Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 26 de Noviembre de 2019

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:136
Número de Recurso2/2019

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

DPP NÚM. 25/02/19

Acusado: Soldado Ezequias

SENTENCIA NÚM. /19

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor Don Óscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor Dª Felicidad

VOCAL MILITAR

Comandante ET D. Juan Luis González Suero

En Sevilla, a veintiseis de noviembre de 2019.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar las presentes Diligencias Preparatorias número 25/02/19, seguidas por un presunto delito de abandono de residencia contra el Soldado Ezequias, con D.N.I. número NUM000, nacido Ceuta el día NUM001 /1985, hijo de Gustavo y de Inés, soltero, destinado en el Batallón GG COMGECEU, vecino de Ceuta, con domicilio en el Batallón DIRECCION000, con teléfono NUM002, a quien no le constan sanciones disciplinarias ni antecedentes penales, con destino en el momento de ocurrir los hechos, quien ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el acusado, defendido en el acto de la vista por la Letrado Don Antonio Piruat Palomo, del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento, informado el acusado de su derecho a no declarar y a no confesarse culpable y preguntado a tenor del artículo 305 de la Ley Procesal Militar, se confesó autor del delito que se le imputa en la def‌initiva calif‌icación f‌iscal y mostró conformidad con la pena y con todos los puntos de la acusación, después de ser informado de las consecuencias penales y administrativas que se derivarían de su decisión, en especial las relativas a la prohibición de acceso a la función pública y la posibilidad de inicio de expediente de resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas. Al no estimar su Letrado Defensor necesaria la celebración de la vista, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente el TenienteCoronel Auditor Don ÓSCAR SÁNCHEZ RUBIO, dicta de conformidad con las partes la presente Sentencia en nombre de SU MAJESTAD EL REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inician las presentes diligencias preparatorias por Auto de fecha 10 de abril de 2019 del Juzgado Togado Militar Territorial número 25 de Ceuta, por elevación de las Diligencias Previas 25/06/19, iniciadas en su día por la vía prevista en el artículo 130.2º de la Ley Procesal Militar, en virtud de la remisión de parte militar remitido por el Jefe del Batallón del CG de la COMGECEU, en el que se daba cuenta de cambio de residencia sin autorización del Soldado Ezequias por si dicha conducta pudiera ser constitutiva de delito de abandono de residencia del art. 56 del Código Penal Militar de 2015.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 24 de junio de 2019, dándose seguidamente traslado al Fiscal Jurídico Militar, quien solicitó la apertura de juicio oral y formuló conclusiones provisionales en escrito de fecha 25 de junio de 2019.

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Mediante Auto de este Tribunal del día 5 de agosto de 2019 se acordó la apertura de Juicio Oral y en fecha 14 de octubre de 2019 se evacuó por la Defensa el trámite de conclusiones provisionales.

Por Auto de fecha 17 de octubre de 2019 se acordó la pertinencia y admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día de hoy, en el que se ha celebrado la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

El Fiscal Jurídico Militar modif‌icó la Quinta de su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito consumado de "ABANDONO DE RESIDENCIA", penados y previstos en el artículo 56 CPM ( LO 14/2015)sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las penas de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin exigir responsabilidades civiles.

Tercero

El inculpado mostró su total conformidad con los puntos de la calif‌icación, tras ser informado por el Tribunal de sus derechos constitucionales a no declarar y a no confesarse culpable, así como a las consecuencias penales y administrativas que se deriven de la condena penal, en especial a la función pública y circunstancias de una posible suspensión condicional de la pena. El defensor del inculpado en igual trámite, mostró su conformidad con la totalidad del escrito del Ministerio Fiscal y no conceptuó necesaria la continuación de la vista.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos :

El soldado Ezequias, destinado en el Batallón del CG de la COMGCEU, quien se encontraba en situación de baja temporal para el servicio por razón de enfermedad desde el 8 de noviembre de 2018, y con autorización para pasar la baja por enfermedad en domicilio propuesto por el interesado: Centro de Acogida y Atención Nueva Frontera de Córdobano, causó baja en el referido Centro el 1 de febrero de 2019, ausentándose del mismo, siendo constatado por sus mandos el 19 de febrero de 2019, logrando contactar con el acusado, quien se encontraba residiendo en la localidad de Linares, Jaen. A pesar de que se le requirió obligación de solicitud de cambio de domicilio, y tras varios intentos posteriores de localización, el acusado se presentó de forma voluntaria en su Unidad el 1 de marzo de 2019, fecha en la que regularizó su situación.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental obrante en las actuaciones, así como de la propia declaración del acusado, quien ha reconocido los hechos en el acto de la vista y ha mostrado su conformidad con todos los puntos de la acusación.

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar modif‌icó sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono de residencia del art. 56 del Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015), de los que resulta autor el acusado, sin apreciar circunstancias eximentes o modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de tres meses y un día y de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, sin exigir responsabilidades civiles.

CUARTO

El inculpado mostró su total conformidad con los puntos de la calif‌icación del Fiscal, tras ser informado por el Tribunal de sus derechos constitucionales a no declarar y a no confesarse culpable, así como de las consecuencias penales y administrativas que se derivan de la condena penal, en especial las relativas a la profesión militar y a la función pública. Por su parte,el Letrado Defensor se adhirió a la calif‌icación f‌iscal y no...

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