD 063/18
Cabo del Ejército de Tierra don Ezequiel
SENTENCIA NÚM .
Excmos. Sres.
Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ
Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA
Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. JUAN FRANCISCO DÍAZ RODRÍGUEZ-VALDÉS
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente
S E N T E N C I A
En la villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 063/18, en el que son parte el Cabo del Ejército de Tierra don Ezequiel, con DNI número NUM000 y destino en el momento de los hechos en la primera Compañía del Batallón "Zamora" I/29 del Regimiento de Infantería "Isabel la Católica" número 29, con guarnición en Figueirido (Pontevedra), que actúa asistido y representado por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Orense doña María del Carmen Paradela Gaviero, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.
El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General Jefe de la Brigada "Galicia VII" de fecha 14 de septiembre de 2017, que agotó la vía administrativa al estimar parcialmente en alzada el recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Coronel Jefe del Regimiento de Infantería "Isabel la Católica" número 29 de 13 de junio del mismo año, sustituyendo la sanción impuesta de DIEZ DÍAS DE ARRESTO por la de SIETE DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA, como autor de una falta leve consistente en "emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra... las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares", prevista y sancionada en los artículos 6, apartado 1, 11.1 y 12 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).
El recurso se interpuso por escrito registrado en el Tribunal Militar Territorial Cuarto (La Coruña) el día 27 de noviembre de 2017, procediéndose por dicho Tribunal mediante Decreto del Secretario Relator de 28
de noviembre siguiente al registro del procedimiento como Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario núm. 4/18/2017, a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.
Admitido a trámite el recurso por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, el actor formuló demanda con fecha 17 de enero de 2018 en la que denuncia la nulidad de la resolución impugnada arguyendo, tras impugnar los hechos objeto de la sanción, la falta de notificación de los hechos que se le imputaban, así como de la citación para recibirle declaración, toda vez que no recibió los burofax que se le remitieron desde la Unidad; igualmente alega defectos en la citación para recoger las resoluciones sancionadoras al incumplirse para la notificación en domicilio lo prescrito en los artículos 40 y 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC), así como que ante la imposibilidad de notificación esta se debía haber realizado por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado ( artículo 44 LPAC); en segundo lugar, considera vulnerada la normativa sobre bajas temporales, establecida en el artículo 21 de la Instrucción 1/2013 de la Subsecretaría de Defensa al encontrarse el demandante de baja médica y no sujeto a obligaciones profesionales; considera vulnerado el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 21.1 de la LORDFAS, por falta de intencionalidad, y de gravedad de los hechos; e indefensión, al no haberse realizado en el expediente el preceptivo trámite de audiencia; por lo que suplica la revocación de la resolución recaída, el reintegro de las resoluciones dejadas de percibir a consecuencia de la ejecución de la sanción anulada y la indemnización correspondiente por los diez días de arresto cumplidos a consecuencia de la resolución disciplinaria que luego fue reformada en vía de alzada.
Remitidas las actuaciones a la Abogacía del Estado a fin de que formulase escrito de contestación a la demanda, con fecha 21 de febrero de 2018 interesó se remitieran las actuaciones al Tribunal Militar Central, por resultar éste el competente.
Por Providencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 27 de febrero de 2018, de conformidad con lo prevenido en el artículo 440 de la Ley Orgánica Procesal Militar, se acordó dar trámite de audiencia a las partes para que informaran sobre competencia, informando el Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial con fecha 2 de marzo de 2018 y el actor con fecha 16 de marzo siguiente en favor de la remisión de las actuaciones a este Tribunal. Por posterior Auto de fecha 21 de marzo de 2018, el citado Tribunal Territorial acordó exponer ante este Tribunal Central las razones por la que estimaba era competente para conocer del presente recurso.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por diligencia de ordenación se procedió al nombramiento de Vocal Ponente y la remisión de los autos al Fiscal Jurídico Militar para informe sobre competencia, quién lo evacuó con fecha 12 de abril de 2018 en sentido favorable a la competencia de esta Sala, dándose traslado a las demás partes para efectuar alegaciones sobre competencia, que en sendos escritos de fecha 11 y 29 de mayo del mismo año consideraron competente a este Tribunal para conocer del recurso.
Por Auto de 31 de mayo de 2018 se acordó aceptar la competencia para conocer del proceso, radicar éste como Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 63/2018 y continuar su tramitación con arreglo a Derecho.
Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2018, por error material se dio traslado al recurrente para que formalizase demanda, cosa que ya había hecho con anterioridad ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Pese a ello, presentó un nuevo escrito de demanda con fecha 31 de julio de 2018, de contendido idéntico al referenciado en el antecedente de hecho tercero.
La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha primero de octubre de 2018.
Recibido el procedimiento a prueba por Decreto de 05 de octubre de 2018, el actor remitió escrito de proposición de prueba documental y testifical con fecha 13 de noviembre, por Auto de 24 de mayo de 2019, parcialmente rectificado en vía de súplica por otro de 29 de julio siguiente, se acordó la admisión de la documental aportada y la práctica de la testifical delegándose en el Juzgado Togado Militar Territorial número
41.
Con fecha 27 de mayo de 2019 se interesó la documental consistente en certificación de las horas de entrada y salida del actor en la Base, así como de sus acompañantes; y si los hechos acaecieron en zona de acceso restringido, documentación que fue recibida y unida a las actuaciones con fecha 14 de agosto de 2019. Obra igualmente unida la declaración prestada por la Cabo doña Virtudes .
Por diligencia de ordenación de 06 de septiembre de 2019 se confirió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, trámite evacuado por el demadante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 25 de septiembre y 07 de octubre del año en curso, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.
No habiéndose admitido la solicitud de celebración de la vista interesada por el actor al no considerarse ésta necesaria a juicio del Tribunal y no interesarse por las demás partes, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.
H E C H O S P R O B A D O S
Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 por falta leve y de la prueba obrante en autos, los siguientes:
I) El demandante, a la sazón Cabo del Ejército de Tierra don Ezequiel, con destino en el momento de los hechos en la 1ª Compañía del Batallón "Zamora" I/29, del Regimiento de Infantería "Isabel la Católica" número 29, que se encontraba en situación de baja médica por enfermedad, el pasado día 26 de abril de 2017, de paisano, acompañó a la Cabo doña Virtudes al GACA VII, a fin de que ésta realizara diversas gestiones en dicha Unidad.
Una vez en el interior del acuartelamiento se dirigió junto con la Cabo Virtudes a hablar con la Teniente doña Elisabeth, en las Oficinas del GACA VII, que según el Plan de Seguridad es zona de acceso limitado y requiere identificación visible, protagonizando en el pasillo un incidente del que dio parte la citada Oficial, motivando, por estos hechos, la apertura de un expediente disciplinario por falta leve; durante la entrevista con la Cabo y ante la actuación del Cabo Ezequiel, la Teniente, desconociendo su condición militar, le requirió en varias ocasiones para se identificara, ante la falta de tarjeta personal de acceso a la Unidad, identificándose finalmente como Cabo y mostrando su Tarjeta Militar de Identidad, negándose a indicar su destino y el mando de su Unidad de destino. Por el Subteniente don Armando, presente durante los hechos en calidad de testigo, se le indicó al Cabo Ezequiel que debía de llevar en lugar visible la tarjeta de acceso...
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