SAP Madrid 689/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2019:15892
Número de Recurso339/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución689/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0449593

Procedimiento Abreviado 339/2019

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8181/2014

SENTENCIA Nº 689/2019

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL HIDALGO ABIA

DOÑA PILAR ALHAMBRA PEREZ

DON JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Ponente)

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el PAB nº 339/19, seguida por : un delito continuado de apropiación indebida, apareciendo como acusado Felipe nacido en Toledo el día NUM000 de 1964, hijo de Florentino y Aurora con DNI NUM001 representado por la Procuradora D.ª María del Carmen Armesto Tinoco y defendido por el Abogado D. Óscar Jesús de Diego Gómez ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Heraclio representado por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Soriano Pastor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia formulada por Heraclio en la Dependencia del Cuerpo Nacional de Policía de Usera, Oficina de Denuncias en fecha 31 de octubre de 2014, habiendo

sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252.1 del Código Penal,, según legislación vigente en el momento de los hechos, en relación con los artículos 249 y 74 del mismo Texto Legal, siendo responsables en concepto de autor Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como a indemnizar a Heraclio en la cantidad de 35.100 euros por los cuadros no recuperados, más intereses legales .

La Acusación Particular califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 248, 249, 250.3ª, , y y 74 todos ellos del Código Penal,siendo responsable en concepto de autor Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a una cuota diaria de veinte euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como que se le condene al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, así como a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 339.000 euros, más los intereses legales devengados .

La Defensa del acusado Felipe interesa la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que,habiéndose puesto en contacto Heraclio,por mediación de su amigo Roque, con el sobrino de este último, el acusado Felipe, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el objeto de vender una serie de obras de arte, entregó con tal fin a dicho acusado las siguientes : en concreto,el día 16 de julio de 2014 le entregó un cuadro o lienzo " Gitana a" atribuido a Julio Romero de Torres con unas medidas de 55 x 38 valorado en 2.100 euros, un cuadro atribuido a Mariano Montoya representando Odalisca o tabla de 20 x 42 con un valor de 1.500 euros y dos acuarelas de Luis Herrero Solano con unas medidas de 56 x 76 centímetros valorado en 1.600 euros ; el día 25 de julio de 2014 le entregó un cuadro de Capilla Religiosa o tabla de 56 x 35 centímetros con una valor de 5.000 euros, un cuadro de Virgen con el Niño y fraile o lienzo de 82x 122 valorado en 3.300 euros y un cuadro representando a Dama o lienzo de 117 x 155 centímetros valorado en 6.000 euros y dos espejos en madera dorada de 92 x 74 centímetros valorado en 1.200 euros ; el día 3 de agosto de 2014 le entregó cuatro óleos sobre cobre de 56 x 74 centímetros valorados en 16.000 euros ; y el día 26 de agosto de 2014, le entregó dos cuadros representando la Pradera de San Isidro o lienzo de 40 x 80 valorado en 2.000 euros y cuadro representando la Ermita de San Isidro o lienzo de 38 x 46 con un valor de 2.000 euros .

Todos los cuadros referidos han sido tasados pericialmente en 47.700 euros.

El acusado solamente ha devuelto cinco cuadros y lo hizo en la Comisaría de Usera -Villaverde después de haberse presentado la denuncia iniciadora de este procedimiento, siendo éstos : cuadro o lienzo " Gitana atribuido a Julio Romero de Torres, cuadro atribuido a Mariano Montoya representando Odalisca o tabla, cuadro representando la Pradera de San Isidro o lienzo, cuadro sobre Capilla de Jesús Yacente o tabla de 43 x 61 valorado en 3.500 euros y cuadro sobre Capilla de Jesús y la Samaritana o tabla de 43x 64 con una valor de 3.500 euros .

El acusado, con el objeto de obtener un beneficio, hizo suyos los referidos cuadros que le entregó el denunciante Heraclio, sin que haya devuelto los demás cuadros, aparte de los cinco antes mencionados .

El procedimiento se incoa en fecha 4 de marzo de 2015, el día 12 de diciembre de 2016 se dicta Auto de continuación por los tramites del Procedimiento Abreviado, el 13 de noviembre de 2017 se dicta Auto decretando la Apertura de Juicio Oral que es aclarado por Auto de 27 de febrero de 2019 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del Juicio oral apreciada en conciencia ha quedado a este Tribunal acreditado que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados.

El acusado Felipe manifiesta que conoció al denunciante Heraclio porque se lo presentó su tío Roque, el cual tenía amistad con dicho denunciante. Que tuvo relaciones mercantiles con dicho denunciante, reconociendo, previa exhibición de los albaranes a los folios 17,19, 23, 29 y 32 que por copia obran en las actuaciones,

así como los documentos obrantes a los folios 61 y 62 del procedimiento, como las piezas que le fueron entregadas por aquél para su venta .

El denunciante Heraclio declara que conoció al aquí acusado a través del tío de éste, Roque, con el que le unía una larga amistad. Que le entregó al acusado Felipe los cuadros que se relacionan en los albaranes y documentos antes citados, previa exhibición de los mismos para que los vendiera. Que solamente ha recuperado los que se indican por el Ministerio Fiscal. Que han sido numerosas las veces en las que ha solicitado a Felipe el pago de las piezas o la devolución de las piezas. Que aparte de los cuadros que antes ha dicho le han sido devueltos, no ha recuperado ninguno más y ni tampoco ha recibido dinero por parte del acusado. Niega que haya recibido dinero alguno por lo que se indica en el documento obrante al folio 47 del procedimiento consistente en FAX indicando que el declarante recibe del acusado la cantidad acordada por ambas partes por la venta de los artículos referenciados en los documentos de los días 25 de julio de 2014 y 3 de agosto de 2014 ; dice al respecto, que le dijeron que les hacía falta una autorización de venta en ese momento porque se iba a producir ya la compra de los cuadros, de ahí el documento antes referido al folio 47 firmado por el declarante, así como el que figura al folio 46 consistente en FAX recogiendo autorización de venta por parte del declarante al aquí acusado de la mercancía referenciada en los documentos de 25 de julio de 2014 y de 3 de agosto de 2014 . Deja claro que no recibió dinero alguno.

Constancio manifiesta que era propietario de cuatro cobres al óleo y se los entregó al denunciante Heraclio, amigo suyo, para su venta. Que no ha recibido dinero alguno por ellos, ni le han devuelto los cuadros.

La perito D. ª Crescencia se ratifica en el informe sobre tasación de las obras que le fueron presentadas. Se refiere a que es perito judicial y a la formación que tiene, al criterio que ha seguido para la valoración y a que examinó las fotografías de dichas obras.

Obran en las actuaciones: copias de albaranes de 16 de julio de 2014, de 25 de julio de 2014, 3 de agosto de 2014 y de 26 de agosto de 2014, dos documentos recogiendo relación de obras entregadas al acusado por el denunciante de 25 de julio de...

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