Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Noviembre de 2019

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:234
Número de Recurso75/2018

CD-75/18 sr

Guardia Civil D. Indalecio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 75/18 promovido por el Guardia Civil, D. Indalecio, DNI nº NUM000, con destino en el Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Zaragoza; contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente, en sustitución del inicialmente designado, el Vocal Togado de este Tribunal, Excmo. Sr. General Auditor D. Alfredo Fernández Benito. Previa deliberación y votación, se expresa así el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 24 de abril de 2018, si bien presentado el 18 de abril de 2018 en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 32, Zaragoza; el Guardia Civil D. Indalecio, interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave del apartado 26 del artículo 8 " La embriaguez fuera de servicio cuando tal circunstancia afecte a la imagen de la Guardia Civil " de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ); que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, en fecha 7 de noviembre de 2017, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 19 de enero de 2018, notificada al interesado el 22 de febrero de 2018, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción.

Todo lo anterior trae cuenta de las resultas del Expediente Disciplinario por falta grave NUM010 .

SEGUNDO

Que el demandante considera que al sancionarle la Administración ha vulnerado el Ordenamiento y en concreto afirma

  1. - Vulneración del derecho a la defensa; por la denegación de práctica de prueba durante la instrucción.

  2. - Presunción de inocencia. Afirma que no hay prueba de que se encontrara embriagado.

  3. - Principio de tipicidad-legalidad. Afirma que el hecho no constituye la falta que se aplicó, por ausencia de los elementos que la definen, la embriaguez y la afectación a la imagen d ela Guardia Civil.

  4. - Vulneración del principio de proporcionalidad. Considera desproporcionado que se le haya impuesto la sanción en su grado máximo.

No presentó escrito de Conclusiones Sucintas.

TERCERO

El Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, manifiesta que no hay vulneración del principio de proscribe el "bis in ídem"; por lo que la denegación de pruebas fue adecuada; que hay evidencia suficiente del hecho que se le atribuye, que el mismo constituye la falta que se aplicó la cual ha sido adecuadamente sancionada.

En el trámite de Conclusiones Sucintas se reitera.

CUARTO

El Tribunal por Providencia de 14 de mayo de 2019 acordó la realización de dos pruebas de oficio. Puestos sus resultados en conocimiento de ambas partes demandante y Abogado del Estado, ninguna realizó manifestación al respecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como tales expresamente declaramos que el día 2 de marzo de 2017, la Sala del "091" del Cuerpo Nacional de Policía comisionó a los funcionarios con carnets profesionales números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 e indicativos NUM005 y NUM006, pertenecientes a la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Zaragoza, para que se desplazasen a la CALLE000 por cuanto una ciudadana había comunicado que "estaba observando a un hombre dentro de un vehículo que al parecer no se encontraba bien, ya que estaba sentado en el asiento del conductor y vomitaba por la ventanilla", añadiendo además que "había un niño pequeño dentro del coche".

A las diecisiete y cuarenta horas, la fuerza actuante se personó en el nº NUM007 de la CALLE001, observando estacionado un vehículo marca Peugeot, modelo 307, matrícula ....FXN, en cuyo interior se encontraban, en el asiento del conductor, un varón con la ventanilla bajada y la cabeza fuera del habitáculo; en el asiento del copiloto un niño pequeño.

El varón desprendía olor a alcohol; había restos de vómito en la puerta del conductor y un gran charco del mismo detrás del turismo. No advirtió la presencia policial hasta que fue avisado por los actuantes.

Los Policías Nacionales le dijeron al varón que saliera del vehículo; lo hizo. La Fuerza pudo observar que no mantenía el equilibrio adecuadamente, se tambaleaba, así como que tenía resto de vómito en su calzado.

Requerido para que se identificase y manifestara si presentaba algún problema de salud, contestó que "no le pasaba nada, que no había vomitado y que el niño que estaba en el coche era su hijo"; entregó su documentación personal.

Resultó ser DON Indalecio, quien se identificó verbalmente como "Guardia Civil", circunstancia que fue comprobada por la dotación policial mediante el carnet profesional que el citado llevaba en su cartera; el menor que le acompañaba era su hijo, de siete años de edad.

El ya identificado Guardia Civil Indalecio dirigió a los policías nacionales frases desvalorizadoras, entre las que encontró "Tenéis menos estudios que mi sargento.- Yo soy Guardia Civil y no hacéis más que decir gilipolleces".

La fuerza actuante le informó de que iba a ser propuesto para sanción por falta de respeto y consideración confeccionándose al efecto, el acta denuncia nº NUM008 .

Finalizada la instrucción del acta, se entregó copia al Guardia Civil Indalecio quien se negó a firmar la misma. No obstante, insistió reiteradamente en que "se le leyera el...

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