SAP Madrid 979/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución979/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0001921

Recurso de Apelación 182/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 258/2018

Demandante/Apelante: DON Jesús Luis

Procurador: Doña Mª Ángeles Martín Martín

Demandada/Apelada: DOÑA Marisol

Procurador: Doña Purificación Bayo Herranz

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys

SENTENCIA Nº 979/2019

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Gonzalo Pascual

Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys

________________________________ _ /

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 258/18, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, don Jesús Luis, representado por la Procurador doña Mª Ángeles Martín Martín.

De otra, como apelada, doña Marisol, representado por la Procurador doña Purificación Bayo Herranz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Martín Martín, en nombre y representación de D. Jesús Luis contra DOÑA Marisol acordando la no extinción de la pensión compensatoria fijada en sentencia de divorcio de 26 de noviembre del 2012 . Todo ello sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Luis, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Marisol, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por don Jesús Luis se presentó demanda de modificación de medidas de la sentencia de divorcio dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 que estableció una pensión compensatoria de 900 euros mensuales a favor de la demandada. El actor solicita que se modifique la medida relativa a la pensión compensatoria en el sentido de que se acuerde su extinción porque desde hace tiempo su ex mujer se encuentra conviviendo - en concreto desde finales del año 2014 - con don Calixto, con el que mantiene una relación estable de pareja. Indica que inicialmente, convivieron en la localidad de Burriana, donde se encontraban empadronados y posteriormente, a raíz de la liquidación de la sociedad de gananciales, han pasado a residir juntos a la localidad de Torrejón. Por ello solicita la extinción de la pensión compensatoria.

Doña Marisol se opuso a la demanda de modificación de medidas, alegando que no existe ninguna relación de pareja con el Sr. don Calixto, sino una simple relación de amistad; reconoce que es cierto que compartieron vivienda en la localidad de Burriana pero eso fue por cuestiones meramente económicas; añade que el Sr. Calixto está ahora viviendo en la localidad de Torrejón por problemas de salud; por último, indica que la voluntad de ambos cónyuges - ahora litigantes- plasmada en el convenio regulador fue que la pensión de alimentos a favor de doña Marisol fuera vitalicia como consecuencia de los 37 años de dedicación a la familia, añadiendo que no se dan en este momento los presupuestos legales para su extinción dado que la demandada no cuenta con ingresos ni puede contar con una pensión de jubilación. Por ello solicita la desestimación de la demanda.

La Juez de instancia dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2018, en la que tras tener en cuenta que los litigantes estuvieron casados durante 37 años, desestimó la modificación de la medida solicitada por el actor. En la sentencia, la Juez de instancia razonó que las circunstancias de la ex esposa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código civil, no habría cambiado, acordando la no extinción de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de 16 de noviembre de 2012, sin imposición de costas.

La Juez argumentó lo siguiente: "Cuando la pensión por desequilibrio se haya fijado por los esposos de común acuerdo en convenio regulador, lo relevante para dilucidar la cuestión de su posible extinción sobrevenida es el valor vinculante de lo acordado pues constituye también jurisprudencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo que, en cuanto al derecho disponible por la parte a quien pueda afectar, regido por el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación- de modo que pude renunciarse- como en su propia configuración, queda a la facultad de los cónyuges pactr lo que consideren conveniente a este respecto... ".

Contra la citada sentencia se alza el demandante don Jesús Luis solicitante de la modificación de la medida y que se acuerde por la Sala la extinción de la pensión alegando, en síntesis, que la sentencia de instancia ha vulnerado los dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Código civil así como lo dispuesto en el artículo 91 y 101 del citado texto legal porque, a pesar de acreditar el actor el cambio de circunstancias concurrentes a la firma del convenio regulador, sin embargo se desestima la demanda de modificación de medidas; alega el recurrente que el artículo 101 dispone que "el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona" y considera el apelante que con que se dé una sola de las circunstancias como es la de que su ex mujer esté "viviendo maritalmente con otra persona" es suficiente para que se extinga la pensión por cambio de circunstancia, convivencia que es reconocida en el Fundamento de Derecho Segundo in fine de la sentencia recurrida atendiendo a la testifical del primo del demandante y de los informes de los detectives privados, convivencia marital suficientemente acreditada; 2) vulneración del artículo 218 de la LEC, por incurrir la sentencia en incongruencia cuando, tras considerar probada la convivencia marital de doña Marisol y el Sr. Calixto desde hacía más de 3 años a la fecha de presentación de la demanda, sin embargo desestima la demanda argumentado que no concurre modificación de circunstancias; 3) error en la valoración de la prueba practicada, en concreto interpretación errónea de la Cláusula Sexta del convenio regulador donde se reconoció la pensión a favor de la esposa porque de su lectura ello no cabe concluir que tenía que tener tal pensión el carácter vitalicio que le otorga la juez en la sentencia; 4) infracción de los artículos 91 y 101 del Código civil y la jurisprudencia que los interpreta, como son las sentencias de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de marzo de 2014 recurso nº 869/2015 que en su párrafo segundo trata de modificación de las medidas en un caso como el que nos ocupa. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de conformidad con la más moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada al respecto.

SEGUNDO

El estudio de la...

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