STSJ Comunidad de Madrid 680/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2019:12386
Número de Recurso1022/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución680/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0009611

Recurso de Apelación 1022/2018

Recurrente : D./Dña. Agueda y otros 4

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 680

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

D. José María Segura Grau

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 1022/2018 interpuesto por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D.ª Caridad y D.ª Agueda, D.ª Cristina, D.ª Florinda y D. Juan Manuel, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid de fecha 5 de julio de 2018, dictada en el Procedimiento Extensión de Efectos número 70/2017, que declaró no haber lugar a la extensión de efectos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2017 el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D.ª Caridad y D.ª Agueda, D.ª Cristina, D.ª Florinda y D. Juan Manuel, interpuso escrito solicitando la extensión de efectos de la sentencia de 4 de mayo de 2017 del Juzgado número 27 de Madrid y declare la nulidad del Decreto 2770/2016 dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda de 26 de octubre de 2016 por prescripción de las liquidaciones del IBI ejercicios 2009 a 2012.

Admitido a trámite el recurso por decreto de 3 de noviembre, se presentó por la Administración Municipal escrito escrito oponiéndose a la solicitud el 8 de enero de 2018.

SEGUNDO

Por auto de 5 de julio de 2018 el Juzgado declara no haber lugar a la extensión de efectos. Por medio de escrito presentado el 25 de julio, el recurrente interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 19 de diciembre, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2019, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso y pretensiones de las partes.

Se solicita la extensión de efectos de la sentencia de 4 de mayo de 2017 del Juzgado número 27 de Madrid respecto del Decreto 2770/2016 dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda de 26 de octubre de 2016 por prescripción de las liquidaciones del IBI ejercicios 2009 a 2012.

La primera cuestión a resolver es la posible existencia de causa de inadmisión del recurso. Se trata de una cuestión de orden público por lo que, con independencia de su alegación por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995), salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos reconocidos en el artículo 14,5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, y que el Tribunal Constitucional ha considerado integrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española ( SSTC 42/1982, 33/1989 y 255/1...

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