STSJ Canarias 64/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2988
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000066/2019

NIG: 3502643220170001285

Resolución:Sentencia 000064/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000032/2017

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Salome; Procurador: MARIA DESIREE GALVAN SUAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Alejandro; Procurador: MARIA RUTH SANCHEZ CORTIJOS

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (ponente).

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª. Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación nº 66/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 513/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo mixto nº 7) de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 32/2017 se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alejandro como responsable penal, en concepto de autor, de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 72 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género a la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, acordando igualmente la privación de la patria potestad en relación a su hijo menor de edad Ceferino.

Se impone además a D. Alejandro la prohibición de comunicación con Salome, por cualquier medio, directo o indirecto, así como la prohibición por igual tiempo de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, durante veintitrés años.

D. Alejandro indemnizará a Dª Salome en la cantidad de 137.200 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo mixto nº 7) de DIRECCION000 instruyó Sumario Ordinario nº 513/2017 por un presunto delito de homicidio doloso, apareciendo como denunciado D. Alejandro. Con fecha 6 de marzo de 2017 se acordó la incoación de procedimiento sumario ordinario, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 31 de marzo de 2017, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 32/2017. Con fecha 12 de julio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Son hechos probados y así se declara expresamente que:

El día 4 de marzo de 2017, el procesado, Alejandro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1976, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y Salome, quienes habían mantenido una relación sentimental de unos seis años, con un hijo en común de 11 meses, se encontraban en proceso de determinar las medidas de custodia y alimentos del menor tras haber decidido acabar la relación sobre el mes de noviembre del año anterior. Anteriormente, el día 14 de febrero de 2017, Salome, tras vivir unos días fuera de la vivienda que ambos compartían situada en la CALLE000 nº NUM002 del término municipal de DIRECCION000, decidió volver a la misma en compañía de su hijo, optando el procesado ese mismo día por marcharse de la vivienda, si bien conservó llave de la misma. Sobre las 10:00 horas de ese día 4 de marzo de 2017, el procesado, quien no toleraba que su expareja e hijo hubieran vuelto a la vivienda de la que este era propietario, se dirigió al edificio en compañía de su padre y cambiaron la cerradura del cuarto trastero en el garaje, pese a que en el interior se encontraban objetos de su expareja. A continuación, el procesado subió a su vivienda, donde se encontraban Salome y su hijo, entrando en ella con su llave, pidiéndole antes a su padre que lo esperara en la calle.

Una vez en el interior de la vivienda, el procesado y su expareja mantuvieron una conversación en la habitación donde se encontraba el menor que duró 19 minutos y que versó sobre cuestiones relacionadas principalmente con los pagos de facturas de los gastos de la vivienda, y durante la cual el procesado exigió a Salome que le entregase el mando de la puerta del garaje, a lo que esta se negó. En un momento de la conversación, el procesado le pidió a Salome que fuese a la cocina a preparar el biberón del niño, siguiéndola éste segundos después a la misma estancia. Tras un breve intercambio de palabras en las que el procesado le pidió de nuevo el mando de la puerta del garaje, este, de manera sorpresiva, con el propósito de acabar con su vida y evitar lo que él consideraba un injusto perjuicio patrimonial del que responsabilizaba directamente a su expareja, mientras Salome preparaba en la encimera de la cocina un biberón, la abordó por la espalda, la cogió del cuello apretando con fuerza con la finalidad de asfixiarla y la agarró por el pelo para, a continuación, golpear su cabeza repetidamente contra los muebles de la cocina, tirándola después contra el suelo para seguir golpeándola con patadas y puñetazos. El procesado era consciente de los trágicos efectos que su pretendida acción tendría en su hijo menor, diciéndole a la madre de su hijo mientras la agredía "¿esto es lo que querías, Salome? ¿dejar un hijo huérfano?". Encontrándose Salome con la cara contra el suelo, el procesado se dirigió a la encimera de la cocina, cogió un cuchillo y apuñaló a la madre de su hijo hasta que el cuchillo se dobló por completo, cogiendo el procesado a continuación un segundo cuchillo para continuar apuñalándola con el mismo. En un momento de la agresión, Salome logró levantarse de suelo y correr hacia la puerta de entrada de la vivienda, en la que se encontraba del otro lado un vecino que había escuchado los gritos de auxilio de esta; la víctima logró abrir la puerta de entrada pero no abandonar la vivienda porque el procesado, sin que ni Salome ni el vecino pudieran evitarlo, apareció por detrás de esta y cerró la puerta. A partir de ese momento y hasta que, once minutos después, los agentes de policía comisionados lograron acceder a la vivienda rompiendo la puerta de entrada, el procesado clavó repetidamente el cuchillo a Salome en cuello, espalda, cabeza, brazos, tórax y piernas. Esta acción la llevó a cabo el procesado mientras su hijo lloraba a escasos metros en su cuna y escuchando que varios vecinos y su propio padre golpeaban la puerta de entrada y le pedían desesperadamente que la abriera, contestando este a su padre mientras perpetraba la brutal agresión "ya es tarde, papá, ya está, se acabó todo". Momentos antes de que la policía lograse acceder a la vivienda, el procesado se dirigió a Salome diciéndole, "¿tú te cree que vas a escapar de esta? Yo no me voy de aquí hasta que te mueras".

Con su acción, el procesado ocasionó a la Sra. Salome lesiones consistentes en heridas incisas por arma blanca en tórax, abdomen, región dorsal- en número de 26-, cuello, cabeza y nuca- 5 heridas, una con pérdida de sustancia-,miembros superiores-12 en el miembro izquierdo y 2 en el derecho, y cinco heridas en el muslo izquierdo; hematomas en dorso de la nariz, en antifaz y labio sin hundimiento de los huesos propios ni desplazamiento de la pirámide; enfisema en partes blandas por las heridas, neumotórax anterior izquierdo y neumotórax laminar derecho con pequeña contusión pulmonar, pequeño derrame pleural izquierdo, lesiones parciales del nervio cubital izquierdo y shock hipovolémico; para lograr la sanidad, la Sra. Salome, que ha sido reconocida por las médicos forenses, recibió tratamiento médico y quirúrgico consistente en cura local de las heridas incisas (64), suturas de muchas de ellas, reposición de la volemia con sueroterapia y concentrados de hematíes, tres días de drenaje pleural y analgésicos mórficos; tratamiento rehabilitador de su mano izquierda por axonotmesis del nervio cubital izquierdo del tercio medio-proximal del antebrazo y tratamiento psicoterapéutico por trastorno de estrés postraumático. El tiempo de curación fue de 137 días, de los cuales 7 lo fueron con ingreso hospitalario -dos días en la U.M.I. y cinco en unidad de cirugía torácica-, 30 días con perjuicio temporal de calidad de vida moderado y 100 días de perjuicio temporal básico. A la fecha, la Sra. Salome presenta secuelas consistentes en subluxación de la pieza dental 42 (1 punto), secuelas motoras y sensitivo-motoras de origen periférico en antebrazo (10 puntos), agravación de trastorno ansioso depresivo (2 puntos) y perjuicio estético moderado (10 puntos).

El procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de marzo de 2017.

La Sra. Salome reclama indemnización por estos hechos."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Alejandro. Dicho recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la...

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