STSJ Galicia 4688/2019, 25 de Noviembre de 2019
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6660 |
Número de Recurso | 2752/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4688/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0002549
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002752 /2019 GA
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 825/2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña SOILAR GESTION SERVICIOS MUSICALES SL, Pura
ABOGADO/A: MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO, XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: ESPROADE SL, CONCELLO DE GUITIRIZ (LUGO)
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2752/2019, formalizado por la Letrados Dª MARÍA ALMUDENA CALVO SOUTO y D. XOSÉ RAMÓN PÉREZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación, respectivamente, de SOILAR GESTIÓN
SERVICIOS MUSICALES SL, y Dª Pura, contra la sentencia número 371/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL
N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 825/2016, seguidos a instancia de Dª Pura frente a las entidades ESPROADE SL, CONCELLO DE GUITIRIZ (LUGO), y SOILAR GESTIÓN SERVICIOS MUSICALES SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA- PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Pura presentó demanda contra ESPROADE SL, CONCELLO DE GUITIRIZ (LUGO), y SOILAR GESTIÓN SERVICIOS MUSICALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Dª. Pura prestó servicios por cuenta y orden del CONCELLO DE GUITIRIZ, que gestionaba directamente la escuela municipal de música de esa localidad, con amparo en los siguientes contratos de trabajo:
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- Contrato de trabajo de 17/01/2009, de duración determinada, por obra o servicio determinado consistente en "PROFESORA ESCOLA DE MUSICA CURSO 2008/2009", por el que la trabajadora se comprometía a prestar servicios como profesora de flauta, a tiempo parcial (5 horas a la semana, entre las 09.00 y las 14.00 horas de los sábados), a cambio de retribución mensual bruta de 360 euros (en concepto de salario y pagas extras), desde el 17/01/2009 a fin de servicio./ En fecha 12/06/2009 concluyó su prestación de servicios.
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- Contrato de trabajo de 19/09/2009, de duración determinada, por obra o servicio determinado consistente en "PROFESOR ESCOLA MUNICIPAL DE MÚSICA CURSO 2009/2010", por el que la trabajadora se comprometía a prestar servicios como profesora de flauta, a tiempo parcial (5 horas a la semana, entre las 09.00 y las 14.00 horas de los sábados), a cambio de retribución mensual bruta de 310 euros (en concepto de salario y pagas extras), desde el 19/09/2009 a fin de curso./ En fecha 13/06/2010 concluyó su prestación de servicios.
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- Contrato de trabajo de 22/10/2010, de duración determinada, por obra o servicio determinado consistente en "PROFESORA FRAUTA ESCOLA DE MUSICA CURSO 2010/2011", por el que la trabajadora se comprometía a prestar servicios como profesora de flauta, a tiempo parcial (8 horas a la semana), a cambio de retribución mensual bruta de 480 euros (en concepto de salario y pagas extras prorrateadas), desde el 22/10/2010./ Contrato de trabajo de 20/01/2011, de duración determinada, por obra o servicio determinado consistente en "COORDINADORA ESCOLA DE MUSICA 2010/2011", por el que la trabajadora se comprometía a prestar servicios como coordinadora de la Escola Municipal de Música, a tiempo parcial (5 horas a la semana, entre las 08.00 y las 13.00 horas de los viernes), a cambio de retribución mensual bruta de 316 euros (en concepto de salario y prorrateo de pagas extras), desde el 20/01/2011./ En fecha 31/08/2011 concluyó su prestación de servicios.
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- Contrato de trabajo de 17/10/2011, de duración determinada, por obra o servicio determinado consistente en "PROFESORA E COORDINADORA DA ESCOLA DE MUSICA MUNICIPAL CURSO 2011/2012", por el que la trabajadora se comprometía a prestar servicios como profesora de flauta y coordinadora, a tiempo parcial (15'5 horas a la semana), a cambio de retribución mensual bruta de 930 euros (en concepto de salario y prorrata de pagas extras), desde el 17/10/2011./ En fecha 30/06/2012 concluyó su prestación de servicios./ [Folios 262 a 275 y 711 de las actuaciones]./ Segundo.- El CONCELLO DE GUITIRIZ, mediante procedimiento abierto, adjudicó la gestión del servicio de actividades docentes en la escuela municipal de música para el curso 2012-2013 a ESPROADE, S.L., suscribiendo ambos contrato administrativo el 19 de octubre de 2012 de un año de duración, que fue prorrogado desde el 19 de octubre de 2013 para el curso 2013-2014./ El pliego de prescripciones técnicas del contrato contemplaba cláusula 5 que rezaba literalmente: "O contratista deberá subrogar á actual profesora-coordinadora da escola de música cos mesmos dereitos e condicións laboráis. A coordinadora é a responsable da xestión administrativa e do persoal da escola, con función de interlocución co Concello e distribución de tempos e de tarefas. Exercerá os labores de coordinación cunha dedicación de 7,5 horas semanas e os labores de profesora cunha dedicación de 8 horas á semana. Vos licitadores poderán solicitar non Concello a documentación correspondente desta traballadora adscrita ao servizo (contrato de traballo, nómina, etc.)"./ Asimismo, en la cláusula 6 "Bens materiais afectos ao servizo" se indicaba "A escola municipal de música conta cunha serie de materiais didácticos, instrumentos musicais e outros materiais do que poderán facer uso, sendo responsabilidade da empresa adxudicataria o repor ao seu cargo os materiais que se extravíen ou deterioren polo seu mal uso./ Igualmente, as aulas contan con mobiliario e material informático incluíndo as oficinas de traballo para o persoal docente do que poderán facer uso, sendo responsabilidade da empresa adxudicataria o repor ao seu cargo os materiais que se extravíen ou deterioren polo seu mal uso./ Con carácter previo ao comezo do contrato entregarase relación inventariada do mesmo ao adxudicatario, relación que ha de
ser asinada por este como proba de conformidade. É da exclusiva responsabilidade da empresa a adquisición do material suplementario, que se precise para o desenvolvemento da actividadem conforme o plan educativo (programa de traballo) presentado"./ [Folios 447 a 475-vto. de las actuaciones]./ Tercero.- El 22 de octubre de 2012, Dª. Pura y ESPROADE, S.L. suscribieron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado consistente en "Los trabajos propios de su categoría como coordinadora y responsable de la impartición de Flauta, Lenguaje Musical y Música e Movemento, en la Escuela Municipal de Música de Guitiriz, para el curso 2012-2013", por el que la primera se comprometía a prestar servicios, desde la precitada fecha y hasta fin de obra, como instructora incluida en el grupo profesional "GRUPO I: DOCENTE", a tiempo parcial, 15'75 horas semanales de las 34 horas semanales que en convenio colectivo se prevén para jornada a tiempo completo, distribuidas los lunes y miércoles de 18.00 a 20.00 horas, los martes de 18.00 a 20.00 horas, los jueves de
18.00 a 20.45 horas y los viernes de 16.15 a 21.15 horas), a cambio de retribución según Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada./ Asimismo, el 30 de octubre de 2012, ESPROADE, S.L. entregó a Dª. Pura "MANUAL DO TRABALLADOR CURSO 2012-2013" en el que se indicaba que el personal de la empresa no mantendría relación contractual de ningún tipo con el CONCELLO DE GUITIRIZ, siendo ESPROADE, S.L. la que marcaría las encomiendas para la ejecución del programa, siendo a la citada empresa a la que tendría que comunicar sus inasistencias, remitir sugerencias o disconformidades y demandas del alumnado, además de describir sus tareas y responsabilidades en el modo que consta a los folios 491 a 491-vto. de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido./ El salario mensual satisfecho por ESPROADE, S.L. a Dª. Pura, desde el 22/10/2012 al 22/06/2013, fecha ésta en que la trabajadora fue liquidada por causa de fin de contrato temporal suscribiendo finiquito, ascendió a 945 euros, parte proporcional de pagas extras incluidas (de los que 377'27 euros eran salario base, 447'20 euros gratificación voluntaria y 62'88 euros prorrata de pagas extras)./ [Folios 488 a 504 de las actuaciones]./ Cuarto.- El 1 de octubre de 2013, Dª. Pura y ESPROADE, S.L. suscribieron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado consistente en "Los trabajos propios de su categoría como coordinadora y responsable de la impartición de Flauta, Lenguaje Musical y Música e Movemento, en la Escuela Municipal de Música de Guitiriz, para el curso 2013-2014", por el que la primera se comprometía a prestar servicios, desde la precitada fecha y hasta fin de obra, como instructora incluida en el grupo profesional "GRUPO I: DOCENTE", a tiempo parcial, 15'75 horas semanales de las 34 horas semanales que en convenio colectivo se prevén para jornada a tiempo completo, distribuidas los lunes y miércoles de
16.15 a 18.00 horas, los martes de 18.15 a 22.30 horas, los miércoles de 17.00 a 20.30 horas, los jueves de
17.00 a 20.45 horas y los viernes de 16.45 a 18.45 horas), a cambio...
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