SAP Madrid 439/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2019:15837
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0141558

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 45/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 208/2018

Apelante: D./Dña. David y D./Dña. Mariola

Procurador D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE y Procurador D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

Letrado D./Dña. MARIA ARACELI BOSQUE ORTIZ y Letrado D./Dña. MARCOS LUIS JORNET MESEGUER

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D./Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO

D./Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN (PONENTE)

SENTENCIA Nº 439/2019

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 208/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por los delitos de Abandono de Familia e insolvencia punible; y siendo partes en esta alzada como apelantes el acusado, D. David, representado por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre, y defendido por la letrada

D.ª Mª Araceli Bosque Ortiz; y la Acusación Particular ejercida por D.ª Mariola, representada por la Procuradora

D.ª Pilar Cermeño Roco, y bajo la dirección letrada de D, Marcos Luis Jornet Meseguer: siendo apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada suplente Sra. Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 251/2018 de 15 de octubre, que contiene los siguientes Hechos Probados :

"PRIMERO. Probado y así se declara que : David, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1968, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha de 18 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros; es conocedor de la sentencia de fecha de 3 de diciembre de 2008, dictada en los autos de modificación de medidas definitivas número 1190/08, por la que se modificaba el convenio regulador de fecha de 10 de julio de 2008, y se le imponía la obligación de abonar en concepto de alimentos de los dos hijos menores habidos en su matrimonio con Dª. Mariola, una cuantía de 800 euros mensuales, cantidad que debía ser satisfecha dentro de los cinco días primeros de cada mes y que se actualizaría anualmente conforme a las variaciones del I.P.C, así como los gastos extraordinarios.

David a pesar de disponer de recursos suficientes para satisfacer la prestación a la que venía obligado y con pleno conocimiento de la misma, no ha efectuado pago alguno desde febrero de 2012.

La cantidad adeudada hasta octubre de 2017 asciende a 51.26820 euros en concepto de pensión por alimentos y en la cantidad de 1.129 euros en concepto de gastos de educación y extraescolares.

SEGUNDO

David es único socio y administrador único de la Sociedad Unipersonal DIRECCION000, el Juzgado de 1 ª Instancia número 29 de Madrid, por medio de Auto de 8 de abril de 2015, acordó el embargo de los ingresos que perciba la mercantil DIRECCION000, al acreditarse que no existe separación real de patrimonio respecto de David, mediante Diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 29 de Madrid se acordó el embargo de un pagaré con fecha de vencimiento de noviembre de 2015 por importe de 31.500 €, no habiéndose hecho efectivo el embargo, sin que quede acreditado que sea debido a la voluntad de David y con la finalidad de eludir su obligación de pago.

TERCERO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 15 de diciembre de 2015,(folio 280) que se apodera al Procurador hasta el 25 de abril de 2016 (folio 282) que se solicita la complejidad por el Ministerio Fiscal, es decir cuatro meses y diez días; así como desde el 25 de mayo de 2016 que se prorroga la instrucción (folio 316) hasta el 7 de septiembre de 2016 (folio 326) en que se acuerdan la práctica de diversas diligencias, que son tres meses y diez días.

En la parte dispositiva de la sentencia s e establece:

š SE CONDENA a David como autor penalmente responsable de un DELITO DE VEINTE ABANDONO DE FAMILIA por impago de pensión, anteriormente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE MESES de MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil David deberá indemnizar a Dª. Mariola en la cantidad de 51.26820 euros en concepto de pensión por alimentos con las variaciones correspondientes al IPC incluidas. La citada suma deberá incrementarse en los meses no abonados desde octubre de 2017 hasta la fecha de celebración del juicio oral, más los intereses del artículo 576 de la LEC .

SE ABSUELVE a David del delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1 2ª y 2 del que venía siendo acusado.

Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos intervenidos a su legítimo propietario.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación tanto por la representación procesal del acusado como por la representación de la Acusación Particular, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 31 de octubre para la deliberación y resolución del recurso.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia cuya impugnación se plantea en esta alzada, absuelve al acusado del delito de frustración de la ejecución del art. 257.1.2ª y 2, y le condena como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de MULTA de 20 meses, con cuota diaria de 5€, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, con la obligación de indemnizar a D.ª Mariola en la suma de 51.268'20€ en concepto de pensión por alimentos con las variaciones correspondientes al IPC incluidas, cantidad que se incrementarán en los meses no abonados desde octubre de 2017 hasta la celebración del juicio oral, con más los intereses del art. 576 LEC.

Frente a la anterior se alza la representación procesal del acusado solicitando la revocación parcial de la sentencia, alegando, en síntesis, (1) la vulneración del principio de presunción de inocencia, derivado de la errónea valoración de la prueba y no ser esta suficiente para acreditar la culpabilidad. Y consecuencia del anterior alega la (2) indebida aplicación del art. 227 del CP, por ausencia de antijuridicidad material, en cuanto que la sanción penal se excluye en los casos de imposibilidad de cumplimiento, y ese elemento subjetivo no concurriría en la conducta del acusado, por cuanto que en el periodo imputado no ha podido afrontar el pago, al menos de una manera completa. Finalmente alega la (3) incorrecta aplicación del art. 21.6 del CP, señalando que desde la interposición de la querella el 31.03.15 hasta su enjuiciamiento el 1.10.15, han trascurrido más de tres años.

Así mismo interpone recurso la representación procesal de la Acusación Particular, solicitando igualmente la revocación parcial de la sentencia por dos aspectos, (1), el de la individualización de la pena, pues constando que ya fue condenado hace 5 años ( sentencia de 18.09.2013) por el mismo delito, y que no ha satisfecho ninguna de las responsabilidades pecuniarias impuestas en sentencia, así como que desde julio de 2016 no ha pagado nada en concepto de alimentos, carece de sentido la imposición de una pena de multa, abogando por la de prisión de un...

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