AAP Madrid 2010/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:6585A
Número de Recurso2512/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2010/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0052901

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2512/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 299/2019

Apelante: D./Dña. Candelaria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SUSANA ROMERO GONZALEZ

Letrado D./Dña. ZUBEROA AGUIRRE SERRANO

Apelado: D./Dña. Braulio

Procurador D./Dña. ANA GARCIA ORCAJO

Letrado D./Dña. JOAN CRUA BONILLO

AUTO Nº 2010/2019

Ilmos/as Sres/as Magistradas:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Candelaria se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, en sus DPA núm. 299/2019, de fecha 18/07/2019, por el que estimando la previa reforma interpuesta por D. Braulio contra la providencia dictada el día 10/05/2019, dejó sin efecto la personación realizada por Dª. Candelaria, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y que fue impugnado por la representación de D. Braulio .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día 25/11/2019, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación Dª. Candelaria se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, en sus DPA núm. 299/2019, de fecha 18/07/2019, por el que estimando la previa reforma interpuesta por D. Braulio contra la providencia dictada el día 10/05/2019, dejó sin efecto la personación realizada por Dª. Candelaria, viniendo a señalar en su escrito de fecha 31/07/2019, que la renuncia de acciones, además de ser un acto personal, ha de revestir las características de ser clara, terminante e inequívoca, y que debe ponerse en consonancia con los actos anteriores y posteriores de su representada, junto al estado psicofísico que la misma presentaba al momento previo a su acogimiento a la dispensa del art. 416 LECRIM, y a su manifestación de renunciar al ejercicio de las acciones penales y civiles por esta causa. Se expuso que su patrocinada interpuso denuncia ante la Comisaría, y que ante el Juzgado fue examinada por médico-forense en relación a las múltiples lesiones que presentaba, si bien no quiso declarar, al encontrarse en un evidente estado de nervios, ansiedad, dolor físico y bloqueo emocional, decidiendo días después personarse en el procedimiento como acusación particular. Se señaló, por todo ello, que no se podía inferir, en modo alguno, la existencia de la renuncia por parte de Dª. Candelaria a las acciones penales y civiles que les pudiesen corresponder, debiendo entenderse nula, toda vez que había existido un claro vicio del consentimiento debido a su estado psicofísico y a las presiones a las que estuvo sometida por parte del denunciado minutos antes que se le tomase declaración, además de aludir que la renuncia que constaba en autos distaba mucho de ser consciente y libremente realizada. Se dijo, igualmente, que en el informe médico de sanidad se reflejó que llevaba más de quince días recibiendo palizas diarias por parte del acusado, como se podía apreciar de la documentación aportada por esa representación, además de detentar un cuadro de ansiedad generalizada, con sensación de culpa y bloqueo afectivo y emocional. Se mantuvo, conforme a la documentación aportada, unos mensajes de WhatsApp, posteriormente borrados por el acusado, que Dª. Candelaria fue coaccionada y presionada para que no declararse. Se dijo, además, que ninguna de las cuestiones formuladas en su escrito de oposición al recurso de reforma interpuesto de contrario habían sido valoradas por el Juzgador, limitándose éste a aplicar un criterio rigorista y formalista en relación a la manifestación de voluntad de su patrocinada, que, según se expuso, se alejaba notablemente de las numerosas reformas legales existentes en el ámbito de la violencia de género. Se mantuvo que su representada, aunque se encontraba asistida de su anterior representación letrada, sin embargo, en ningún momento fue informada que con su firma estaba cerrando la posibilidad de personarse en el procedimiento más adelante, y que nunca pensó que tal firma conllevase su expulsión del procedimiento como acusación particular. Y con reiteración de los argumentos formulados en el trámite de la previa reforma, y descripción de los documentos en esa fase procesal aportados, se señaló que no permitir a esta representación personarse como acusación particular en el presente procedimiento incumplía las normas procesales, los Tratados Internaciones firmados por España en materia de violencia de género, además de la jurisprudencia más actualizada en esta materia, incluido el artículo 20 de la LO 1/2004 de 28/12, que en su apartado séptimo permite a las víctimas de violencia de género personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin retrotraer las actuaciones ya practicadas antes de su personación, además de con indicación de la doctrina jurisprudencial a este respecto. Se expuso, por todo ello, y en consonancia con el art. 110 LECRIM, que no se podía colegir que en ningún momento haya existido una renuncia clara y expresa al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudiesen corresponder en derecho a su patrocinada, debiendo declararse la pertinencia de la personación de esa representación, como acusación particular, y en consecuencia, según el concreto suplico del recurso interpuesto, desestimarse el recurso de reforma interpuesto de contrario.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de adhesión, de fecha 27/09/2019, tras referir el iter procesal habido en las actuaciones, mantuvo que no existía obstáculo alguno para que cualquier víctima pudiese variar, a lo largo del procedimiento, sus iniciales decisiones, y más en el ámbito de la violencia de género, persiguiendo con ello la averiguación de la verdad de los potenciales episodios violentos sufridos, sin perjuicio de la valoración que de lo actuado se pueda realizar. Se interesó que se tuviese por presentado escrito de adhesión, y que se revocase el auto recurrido de 18/07/2019, teniendo por personada a la representación procesal de la víctima, en consecuencia, con lo establecido en la inicial providencia de fecha 10/05/2019.

Por la representación de D. Braulio, en su escrito impugnatorio de fecha 5/09/2019, se expuso que la hoy Recurrente, en su declaración de fecha 6/04/2019, renunció a las acciones civiles y penales que le pudiesen corresponder, dándose por el Juzgador renunciado el ejercicio de la Acusación Particular. Se expuso que, más

allá de las "quejas y lamentos" que se esgrimían en el recurso de apelación, lo cierto era que dicha renuncia fue libre y expresa, y cerraba la posibilidad de poder personarse, o de seguir manteniéndose como parte en las actuaciones, además de entender que dicha renunciada era irrevocable. Se dijo, igualmente, que la Recurrente era libre de entablar las acciones legales que estimase oportunas contra la anterior asistencia letrada en la instancia, como parecía insinuarse en el propio escrito de interposición. Y según el concreto suplico del escrito, se interesó la confirmación de la resolución recurrida, y que se impusiese por temeridad y mala fe, las costas a la Parte Recurrente.

Por la Magistrada de Instancia, en la resolución de fecha 18/07/2019, tras hacer expresa referencia a la denuncia interpuesta por Dª. Candelaria el día 5/04/2019, y a su declaración efectuada al día siguiente, 6/04, en el que se realizó el ofrecimiento de acciones del art. 109 LECRIM, manifestando expresamente su renuncia a las acciones civiles y penales que le pudiesen corresponder, se expuso que tal renuncia cerraba la posibilidad de poder personarse en las actuaciones, puesto que el art. 109 bis LECRIM prevé esta posibilidad exclusivamente para quien no haya renunciado a su derecho a mostrarse parte. Se dijo que la renuncia libremente realizada, como de forma expresa constaba en autos, era irrevocable, y que, en su declaración como perjudicada, constaba la existencia de una Letrada, debiendo primar la renuncia expresa de la perjudicada realizada en su declaración. Se sostuvo que no podría mostrarse como acusación particular, debiendo reformar la providencia de fecha 10/05/2019, en la que se le tuvo por personada a la nueva representación procesal de la perjudicada, puesto que nunca había podido tener la condición de acusación particular, continuando procedimiento solamente respecto a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, estimar el recurso de reforma interpuesto.

SEGUNDO

Con carácter previo, y a fin de esclarecer la cuestión sometida a esta alzada, deben hacerse determinadas precisiones en orden a los momentos procesales admisibles de personación de toda persona perjudicada en el ámbito del procedimiento abreviado, con el fin de no conculcar los principios de contradicción e igualdad.

No es reiterativo recordar que el art. 110 LECRIM., establece el concepto de acusación particular, como aquella persona ofendida o perjudicada por un delito que ejerce la acción penal, y en su caso, la acción civil, contra el acusado en los procesos seguidos por la comisión de un delito. En consecuencia, su legitimación deriva de haber sido...

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