STSJ Galicia 4690/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6661
Número de Recurso4063/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4690/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0004224

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004063 /2019 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000694 /2018

RECURRENTE/S D/ña SERVIZOS SOCIAIS ULLA SAR SL, Asunción

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR, AGUSTIN AÑON FRAGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SERVIZOS SOCIAIS ULLA SAR SL, Asunción

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004063/2019, formalizado por SERVIZOS SOCIAIS ULLA SAR SL, Asunción, contra la sentencia número 213/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000694/2018, seguidos a instancia de Asunción frente a SERVIZOS SOCIAIS ULLA SAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Asunción presentó demanda contra SERVIZOS SOCIAIS ULLA SAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2019, de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - La demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada con antigüedad de 18/10/2005, categoría profesional de Coordinadora de Ayuda a Domicilio y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.806,41 € (hecho no controvertido y salario según nómina del mes de julio de 2018, obrante al documento nº 7.f) del ramo de prueba de la demandante).

    No consta que en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido la demandante hubiese ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - La demandante venía prestando sus servicios para la mercantil GRUPO REACTEDA SL, con categoría profesional de Trabajadora Social. En fecha de 01/02/2018 a consecuencia del contrato de prestación de servicios de ayuda a domicilio suscrito entre el CONCELLO DE CARBALLO y la mercantil demandada la actora fue subrogada por esta en su contrato de trabajo (documento nos 1 a 5 del ramo de prueba de la demandante)

  3. - La mercantil demandada, ante los requerimientos de la demandante en atención a que se veía sobrepasada por la carga de trabajo que había de soportar, procedió a la contratación de Dª. Eloisa, con categoría de auxiliar administrativa, para que se encargase del manejo y gestión de la aplicación informática (interrogatorio de la demandante).

  4. - Durante la prestación de servicios de la actora para la mercantil GRUPO REACTEDA esta contaba, para el contrato en el que luego se subrogó la demandada, con dos coordinadoras, una de ellas la ahora demandante, que se encargaban de la coordinación de la prestación del servicio de asistencia de domicilio de varios Ayuntamientos, correspondiendo a la trabajadora demandante, en aquel momento, la coordinación del servicio del Concello de Carballo (testifical de D. Jacinto ).

  5. - En fecha de 03/08/2018 la mercantil demandada puso en conocimiento de la trabajadora demandante la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral que las vincula, en atención a causas disciplinarias. Dicha carta de despido, obrante al documento nº 6 del ramo de prueba de la demandante, tiene el siguiente tenor literal:

    Mediante la presente la Dirección de esta Empresa le comunica que ha tomado la decisión de extinguir su relación laboral como consecuencia de unos hechos cometidos por Ud. que revisten el carácter de una falta muy grave de acuerdo con el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores.

    Vd. viene prestando servicios como coordinadora del servicio de ayuda en domicilio en el Concello de Carballo, realizando las funciones propias de su categoría profesional.

    Pues bien, se ha tenido conocimiento por parte de la dirección de esta empresa que su actitud frente al trabajo no es la adecuada. Durante los últimos meses en que Vd. ha venido desarrollando las tareas propias de su categoría profesional, la compañía ha detectado un grado bajo de implicación en el proyecto, sin que se haya adquirido el grado de conocimiento de las herramientas y los objetivos de nuestro negocio mínimamente exigible para desarrollar de manera óptima los objetivos de su puesto de trabajo.

    Asimismo, a lo largo de este período se ha detectado que la relación con la estructura de esta mercantil ha devenido poco efectiva y sin que haya existido la necesaria adaptación por su parte a los protocolos u métodos de trabajo que en la empresa están definidos, sin que se haya detectado la suficiente y/o necesaria, en atención al cargo que ocupa, aportación e implicación.

    En definitiva, que, desde que se inició su andadura en la compañía ULLA SER, su compromiso para con el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como coordinadora no ha respondido a las expectativas y exigencias mínimas propias de su cargo, constatándose, con ello, que su perfil profesional no se ajusta a los estándares profesionales requeridos por la empresa para su puesto de trabajo., Así, analizada su trayectoria, solo cabe concluir que su actual comportamiento frente al trabajo no es idóneo ni beneficioso para los intereses de la Empresa.

    En este sentido, la empresa entiende que, a pesar del seguimiento continuado que se le ha efectuado a lo largo de estos meses, se ha constatado una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, afectando con ello negativamente al servicio que se presta a la Organización.

    Vd. sabe que nos debemos a la calidad del servicio que ofrecemos a nuestros clientes, y de no hacerlo, nos arriesgaríamos a perder la confianza del cliente y, por tanto, el contrato de prestación de servicios que con él tenemos suscrito. Asimismo, nuestros márgenes económicos son reducidos, la competencia es cada vez mayor y la calidad que se ofrece al Cliente se convierte en el elemento decisivo de nuestro negocio.

    Tal causa de extinción está prevista en el art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores "La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

    Por ello, la Compañía ha decidido DESPEDIRLA DISCIPLINARIAMENTE conforme al artículo 54 del mismo texto legal y con fecha de efectos hoy, 3 de agosto de 2018.

    Asimismo, le informamos que el importe correspondiente a la liquidación de partes proporcionales, vacaciones y salario devengado hasta el día de hoy, 3 de agosto de 2018, ha sido ingresado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente donde usted habitualmente venía percibiendo la nómina

    .

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad

    de ayuda a domicilio de Galicia, suscrito en fecha de 03/11/2009.

  7. - En fecha de 10/08/2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 28/08/2018, el cual concluyó por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la mercantil demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

QUE ESTIMANDO la demanda presentada parte de Dª. Asunción, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil demandada mercantil SERVICIOS SOCIAIS ULLA-SAL SL, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a dicha empresa a proceder, a elección de la misma a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación por importe de nueve mil cuatrocientos veintidós euros con sesenta y cuatro céntimos dieciséis mil doscientos trece euros con cuarenta y siete céntimos (16.213,47 €), así como todos los que se devenguen hasta su efectiva reincorporación a razón de 59,39 €/día, todo ello con un interés por mora del 10 %, o a dar por definitivamente extinguido el contrato de trabajo de la demandante con una indemnización por veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos

(29.664,55 €).

CUARTO

Con fecha 9-5-2019 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO ESTIMAR la petición de aclaración formulada por Letrado Sr. Freire Amador, en nombre y representación de la mercantil SERVIZOS SOCIAIS ULLA-SAR SL, y en consecuencia corregir el error material existente en el fallo de la sentencia dictada en estos autos en fecha de 03/05/2019 en el sentido indicado en la presente resolución."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVIZOS SOCIAIS ULLA SAR SL, Asunción formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-8-2019.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-11-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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