STSJ Galicia 4712/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:6709
Número de Recurso2206/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4712/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0001187

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002206 /2019-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2017

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU

ABOGADO/A: MARIA ALICIA ROZAS BELLO, FERNANDO MUÑOZ LANZA

PROCURADOR: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002206/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia número 36/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389/2017, seguidos a instancia de Ariadna frente a MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2019, de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Ariadna ., mayor de edad y con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la entidad QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU desde el 9 de junio de 1999 hasta el 20.05.2016 en Castro Riberas de Lea, ostentando la categoría profesional de Gerocultora, auxiliar de enfermería geriátrica, con un sueldo mensual de 1282,50€, incluida prorrata de las pagas extraordinarias./

SEGUNDO

La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 23 de diciembre de 2014 en adelante. Por Resolución del INSS de 1 de junio de 2016 se le reconoció una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de contingencia de accidente no laboral sufrido el 23.12.14 con efectos económicos desde el 21 de mayo 2016 (F 77 y 79) con el siguiente cuadro clínico. FX proximal de hombro derecho intervenida, rigidez gleno-humeral Postqx intervenida./ TERCERO: La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad publicado en DOGA de 27.11.13./ CUARTO ; El artículo 31 del Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia publicado en el DOGA de 27 de noviembre de 2013, que establece: " Las empresas, de manera individual o colectiva, concertarán a su cargo un seguro por el importe de 12020, 24 €, para los casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente por todos/as los/ las trabajadores/as. Los criterios para la distribución del mismo serán establecidos por la comisión paritaria. "/ QUINTO : La entidad Quavitae Servicios Asistenciales SAU en la fecha de los hechos tenía suscrita desde el 31.12.12 póliza de Seguros de Accidentes Colectivos responsabilidad civil con la entidad Mapfre Vida limitado a los riegos profesionales durante la jornada de trabajo y en los desplazamientos desde su domicilio particular al centro de trabajo y viceversa que no cubre las incapacidades derivadas de hechos que no estén calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo./ SEXTO : Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación de la Provincia de Lugo el 8 de mayo de 2017, sin avenencia con respecto a la entidad Quavitae Servicios Asistenciales SAU e intentado sin efecto con relación a la entidad Mapfre Vida. El 17 de enero de 2019 con anterioridad al acto...

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