SAP Las Palmas 393/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2019:1728
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000084/2019

NIG: 3501741220190003354

Resolución:Sentencia 000393/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000727/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Acusado: Emilio; Abogado: Julio Cabrera Suarez; Procurador: Maria Victoria Vigo Machin

Perjudicado: Encarnacion; Abogado: Margarita De La Paz Carmona Betancor; Procurador: Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2019.

?Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, el presente Procedimiento, Rollo 84/2019, dimanante del Procedimiento de Ley del Jurado núm. 727/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de DIRECCION000, seguido por delitos de amenazas en el ámbito familiar, acoso y allanamiento de morada contra D. Emilio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Puerto del Rosario -Las Palmas- el día NUM001 de 1983, hijo de Isidoro y de Juliana, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Vigo Machín y defendido por el Letrado D. Julio Cabrera Suárez; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Doña Marta Rodríguez León; y como acusación particular Dña. Encarnacion, representada por la Procuradora Dña. Guayarmina Ruiz Suárez y defendida por la Letrada Dña. Margarita de la Paz Carmona Betancor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de DIRECCION000, se dictó con fecha 27 de septiembre de 2019, auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por posibles delitos de amenazas en el ámbito familiar, acoso y allanamiento de morada , y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio de particulares, se nombró Magistrado-Presidente y designado el suscribiente, las partes emplazadas se personaron ante este Tribunal.

TERCERO.- Habiéndose dictado el auto de hechos justiciables en fecha 29 de octubre de 2019, el Ministerio Fiscal a fines de conformidad presentó escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

· Un delito de amenazas en materia de violencia sobre la mujer previsto y penado en el art. 171.4 y 57.2 CP.

· Un delito de acoso previsto y penado en el art. 172 ter.1.2º y 2 y 57.2 CP.

· Un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 CP y 57.º CP.

Estimando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código, con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º CP respecto del delito de amenazas , solicitando se imponga:

· Por el delito de amenazas, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena privativa de libertad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de comunicarse con Encarnacion por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático asi como aproximarse a ella a una distancia inferior de 500 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 1 año y 9 meses.

· Por el delito de acoso, la pena de 60 días de trabajos en beneficio para la comunidad, prohibición de comunicarse con Encarnacion por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático asi como aproximarse a ella a una distancia inferior de 500 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 6 meses.

· Por el delito de allanamiento de morada del art. 202.1, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena privativa de libertad, prohibición de comunicarse con Encarnacion por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático asi como aproximarse a ella a una distancia inferior de 500 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 1 año y 6 meses.

CUARTO.- Señalada vista de juicio oral a efectos de conformidad en fecha 18 de noviembre de 2019, a la que asistieron la Fiscal, el acusado -por videoconferencia- asistido debidamente de su Letrado, así como la Acusación particular, tanto el acusado como la acusación particular se mostraron conformes con el nuevo escrito de calificación del Ministerio Público, reconociendo los hechos el acusado y aceptando su responsabilidad penal y las penas que para el mismos e solicitó, dando su anuencia a ello el Letrado que ejerce su defensa, procediéndose por ello a...

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