SAP Madrid 393/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2019:15704
Número de Recurso516/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0178892

Recurso de Apelación 516/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.530/2014

APELANTE: D. Modesto

PROCURADOR: Dª. SOLEDAD FERNÁNDEZ URIAS

APELADO: D. Octavio

PROCURADOR: Dª. MARÍA ISABEL TORRES RUIZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 393

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.530/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Octavio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ISABEL TORRES RUIZ y defendido por Letrado, de otra, como demandado-apelante, D. Modesto, representado por la Procuradora Dª. SOLEDAD FERNÁNDEZ URIAS y defendido por Letrado, y de otra, el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de abril de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Ruiz en nombre y representación de D. Octavio, contra D. Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Urías, y siendo parte el Ministerio Fiscal, procede declarar que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, condenando al demandado a publicar a su costa el fallo de la presente sentencia la portada de @FarmaYJusticia de la red social Twitter de la que es titular el demandado, así como periódico "ElGlobal.net" y en el Tablón de Anuncios de la sede del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, así como a retirar de sus cuentas en las redes sociales los contenidos intrusivos en los derechos del actor, y al pago de una indemnización de 18.000 euros por daños y perjuicios morales producidos, junto a los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento en el que ha recaído la sentencia cuyo fallo se ha reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, fue interpuesta por la representación procesal y defensa jurídica de D. Octavio contra D. Modesto, en ejercicio de la acción regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y se solicitaba se dictara sentencia en la que se declarase que el demandado había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante a través de: a) la presentación para su difusión en la sede del COFM de los escritos en el Registro público de la sede colegial y para conocimiento allí de los compañeros del actor y b) la publicación de decenas de comentarios (o Tweets) vejatorios o lesivos en la cuenta @FarmaYJusticia de la Red Social Twitter, de la que es titular el demandado y se condenase a éste a publicar a su costa la sentencia en el periódico del sector farmacéutico "ElGlobal.Net", tanto en su web como en su edición impresa, así como en las diferentes redes sociales (Twitter, Facebook, Menéame, Linkedin u otras) y Blogs que empleara dicho medio de comunicación para difundir su labor informativa, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede del Colegio Oficial de Farmacéuticos y a retirar de sus cuentas en las Redes sociales los comentarios intrusivos en los derechos del demandante, indemnizando a éste en concepto de daños y perjuicios, reparación del daño profesional y moral causado la cantidad de 18.000 euros, comunicándose la sentencia a la entidad Twitter Spain, S.L. a fin de que tomen las medidas que procedan en orden a la cancelación de la cuenta antes citada.

La pretensión formulada tenía su base en las acusaciones que el demandado había venido vertiendo sobre el demandante, quien ostentaba el cargo de Director General del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en tono amenazante e injurioso, tanto mediante escritos presentados a través del registro público del citado Colegio como a través de publicaciones en su cuenta de la Red Social Twitter, tales como "estafador", "jefe de la mafia", "criminal", "defraudador de hacienda", "ladrón", "corrupto", "director de una red delictiva que está arruinando a numerosas farmacias de Madrid" y "Mafia dirigida por el Director General Octavio ".

Por su parte, el demandado, que no niega haber realizado las comunicaciones relatadas en la demanda, justifica o ampara las mismas en la negativa del Colegio a remitirle la información solicitada tras comprobar que éste, quien le representa ante la administración sanitaria para el cobro de los fármacos expedidos a resultas de las recetas extendidas por facultativos pertenecientes al sistema sanitario de salud pública, no le estaba liquidando correctamente, lo que dice le llevó a la ruina. El demandado mantiene que aunque las expresiones utilizadas puedan resultar excesivas se compadecen con la convicción mantenida por el mismo acerca de que el Colegio estaba actuando de forma poco trasparente y propiciando que muchos farmacéuticos

sufrieran notorios perjuicios, lo que se enmarca en el ámbito de la crítica; señala también la escasa divulgación de sus manifestaciones (los escritos presentados en el Registro del COFM tenían en la mayoría de los casos como destinatario al propio demandante y la red social Twitter que gestiona el Sr. Modesto cuenta con 63 seguidores) y rechaza las pretensiones que se formulan en la demanda, señalando que la entidad editora del periódico mencionado no es parte en la litis y que la publicidad que se pretende de la sentencia se encuentra sobredimensionada, siendo excesiva la que con carácter económico se ejercita.

Con fecha 26 de abril de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, que conoció de los referidos autos de Juicio Ordinario, seguidos con el nº 1.530/14, dictó sentencia, estimando la demanda en el entendimiento de que las expresiones proferidas por el demandado se reputan constitutivas de una lesión en el honor del demandante al haber trasgredido los límites permitidos, expresando un decidido ataque ofensivo, vejatorio y menospreciador para la persona afectada con trascendencia social y profesional negativa.

SEGUNDO

Formula recurso de apelación el demandado, alegando "Error en la valoración de la prueba" tanto respecto a la libertad de expresión frente a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor como en cuanto a la falta de motivación y desproporción de la pretensión indemnizatoria y solicita, con carácter principal, la íntegra desestimación de la demanda y, con carácter subsidiario, la estimación parcial de la misma, con la condena a publicar la sentencia...

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