SAP Valencia 1520/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2019:5554
Número de Recurso664/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1520/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000664/2019

RF

SENTENCIA NÚM.: 1520/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000664/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 4212/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, y de otra, como apelados a Loreto representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 17/12/18, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de Dña. Loreto, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por la Procuradora Dña. Paula Calabuig Villalba.

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la CLAUSULA QUINTA de la escrituraDE SUBROGACION Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. Manuel Chirivella Bonet con número de protocolo 857, en los apartados relativos a gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, aranceles Notariales y registrales, Impuestos, Gastos de gestoríay Gastos procesales y preprocesales

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

    Notaría en la cantidad de 715,75 euros

    Registro en la cantidad de 323,29 euros

    Gestoría en la cantidad de 290 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULAPARCIALMENTE la Cláusula Sexta: "INTERESES DE DEMORA" de la escritura DE SUBROGACION Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. Manuel Chirivella Bonet con número de protocolo 857, en el apartado que fija un interés de demora al tipo que resulte de incrementar en DIEZ puntos porcentuales el tipo de interés vigente en cada momento

    En su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

  3. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la estipulación CUARTA, bajo la rúbrica "COMISIÓN DE APERTURA",de la escritura DE SUBROGACION Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. Manuel Chirivella Bonet con número de protocolo 857, en el apartado que establece una comisión de apertura de695 euros

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de COMISION DE APERTURA en la cantidad de 695euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

  4. -ACUERDO que se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura DE SUBROGACION Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. Manuel Chirivella Bonet con número de protocolo 857

    No procede imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de fecha 17 de diciembre de 2018 estima sustancialmente la demanda presentada por la representación de Doña Loreto, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en particular de las cláusulas sobre imputación de gastos, intereses de demora y comisión de apertura, todas insertas en la escritura de subrogación y novación modificativa de préstamo hipotecario otorgada el 12 de agosto de 2009. Nos remitimos a la transcripción de la parte dispositiva de dicha sentencia que consta en el primero de los antecedentes de esta resolución, para evitar innecesarias reiteraciones.

En fecha 30 de enero de 2.019 fue dictado Auto para complemento de la meritada resolución en los términos que constan en el proceso.

Contra dicha resolución se alza la representación de la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, para solicitar la revocación de la resolución apelada en lo que concierne a los siguientes extremos:

.-Del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se estima incorrecta la fundamentación jurídica que justifica la declaración de nulidad de la imputación del pago de este concepto al prestatario al estimar que su abono corresponde al prestamista, ello, aun cuando, no se efectuó en Primera Instancia condena de su representada a restituir su importe a la demandante, por cuanto que, por la misma se desistió de la acción de reintegro de este concepto.

.-De la validez de la comisión de apertura.

Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia recurrida en los términos objeto de protesta, ello, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte recurrida.

La representación de la demandante nada opuso.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y valorado el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos seguidamente, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre las cláusulas de gastos y comisiones insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada, con distinción, asimismo, de los supuestos en que el título que se invoca es una escritura de compraventa con subrogación, o los casos en que opera una modificación o ampliación del capital prestado y del alcance de la garantía.

En particular, nos referiremos a las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 ( Rollo 918/2017), de 14 de diciembre de 2017 ( Rollo 1065/17) o 17 de enero de 2018 ( Rollo 1199/2017) - de las que derivan todas las posteriores-, así como a la de 7 de febrero de 2018 ( Rollo 1521/2017; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) a cuyo contenido nos remitimos, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR